«LA HUELGA COMO PRIMERA MANIFESTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS

ANEXO I –CONVOCATORIA HUELGA “COMISIÓN ABIERTA DE HUELGA ESTATAL
«LA HUELGA COMO PRIMERA MANIFESTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
CCAA PROVINCIA EFECTIVOS EN HUELGA PORCENTAJE BALEARES ILLES BALEARS

CLAUSULA DE GUERRA Y HUELGA DE YATES DEL INSTITUTO
CLAUSULA DE GUERRA Y HUELGA PARA CASCO MARITIMO DEL
COMUNICADO SOBRE LA HUELGA GENERAL 14 NOVIEMBRE 2012 UNA

«LA HUELGA COMO PRIMERA MANIFESTACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES. A PROPÓSITO DE LA PELÍCULA LA HUELGA (1924) DE S. M. EISENSTEIN»




Luis Fernando de Castro Mejuto

Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social

(Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia)

Doctor en Derecho

Profesor asociado de la UDC




SUMARIO: I.- ORIENTACIÓN DEL TEMA DESDE UN PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO. II.- «LA HUELGA» (1924) DE S. M. EISENSTEIN: A) SINOPSIS; B) ASPECTOS TÉCNICOS; C) MENSAJE. III.- COMPARACIÓN ENTRE LA SITUACIÓN DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX Y LA SITUACIÓN ACTUAL ESPAÑOLA. IV.- FICHA TÉCNICA.


ABSTRACT: I.- GUIDELINE OF THEME FROM A CINEMA’S POINT OF VIEW. II.- «THE STRIKE» (1924) BY S. M. EISENSTEIN: A) SYNOPSIS; B) TECHNICAL ASPECTS; C) MEANING. III.- COMPARISON BETWEEN THE SITUATION OF BEGINNING OF 20Th CENTURY AND THE CURRENT SPANISH SITUATION. IV.- CREDITS


Palabras clave: Huelga – Derechos colectivos – Cine ruso


Keywords: Strike – Colective rights – Russian cinema



I.- ORIENTACIÓN DEL TEMA DESDE UN PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO.



1. Cuando se pregunta a alguien el nombre de una película de Sergei Mijailovich EISENSTEIN (Riga, 1898 – Moscú, 1948) normalmente, aparte de algún experto, la respuesta suele ser El acorazado Potemkin (Bronenosets Potyomkin, 1925)1 y, de hecho, en la retina de casi todos se encuentra la escena de la escalinata de Odesa2 con los soldados haciendo fuego sobre una multitud que huye despavorida hacia el puerto. En ella, su consumada sabiduría técnica le llevó a crear un tempo artificial, prolongado hasta casi seis minutos, para potenciar el angustioso dramatismo de la atroz y antológica escena –de ciento sesenta planos- en la que un pueblo indefenso es brutalmente agredido y diezmado por las balas de los fusiles zaristas3. Y lo cierto es que es, sin duda, uno de los largometrajes más famosos de la historia, segundo del director, e iba a convertirse no sólo en un elemento de conflicto ideológico entre Oriente y Occidente, sino en una cinta obligatoria para cualquier cinéfilo, que trasciende su significado político: la transformación del mundo llevada a cabo por hombres conscientes, soñada en aquellos tiempos y llamada Revolución4. Ahora bien, la producción de este director ruso fue amplia, pese a su corta vida, y no puede reducirse a ese filme ni por cantidad ni mucho menos por calidad5, pues, en cuanto al primer aspecto, en apenas quince años (de 1923 a 1948) produjo dieciséis de gran calado y trascendencia en la historia del cine, desde El diario de Glümov (Denevnik Glumova, 1923) hasta la última parte de Iván el Terrible (Iván Grozny, 1948), que quedó incabada por el fallecimiento del director6 y cuyas anteriores habían disgustado profundamente a STALIN7 por las similitudes evidentes entre el Zar y él mismo. Y, en cuanto al segundo, todas sus producciones tuvieron un evidente impacto en la propaganda del régimen y llevaron a calificarlo por algunos como «el coloso del cine soviético, que lo arrancaría de su fase adolescente para imponerlo como uno de los más avanzados del mundo»8.


