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DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-08-2012


DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez

Director

Registro de la Propiedad Industrial


PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial.


ASUNTO: Oposiciones fundamentadas en el uso de anterior de un signo no inscrito.

FECHA: 16 de octubre de 2012

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Sobre las oposiciones presentadas a un trámite de inscripción, con fundamento en el uso anterior de un signo no inscrito, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece lo siguiente:

Artículo 17°- Oposición con base en una marca no registrada. Una oposición sustentada en el uso anterior de la marca se declarará improcedente, si el opositor no acredita haber solicitado, ante el Registro de la Propiedad Industrial, registrar la marca usada. El Registro acumulará los expedientes relativos a la solicitud de registro objeto de la oposición y a la solicitud de registro de la marca usada, a fin de resolverlos conjuntamente.

El opositor debe presentar la solicitud dentro de los quince días contados a partir de la presentación de la solicitud...” (Resaltado no corresponde al original)



Sobre este mismo tema, el Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos indica:

Artículo 22. —Oposición al registro. Sin perjuicio de los requisitos comunes establecidos en el artículo 3 de este Reglamento, el escrito de oposición podrá contener lo siguiente: (…) g) Adjuntar una copia de la solicitud inicial de registro de la marca, en el caso que la oposición se base en el uso anterior de esa marca; dicha copia podrá asimismo acompañarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la oposición.” (Resaltado no corresponde al original)



De conformidad con lo anterior se establece:

  1. Toda oposición que se haya presentado a un trámite de inscripción, con fundamento en el uso anterior de un signo no inscrito, debe cumplir con la obligación de presentar la solicitud de inscripción de dicho distintivo, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la oposición. De la misma forma, debe el oponente aportar al trámite de oposición dentro de este plazo, copia de la solicitud, o en su defecto señalar expresamente el número de expediente y fecha de presentación de dicha solicitud.



  1. En caso de incumplirse con dichas obligaciones, de conformidad con la normativa citada, deberá declararse improcedente la oposición presentada, por falta de legitimación.


Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.


Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


LGAR/jl

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