GENEALOGÍA DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL RUTI G TEITEL POR








Genealogía de la Justicia Transicional

Ruti G. Teitel

Por Jenniffer Vargas Reina


En este texto la autora presenta una genealogía de la justicia transicional en tres fases (después de la Segunda Guerra Mundial, después de Guerra Fría y los finales del siglo XX), en las que describe y analiza la evolución de la concepción de justicia transicional1 y plantea, que a través del tiempo, se establece una relación cercana entre “el tipo de justicia que se persigue (en cada una de las fases), y las restricciones políticas relevantes” (Teitel, 2003).


La autora plantea que, aun cuando los antecedentes de la Justicia Transicional moderna se remontan al periodo posterior a la primera guerra mundial, esta comienza a ser entendida como “excepcional e internacional” dentro del esquema del derecho internacional, después de 1945 cuyo hito lo marcan los - los juicios de Núremberg. En esta fase y como resultado de una respuesta critica, es decir, en el periodo de la post segunda guerra mundial se toma distancia de “lecciones aprendidas del pasado” la justicia transicional en este período busca evitar procesamientos a nivel nacional y se da un enfoque “más liberal” de enjuiciamiento con base a las responsabilidades individuales, en términos de la autora la innovación fue el giro “hacia el Derecho Penal Internacional2 y la extensión de su aplicabilidad más allá del Estado, es decir, al individuo”.


El legado de la postguerra es el desarrollo del derecho Internacional que incorpora aspectos precedentes que establecieron los juicios internacionales por los abusos cometidos durante la guerra y el tema de los derechos humanos. Sin embargo con el advenimiento de la guerra fría se restringe el carácter internacionalista de la justicia transicional y debido al orden geopolítico bipolar que se establece es muy difícil pensar en una justicia internacional como la de la post segunda guerra mundial.

La segunda fase o “fase de la posguerra fría,” se enmarca dentro de la caída de la Unión soviética y se asocia con la ola de transiciones hacia la democracia y modernización en el cono sur y Europa del Este, procesos que Teitel asocia con la finalización de la guerra fría, en tanto se acaban apoyos o sustento de los bloques Soviético y Estadounidense a los conflictos en dichas zonas. En esta fase la justicia transicional se enmarca en la reconstrucción nacional y la legitimación de los nuevos regímenes democráticos.

La justicia transicional en esta fase fue más contextual, limitada y provisional, está relacionada con las condiciones culturales propias del contexto local y a la soberanía nacional, ya no tanto con la universalización o internacionalización del derecho penal, Ya no se pensaba en juicio al estilo Núremberg. La autora ejemplifica esto con el caso de Argentina “después de la guerra de las Malvinas/Falklands, donde el régimen sucesor hizo lo posible por hacer una distinción entre el contexto nacional y aquel de justicia internacional de posguerra e impulsó juicios a nivel nacional3.

En esta fase la “jurisprudencia transicional se vinculó a una concepción de justicia imparcial e imperfecta” … “lo justo en circunstancias políticas extraordinarias tendría que ser determinado desde la posición transicional en sí” debido a los problemas y contingencias de tipo institucional, jurídico y político, así como de dilemas inherentes a períodos de transición.


También se impuso un modelo de justicia restaurativa con énfasis en el perdón y la reconciliación y en ocasiones se superpuso la verdad y el logro de la paz sobre la justica, lo que la autora denomina “canjeando justicia por paz”, y se opto por “renunciar a procesos penales en favor de métodos alternativos para el esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidades en los hechos”. Se incluyeron interrogantes sobre la memoria y se construyeron comisiones de la verdad con el fin establecer verdades no de judicializar. También emerge la cuestión “acerca de cómo sanar las heridas de una sociedad e incorporar diversos valores de un estado de derecho, tales como la paz y la reconciliación”, frente a esto último por ejemplo se “adoptó una política más amplia a favor de la amnistía con miras a la reconciliación” (Teitel, 2003).