Sin embargo y pese a su año de rodaje (1924), La huelga no ha sido la pionera en el tratamiento cinematográfico de esta medida de conflicto colectivo ni tampoco la única cuyo leiv motiv ha constituido esta institución, dado que la primera película que tuvo el honor de haber tratado este tema en el cine fue la francesa La huelga (La grève) de Ferdinand ZECCA grabada ya en 1903, lo que demuestra el interés que suponía para una sociedad donde proliferaban las acciones de grupos anarquistas y conflictos violentos. Esta producción estaba inspirada en la literatura de Émile ZOLA y representaba un drama social, que acababa con una reconciliación entre el capital y el trabajo, bendecida por la justicia9; tratando el tema de una manera bastante alejada de la realidad10. Más consistente fue La huelga (Strejken, 1914) del director sueco Víctor SJÖSTRÖM, que a día de hoy es de difícil localización y donde se emplearon imágenes grabadas durante el desarrollo de huelgas reales en Suecia11. A ella siguió, siquiera no configurase su temática principal, pero sí una de sus partes, Intolerancia (Intolerance, 1916) del controvertido D. W. GRIFFITH12, en la que, en medio de un montaje monumental de más de tres horas de duración, enlaza alternativamente cuatro historias, una de las cuales está dedicada a una huelga coetánea a su director. Y, además, coexisten otros filmes igual de atrevidos; ya dos años más tarde se rodó La madre (Mat, 1926), del ruso Vsvold PUDOVKIN, que está ambientada en las revueltas campesinas rusas de 1905 y en la que éste, en una concepción común a EISENSTEIN y al servicio de la defensa de las posiciones militantes, hace un manifiesto revolucionario, puesto que estaba convencido de que este arte debía ponerse al servicio de una idea: la defensa de la causa revolucionaria en pos del socialismo13. Asimismo, en las décadas de los veinte y treinta podrían destacarse, entre otras, El Fin de San Petersburgo (V. PUDOVKIN, 1927), Los tejedores (F. ZELNIK y A. KERN, 1927), El Águila Blanca (Y. PROTAZANOV, 1928), Zapatos rotos (BARSKAJA, 1933), La revuelta de los pescadores (E. PISCATOR, 1934), Redes (F. ZINNEMAN y P. STRAND, 1934), La juventud de Máximo (G. KOZINTSEV y L. TRAUBERG, 1935), Riffraff (J. RUBEN, 1935), Borinage (J. IVENS, 1935)14, El infierno negro (M. CUTIZ, 1935), Tiempos modernos (C. CHAPLIN, 1936), Nuestra vida (J. RENOIR, 1936) y Prisioneros de la tierra (M. SOFFICEI, 1939).


Pero es que el tratamiento de la huelga no se ha agotado en estos primeros años del séptimo arte, cuando tenía un claro mensaje propagandista en uno u otro sentido, sino que ha tenido una continuación a través del cine evasivo o de simple entretenimiento, aunque se considere por algunos que este cine de masas es incompatible con un cine comprometido y obrerista15. Porque frente a cintas como Odio en las entrañas (M. RITT, 1970), FIST (N. JEWISON, 1978), Norma Rae (M. RITT, 1978) y Germinal (C. BERRI, 1994), en las que se ha pretendido abordar el tema desde una perspectiva lúdica se presentan otros trabajos como La sal de la tierra (J. BIBERMAN, 1953), Todo va bien (J. GODARD y J. GORIN, 1972), Recursos Humanos (L. CANTET, 1999), Billy Elliot (S. DALDRY, 2000) y Pan y rosas (K. LOACH, 2000), donde se estrecha el tratamiento de la realidad dramatizada, la ocupación del centro de trabajo, las dificultades de su ejercicio en la actualidad, la huelga de la solidaridad y la crisis de empleo y la existencia de un conflicto sin huelga, respectivamente16. Todo ello, aparte de producciones cinematográficas más exóticas, pudiéndose citar, por todas, la india El canto del despertar (VIDUSHAK, 1965), sobre una huelga sangrienta en Bengala; o la china La puerta número 6 (LU-PIN, 1952), acerca de una huelga de cargadores, organizada en la ciudad de Tien-Tsin contra el Kuomintang y los mafiosos que imponían su ley en los muelles.



II.- «LA HUELGA» (1924) DE S. M. EISENSTEIN



A) SINOPSIS



2. En medio de la actividad de una fábrica y su aparente calma, se gesta un conflicto cuyo detonante es la acusación de robo contra un obrero, a raíz de la cual es humillado y acaba suicidándose. Los trabajadores, al unísono, irán a la huelga, que se prolongará hasta su fin con la represión a gran escala del movimiento llevada a cabo por tropas enviadas por el gobierno y que protagonizarán una matanza indiscriminada. La obra está dividida en seis partes o capítulos, que tratan de estructurar las fases de una huelga desde la perspectiva proletaria: primera parte, «En la fábrica, la tranquilidad es sólo aparente»; en la Rusia zarista, mientras los burgueses gozan de sus riquezas, los obreros de una importante fábrica están debatiendo la oportunidad de ir a la huelga; a la vez, el director se reúne con altos funcionarios para que envíen a sus espías y controlar qué preparan los obreros. Segunda parte, «El motivo de la huelga»; el suicidio de un obrero (Yakov Stronguine), que es acusado de robo injustamente, desencadena la rebelión de sus compañeros, que detienen las máquinas y humillan físicamente a los jefes. Tercera, «La fábrica para»; los obreros exigen ciertas mejoras en el trabajo, pero los directivos no las aceptan. Cuarta, «La huelga se prolonga»; el hambre se adueña de los hogares de los huelguistas y los espías vigilan a los cabecillas; siendo uno de ellos apaleado por la policía hasta que delata a sus compañeros. Quinta, «La provocación»; la policía recluta a unos mendigos para incendiar un almacén de vinos y así provocar al proletariado, pero, tras reunirse los obreros frente al almacén, se dan cuenta de que se trata de una provocación y deciden marcharse para no caer en ella, aunque son cercados con mangueras por los bomberos y los cabecillas son capturados. Y última, «La matanza»; la policía irrumpe en el barrio proletario e inicia una masacre indiscriminada de hombres, mujeres y niños, contemporizándolo con escenas de un matadero de reses para aumentar la carga dramática y donde la imagen culminante es un patio interior a cuyo centro un soldado arroja a un niño desde el piso más alto.



B) ASPECTOS TÉCNICOS



3. No se pretende acotar en este apartado cuáles han sido los recursos materiales empleados por EISENSTEIN para la dirección y montaje de la película, sino más bien, acopiar las impresiones que transmite desde un plano técnico o de presentación; en otras palabras, qué se puede esperar al visionarla. El primer elemento que considero resaltable es la de que nos encontramos ante una obra de teatro, puesto que los diversos capítulos o secciones del largometraje parecen responder a los actos de aquélla. Es más, su hilo argumental debe captar la atención del público durante toda la representación y, para hacerlo, en el teatro se acude, como recurso fundamental, a establecer, cada cierto tiempo, un momento culminante o clímax, que vaya encaminando la historia hacia el desenlace. Y esto es, precisamente, lo que se hace en el filme, puesto que cada una de estas partes –excepto la última- es como historia independiente, con su inicio, nudo y desenlace.


Otro de las rasgos destacables es la caricaturización –hasta lo cómico- de la que hace alarde a lo largo de la cinta con los capitalistas y sus aliados; por ejemplo, encontramos que el director de la fábrica es gordo y retorcido, mientras que los obreros son delgados y vigorosos, o que presenta a los policías de la patronal como animales (búho, mono, perro, etc.). El uso de metáforas es continuado, pero sobre todo el de oposiciones, que sirve para presentar el conflicto subyacente: la burguesía contra el proletariado. Habiéndose destacado por algún crítico que «los cuerpos y sus rasgos adquieren un inesperado protagonismo: los músculos vigorosos de los obreros frente a la flacidez provocada por la grasa excesiva y, también, inesperadamente –pero será una constante figurativa que atravesará todo el cine de Eisenstein- las nucas bellas –diríamos incluso: frágiles, delicadas […]-, las de los que están condenados al sacrificio, frente a los cuerpos violentos, sin nuca, incluso sin cuello […]»17. Esas caricaturas sirven al realizador para impactar al espectador e inducirlo a tomar parte ideológicamente a favor de la huelga y, por ende, de la Revolución.


El tercer elemento relevante podría constituirlo el abuso del primer plano18 en los enfoques de las escenas. En su descargo podría añadirse que la ausencia del sonido, paliada a través de la música de fondo, impone no sólo ese primer plano, sino también una sobreactuación del elenco de actores –que además no eran profesionales- y la búsqueda de las reacciones a través de los gestos faciales. Lo que ocurre es que los clímax a los que se hacía referencia hace un momento se consiguen –precisamente- a través de ellos.


Y, sin ánimo exhaustivo, la última impresión de esta lista podría constituirlo su carácter catastrofista. Algunos han considerado que La huelga es, en cierto sentido, una película de catástrofes19, porque lo que es objeto de representación es el movimiento por ella polarizado. El filme avanza hacia el caos, pero éste, como tal, es desorden puro, lo opuesto a toda forma, a toda formalización. Y, por lo tanto, irrepresentable; sólo puede ser exhibido el movimiento que hacia él apunta: el movimiento de su progresiva emergencia; que es –precisamente- lo que se hace en este género20.