La autora destaca que en esta fase se genera una especie de privatización de la respuesta transicional “había una variedad de nuevos actores políticos… la tendencia hacia la privatización tomó muchas formas, desde su transferencia a la sociedad civil hasta dejarla en manos de personas individuales por vía del litigio”. (Teitel, 2003).

Posteriormente, la autora desarrolla la tercera fase: “Justicia transicional estable”, fase que comienza a finales del siglo XX en la que la autora argumenta que “la justicia transicional se traslada desde la excepción de la norma, para convertirse en un paradigma del estado de derecho”. (Teitel, 2003). Se dan intentos de normalización de la justicia transicional a través de la creación del tribunal Penal Internacional, pero la autora plantea que dicha “normalización actualmente toma la forma de la expansión del Derecho de la Guerra, como lo ilustra el incremento en la importancia del Derecho Humanitario” (Teitel, 2003), y esto puede traer efectos ambivalentes, el discurso del Derecho Humanitario puede ser apropiado, no solo como el derecho que regula o restringir la guerra, sino como el discurso que provee la justificación de una posible iniciación de la guerra y justificarse en términos humanitarios:

La aparente normalización de la justicia transicional es también evidente en la capacidad para tolerar una mayor discreción política, la politización en los usos de la justicia, la aparición de procedimientos altamente irregulares y distanciamientos explícitos del derecho predominante, todo lo cual es justificado en términos humanitarios”. (Teitel, 2003). Al respecto, la autora plantea que el Derecho de la Guerra se ha fusionado con el Derecho de los Derechos Humanos y que el tiempo dirá que tan conveniente es dicha asociación.

Finalmente la autora concluye que mientras no exista un límite claro entre períodos normales y períodos de transición, “la búsqueda de justicia en períodos de transición se caracterizará por el estado de derecho marcado por condiciones restrictivas del cambio político” y además es necesario mirar las condiciones culturales que pueden conllevar contingencias jurídicas, institucionales y políticas y que enmarcan el proceso de transición particular.

El texto constituye un valioso aporte que permite generar muchas preguntas para el caso Colombiano, en tanto no es un caso típico de paso de un régimen a otro, sino que el conflicto continua, y está en medio de una paradoja en la que debe responder a estándares internacionales de derechos humanos, pero está enfrentado a un conflicto donde la guerrilla de las FARC y el ELN no tienen intención de desmovilizarse sin amnistía. ¿Cuáles son las características que permiten establecer que Colombia atraviesa un periodo de justicia transicional, teniendo en cuenta que es un régimen democrático, (es decir no pasa de dictadura a democracia), y que permanece en conflicto, es decir no ha pasado de la guerra a la paz?, ¿cuáles son las concepciones de paz, justicia, reconciliación, reparación de los diferentes actores en Colombia, es decir del Estado, de las víctimas, de los grupos armados? ¿Cuáles son las particularidades que el marco institucional y de la administración de justicia en Colombia le imprime a este proceso? ¿Cuál es el nivel de capacidad en términos de administración de justicia? ¿Cómo se concibe la creación de la memora, en manos de quien se deja? ¿Qué usos y apropiaciones han hecho en Colombia los diferentes actores frente al discurso de lo humanitario?. Estas y otras preguntas de difícil solución suscita la lectura para el caso nuestro.

1 La autora plantea que la Justicia Transicional puede ser definida como “la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores”. (Teitel, 2003: 1).

2El giro hacia el Derecho Internacional de la posguerra reflejó también el sentido de que

el tema relevante de la justicia transicional era dar una respuesta legal internacional que fuera gobernada por el Derecho de los Conflictos Armados.

3 La autora afirma “No obstante, a pesar de la ausencia general de juicios internacionales en la fase II, un examen de la jurisprudencia transicional demuestra que el Derecho Internacional puede jugar un rol constructivo, proveyendo una fuente alternativa de estado de derecho para guiar los juicios nacionales en una sociedad en transición. En este sentido, las normas legales internacionales son útiles para construir una percepción de continuidad y consistencia en el estado de derecho”.(Teitel, 2003).





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