C) MENSAJE



4. La huelga fue premiada en 1925 en la Exposición de las Artes Decorativas de París, pero no fue explotada comercialmente en el extranjero, al rechazarse por el bloqueo general que se había alzado en esa época contra el nuevo cine revolucionario soviético; algo que no le ocurriría con su siguiente obra, la citada ya El acorazado Potemkin, que daría prestigio al cine soviético y a su realizador por todo el mundo. EISENSTEIN era ante todo un revolucionario, que se alistó en el Ejército Rojo en 1918 y participó activamente en la Revolución de Octubre21, y, como tal, veía el cine como un vehículo a través del cual –más allá de los corsés del teatro, donde inició su carrera- emplear el realismo implacable de la imagen al servicio –precisamente- de esa Revolución y de su mensaje22. En La Huelga, como ya se ha advertido, se reconoce fácilmente una fuerte referencia intertextual: el discurso leninista. Y, seguramente, uno de los textos fundadores del Partido Bolchevique23: el qué hacer. El filme describe minuciosamente el universo de la fábrica en términos no sólo de lucha de clases, sino –y éste es el rasgo más acentuadamente leninista- de enfrentamiento, ya latente, ya explícito, entre dos fuerzas organizadas, que lo hacen en la sombra, y cuya mecánica es pormenorizadamente analizada. Dos aparatos de mecanismos bien engrasados: el Partido Bolchevique opuesto al Capital y el Estado24.


Aunque puede advertirse que en toda su producción el tema es la Revolución, su sentido tutor25 se refleja en el encabezamiento del largometraje: «La organización es la fuerza de la clase obrera. Sin la organización de las masas el proletariado es nulo. La organización es la unidad de acción, la unidad de la intervención práctica» (LENIN, 1907)26. En otras palabras, mientras que el tema del filme es la huelga como instrumento proletario de lucha, su sentido tutor es el deseo de Revolución, al que pretende sumar al espectador mediante la contracción al que se hacía referencia, generando una reacción del público al que va destinado. No ha de olvidarse que esta cinta es un ejemplo perfecto de cómo y por qué comenzaron las huelgas en la Rusia zarista. De una manera, quizás exagerada, EISENSTEIN nos hace plantearnos qué es lo que lleva a los trabajadores a la lucha y justifica sus acciones, cuáles son las condiciones inhumanas que tienen que ser aceptadas por el obrero para poder mantener el puesto de trabajo y, por encima de todo, el egoísmo de los patronos que consideran –y, por ende, emplean- a los trabajadores a su servicio como animales de carga. En definitiva, un retazo ideológico en el que se resume el motivo de la revolución de 1917.



III.- COMPARACIÓN ENTRE LA SITUACIÓN DE PRINCIPIOS DE SIGLO Y LA ACTUAL ESPAÑOLA



5. La huelga es la primera manifestación de los derechos colectivos de los trabajadores, porque, siquiera haya sido el de asociación el inicial en reconocerse, aquélla ha sido la original respuesta de los asalariados frente a los abusos de sus empleadores, aunque no estuviese legalizada. Es más, se suele cifrar –con todas las debidas precauciones- que la primera huelga de la historia, al menos, de la que se tenga constancia, se desarrolló en Egipto allá por el año 1.166 a. C.27. No cabe duda que en aquella sociedad teocrática y esclavista puede resultar un anacronismo hablar de «derechos», sin embargo, el motivo, los fines y la manera en que se desenvolvió la protesta de los artesanos en Deir-el-Medina, conducen a la conclusión de que aquello fue una huelga. Porque concurrían todos los rasgos que hacen recognoscible a ésta28: cese de la actividad de los operarios de manera colectiva y conjunta, reclamación de atrasos salariales, organización de un comité que trasladase sus reivindicaciones y adopción de medidas de presión adicionales. Por lo tanto, podemos afirmar que la existencia del trabajo y la adquisición de conciencia como grupo de los trabajadores han tenido como consecuencia la adopción de esa medida desde su comienzo mismo. En otras palabras, que si las instituciones básicas del Derecho del Trabajo (huelga, negociación, etc.) han precedido a su reconocimiento y regulación, la primera en revelarse como tal ha sido la huelga.


6. Otro tanto podemos afirmar sobre la realidad retratada en la creación cinematográfica que analizamos, porque en la Rusia previa a la Revolución de Octubre, donde se advierten condiciones laborales próximas a la esclavitud, no podemos hablar tampoco de un derecho a la huelga, sino del ejercicio de una medida –a todas luces- ilícita y, además, muy peligrosa, porque tenía un alto riesgo del que hoy carece: el despido, la cárcel y la miseria para la familia del huelguista. En aquella época, los movimientos obreros y los derechos colectivos estaban fuertemente perseguidos para impedir la conciencia de clase de los trabajadores, y ello, porque algunos hoy normales29 como la asociación, sindicación o la huelga30 eran vistos como un ataque al orden público y una subversión en su forma más grosera. Y no se está hablando sólo de la Rusia presoviética, también en la España de la primera quincena del siglo XX se desarrollaron importantes huelgas que fueron duramente reprimidas por el gobierno correspondiente. Para entenderlo se precisa un pequeño excurso histórico31, que ponga en relación el inicio del siglo XX y la industrialización de algunas zonas (Asturias, País Vasco y Cataluña) con los movimientos sindicales, de entre los que destaca la «Solidaridad Obrera», fundada en Barcelona en 1907 y de tendencia anarcosindicalista, que organizó la huelga general de 1909, cuyo resultado fue la denominada Semana trágica de Barcelona32 (26/Julio a 02/Agosto). Las causas de esta huelga fueron diversas, desde los despidos provocados por la recesión económica hasta la reducción salarial de los que todavía conservaban su empleo, pasando por el llamamiento a filas de reclutas para la guerra de Marruecos; verdadero detonante, habida cuenta que la movilización de los reservistas afectaba exclusivamente a las clases populares y muchas familias quedaban sin la única fuente de ingresos33. Como era de esperar la reacción fue dura, se declaró el estado de guerra y se procesó a 1.725 personas, condenándose a 17 penas de muerte, 5 de las cuales fueron ejecutadas, clausurándose 94 escuelas laicas y 36 centros de «ideas avanzadas», y suspendiéndose los periódicos publicados por los anarquistas, radicales o progresistas, en general34. Por otra parte, las huelgas se extendieron rápidamente por toda España no sólo en el norte industrial, sino también en Andalucía, donde en 1910 se desarrollaron huelgas campesinas35. El hecho es que la neutralidad de España durante la Primera Guerra Mundial hizo que se fortaleciesen las organizaciones obreras, que recibieron un impulso en el triunfo de la revolución bolchevique e incrementó la actividad huelguística en 1919. Ello se pretendió solucionar prohibiendo «Solidaridad Obrera», cerrando nuevamente centros obreros y mediante detenciones de dirigentes sindicales; sin embargo, no se evitó que en 1919 se produjeran dos huelgas enlazadas, la de la empresa eléctrica «La Canadiense» -derivada en general en Cataluña- y la posterior para liberar a los presos de la anterior. Ante la inutilidad de las medidas adoptadas y la creencia que el conflicto subyacente se podía solucionar con el recurso de la violencia, los empresarios comenzaron a organizar bandas de pistoleros que reprimiesen los actos sindicales y adoptaron –como medida de presión- el cierre patronal, produciéndose confrontaciones armadas y actos de verdadero terrorismo urbano. Como último paso en esta escalada irracional, se decidió aplicar a los detenidos la criminal «ley de fugas», que permitía asesinarlos impunemente alegando que habían intentado huir, normativa a la que se acudió en bastantes ocasiones. La respuesta anarcosindicalista fue el asesinato del Presidente del Consejo de Ministros Eduardo DATO, a principios de 1921, por tres pistoleros anarquistas, mas la situación había degenerado tanto que se estaban poniendo las bases para el advenimiento de la dictadura de PRIMO DE RIVERA en 1923.


En definitiva, la huelga era un delito y, por lo tanto, ilegal. Las consecuencias para los huelguistas –tal y como se ha indicado antes-, graves, pero los logros que se podían obtener por el recurso a esta medida de conflicto colectivo son grandes. Ha de pensarse que, como no estaba regulada, tampoco estaba encorsetada por el respeto a otros derechos sociales o individuales, y ello permitía que los efectos logrados a través de la misma fuesen mayores; por ejemplo, si se iniciaba en un sector de carácter esencial para la comunidad (electricidad, ferroviario, aguas, etc.), no había ningún recurso que permitiese fijar unos servicios mínimos, que –en cierta medida- paliasen las consecuencias que habría de traer una larga duración sobre la población de una ciudad. Ello constituía una baza importante en la negociación que se habría de producir entre los empresarios y los huelguistas, dado que la suspensión de esos servicios o materias básicas conllevaría una urgencia en la solución del conflicto, a la que se verían impelidas también las autoridades, fundamentalmente por las protestas que se producirían de alargarse aquélla. Es cierto que la solución pasaba muchas veces –y no necesariamente en situaciones extremas- mediante la contratación de esquiroles36, sean internos37 o externos38, quienes cubrían los puestos de los huelguistas y desactivaban su protesta; de ahí el odio que se profesa a quien lleva a cabo esa práctica39. Hoy ambos esquirolajes están prohibidos: el externo. porque expresamente el artículo 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 04/Marzo, dispone que «en tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma»; y el interno, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28/Septiembre, que indica que «no puede calificarse como lícita la sustitución de los trabajadores en huelga por otros de superior nivel profesional que no la habían secundado»40.


7. La cuestión es: ¿cuál es la diferencia con respecto al marco español contemporáneo? Pues abismal, de entrada –y aparte del tratamiento del esquirolaje-, no sólo ha dejado de ser un delito o una medida ilegal, sino que ahora es un derecho constitucional previsto en el artículo 28.2 de la Constitución Española: «se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses»; y, además, regulado por el Real Decreto-Ley citado, con las matizaciones introducidas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 08/Abril. Bajo esta cobertura, podemos afirmar que, en nuestro derecho, la paralización parcial o total del proceso productivo se ha convertido en un instrumento de presión respecto de la empresa, para equilibrar en situaciones límite las fuerzas en oposición, cuya desigualdad real es notoria y la finalidad última de tal arma es el mejoramiento de la defensa de sus intereses41. Es más, la huelga es una situación normal dentro de un conflicto trabajadores-empresario y no ofrece más consecuencias para los empleados que la paralización de las obligaciones básicas de trabajar y retribuir el trabajo, así como en relaciones jurídicas conexas, como la de seguridad social [artículos 6.2 del Real Decreto-Ley citado y 45.1.l) del Estatuto de los Trabajadores]; sin que pueda perjudicar sus vacaciones, descansos o salario de descansos42.


Con respecto a la suspensión del contrato y correlativo descuento de salarios, es un efecto determinado por el artículo 6.2 Real Decreto-Ley 17/1977, de 04/Marzo, que prevé la pérdida del salario por los días correspondientes43. Pese a que ésta es una materia que ha sido tradicionalmente origen de múltiples conflictos, por la complejidad de la estructura salarial, la solución se ha encontrado en criterios de proporcionalidad44. La huelga también puede tener repercusión en otros derechos laborales, por ejemplo, sobre el cómputo de faltas de asistencia al trabajo, dependiendo de que haya o no previsión expresa, legal o pactada. Además, el trabajador durante el tiempo de huelga permanecerá en situación de alta especial a efectos de seguridad social con suspensión de la obligación de cotizar (artículos 6.3 Real Decreto-Ley citado y 125.6 de la Ley General de la Seguridad Social)45, sin devengar prestaciones de desempleo o de incapacidad temporal (artículos 6.3 Real Decreto-Ley citado, 106.5 y 131.4 de la Ley General de la Seguridad Social)46, pero el tiempo de huelga se asimila a cotizaciones efectivamente realizadas, a efectos de completar el periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días legalmente previsto para que el trabajador, cuando se encuentre involuntariamente desempleado, pueda cobrar prestaciones por desempleo47.


Con el fin de completar el cuadro sobre las medidas colectivas existentes en nuestra legislación, no puede cerrarse este apartado sin hacer referencia a otras. Porque la huelga, con ser la más importante, no es la única medida conflictiva que pueden adoptar y han adoptado históricamente los trabajadores, antes bien, pueden advertirse tres grandes grupos48: uno, el integrado por instrumentos típicos de presión muy cercanos a ella, pero que no implican la cesación en el trabajo, sino la alteración del proceso productivo (por ejemplo, trabajo lento, trabajo a reglamen­to, etc.); otro, por los que frecuentemente la acompañan, como los pique­tes –para la expresión de reivindicaciones y para la información de las razones del conflicto- o la ocupación del centro de trabajo (encierros, concentraciones, asambleas, etc.); y finalmente, por aquéllos que presentan cierta autonomía respecto a ella, aunque tratan, igualmente, de ha­cer patente de forma directa e inmediata el enfrentamiento con el empresario (por ejemplo, el boicot de sus productos o servicios). En todo caso, un rasgo común a todos ellos es la asistencia al trabajo, porque, desde el punto de vista de los trabajadores, la huelga es la única medida de conflicto colectivo en la que pueden cesar e inasistir a su puesto de trabajo. Así se deduce también de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, quien ha indicado que el artículo 28.2 CE introduce en nuestro ordenamiento la proclamación de la huelga como derecho subjetivo y de carácter fundamental, cuyo contenido esencial consiste en la cesación del trabajo, en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir49. Es más, la naturaleza del derecho de huelga que define el artículo 28 CE como derecho perteneciente a los trabajadores hace necesario, para respetar el referido precepto, que pueda ser ejercitado directamente por los propios trabajadores, sin necesario recurso a los representantes. Y ese ejercicio directo supone únicamente la concurrencia de una pluralidad de actos de ejercicio y la participación colectiva necesaria para que el acto sea recognoscible como ejercicio de huelga50. Como colofón a lo indicado, tampoco hay que confundir la huelga con los denominados paros colectivos de trabajo51, que se caracterizan por la presencia de un riesgo personal para los trabajadores y encajan en el doctrinalmente denominado ius resistentiae, como derecho del trabajador a negar la prestación de sus servicios sin que pueda confundirse con la huelga, dado que ambos atienden a intereses y responden a finalidades distintas, aparte de las diferentes consecuencias que comporta su ejercicio.



IV.- FICHA TÉCNICA



Título original: STACHKA

Año: 1924

Duración: 73 minutos

País: Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS)

Idioma: Mudo

Dirección: Sergei Mijailovich Eisenstein

Producción: Primera factoría cinematográfica de Goskino

Guión: Varios, bajo la dirección de V. Pletniev

Fotografía: E. Tissé

Reparto: M. Strauch, G. Alexanrov y los miembros del Proletkult

Estreno: 01/02/1925

1 Sobre este suceso, véase, BASCOMB, P., El motín rojo: la verdadera historia del acorazado Potemkin, 1ª edición, Debate (Barcelona, 2008).

2 En 1955, esta escalinata cambió su nombre -precisamente- al de Escalera Potemkin por razón del quincuagésimo aniversario de la sublevación del acorazado de ese nombre. Pueden consultarse fotografías de ella en la página oficial de la ciudad: http://www.odessa.ua/?lang=en; y, también, en el portal: http://es.wikipedia.org/wiki/Escalera_Potemkin.

3 Véase GUBERN, R., Historia del Cine, 1ª edición, Lumen (Barcelona, 2006), pág. 151.

4 Véase FRODON, J. M., «El acorazado Potemkin», AA.VV. (Coord. S. J. Schneider), en 1001 películas que hay que ver antes de morir, 7ª edición, Grijalbo (Barcelona, 2007), págs. 58 y 59.

5 Al margen de su faceta como director, también escribió alguna obra técnica donde plasmó su concepción del cine; así, pueden consultarse EISENSTEIN, S. M., Hacia una teoría del montaje, 1ª edición, Paidós (Barcelona, 2001), o EISENSTEIN, S. M., El sentido del cine, 3ª edición, Siglo XXI (México, 1997).

6 Sólo se llevaban rodados ochocientos metros de película cuando murió EISENSTEIN.

7 Sobre su figura y régimen, véanse, entre otras muchas, MARIE, J., Stalin, 1ª edición, Palabra (Madrid, 2006); y MONTEFIORE, S., La corte del Zar Rojo, 1ª edición, Crítica (Barcelona, 2004). También puede recomendarse el visionado la película Stalin (I. PASSER, 1992), que tenía como protagonista principal a Robert DUVALL en el papel del dirigente soviético.

8 Véase GUBERN, R., Historia del Cine, cit., pág. 149.

9 Véase SADOUL, Historia del cine mundial desde sus orígenes, 19ª edición, Siglo XXI (México DF, 2004), pág. 50.

10 No puede olvidarse que, en aquella época, el celuloide era un espectáculo para los niños y para la plebe; y –en palabras de GUBERN- «a Zecca le cupo la tarea de producir obras adaptadas al reacio paladar del pueblo» [GUBERN, R., Historia del Cine, cit., pág. 49].

11 Lo que pudiera hacerlo un precursor del neorrealismo, que aplicaron más tarde los directores italianos de la etapa fascista. Sobre el empleo de actores no profesionales y de técnicas realistas, véase, in extenso, KRACAUER, S., Teoría del cine. La redención de la realidad física, 1ª edición, Paidós (Barcelona, 2001), págs. 134 y siguientes.

12 Y lo era principalmente a causa de su anterior película, Nacimiento de una Nación (Birth of a Nation, 1915), donde se respira un insano racismo durante todo el metraje y que se convirtió en una potente herramienta de propaganda del Ku Klux Klan. De hecho, estaba basada en el libro del novelista norteamericano T. DIXON El hombre del clan, escrita en 1902 y adaptada como obra de teatro en 1905, texto esencial en el resurgimiento de dicha organización.

13 Véase RUIZ CASTILLO, M., y ESCRIBANO GUTIÉRREZ, J., La huelga y el cine: escenas de conflicto social, 1ª edición, Tirant lo Blanch (Valencia, 2007), pág 28.

14 Sobre la situación de los mineros belgas después de una huelga larga y dramática, cinta que fue prohibida en todas partes fuera de los cine-clubs y que constituyó el primer documental verdaderamente social producido fuera de la URSS.

15 Sobre la relación entre el cine y el movimiento obrero, podrían citarse, entre otras, URIS ESCOLANO, P., Cine y Movimiento Obrero, 1ª edición, Tavernes Blanques (Valencia, 1991) o MONTERDE, J., La imagen negada: representación de la clase trabajadora en el cine, 1ª edición, Filmoteca de la Generalitat Valenciana (Valencia, 1997).

16 Para un amplio análisis de cada una de ellas y sus temáticas, véase RUIZ CASTILLO, M., y ESCRIBANO GUTIÉRREZ, J., La huelga y el cine: escenas de conflicto social, cit.

17 Véase GONZÁLEZ REQUENA, J., S. M. EISENSTEIN, 2ª edición, Cátedra (Madrid, 2006), págs. 80.

18 «Plano en el que la cámara parece estar muy cerca del sujeto. La cabeza de una persona, un objeto pequeño o un detalle de un objeto llena toda la pantalla», véase KONIGSBERG, I., Diccionario técnico Akal de cine, 1ª edición, Akal (Madrid, 2004), pág. 440.

19 Género cinematográfico que puede definirse como «películas que presentan grandes dosis de violencia y devastación, a menudo causadas por alguna catástrofe natural, que afectan a un gran número de personas y a su entorno físico. Este tipo de filmes cuenta con una trama y con unos personajes muy poco desarrollados, y se basa en la sucesión de un acontecimiento terrible tras otro» (KONIGSBERG, I., Diccionario técnico Akal de cine, cit., pág. 84). Es una clase de cine que se ha producido en diversos países cuando se enfrentaban a momentos sociales o políticos difíciles; así, tuvo su origen en los años de la Gran Depresión con títulos como Los últimos días de Pompeya (M. COOPER y E. SHOEDSACK, 1935), San Francisco (W. VAN DYKE, 1936) o Huracán sobre la isla (J. FORD, 1937), tiempos en los que el americano medio buscaba desahogar sus frustraciones. Después, en la década de los 50 este género, debido a la posguerra y el impacto de las bombas atómicas, se instala en Japón con películas como Godzilla, el rey de los monstruos (I. HONDA, 1956) o Defensa de la tierra (I. HONDA, 1957); para retomar su éxito en la década de los 70, al parecer respondiendo al desencanto de la guerra de Vietnam, con Aeropuerto (G. SEATON, 1970), La aventura del Poseidón (R. NEAME, 1972) o El coloso en llamas (J. GUILLERMIN, 1974).

20 Véase GONZÁLEZ REQUENA, J., S. M. EISENSTEIN, cit., págs. 91 y 92.

21 Sobre el tema, véase la temprana REED, J., Díez días que estremecieron al mundo, 1ª edición, International Publishers (Washington, 1919), digitalizada y accesible en el portal www.marxists.org/espanol/reed/diezdias/index.htm; o FIGES, O., La revolución rusa: la tragedia de un pueblo (1891-1924), 4ª edición, Edhasa (Barcelona, 2006). Como material audiovisual, pueden verse Rojos (W. BEATTY, 1981) o Ellos se atrevieron (Colectivo Contraimagen, 2007).

22 En 1922 LENIN dijo que «de todas las artes, el cine es, para nosotros, la más importante», y lo cierto es que en ocho años –los que transcurren de 1925 a 1933- se construyeron en la URSS dieciocho mil cines.

23 Para una comprensión histórica, véase BROUÉ, P., El partido bolchevique, en edición revisada y corregida sobre la de Editorial Ayuso de 1973, y accesible en pdf en múltiples links; entre ellos, a través del portal: http://www.marxismo.org/?q=node/60.

24 Véase GONZÁLEZ REQUENA, J., S. M. EISENSTEIN, cit., págs. 65 y 66.

25 El sentido tutor no se identifica necesariamente con el tema que se plantea en una película, sino, más adecuadamente, con el mensaje, y ha sido expresado en las creaciones escritas con el nombre de texto tutor, en la perspectiva que se propuso en BARTHES, R., S/Z, 1ª edición, Siglo XXI (Madrid, 1980), pág. 11. Este doble aspecto ha sido utilizado en numerosos libros de BARTHES, como en la diferencia entre significante (continente) y significado (contenido) de las producciones cinematográficas o televisivas; para un desarrollo mayor de este aspecto, véase ARNOLD, D., «”Y el resto se escribe solo”: Roland Barhtes ve los Simpsons», en IRWIN, W., CONARD, M. T., y SKOBLE, A. J. [Coord.], Los Simpson y la filosofía, 3ª edición, Blackie Books (Barcelona, 2009), pág. 344 y siguientes.

26 Sobre la figura de LENIN, pueden consultarse, por ejemplo, DÍEZ DEL CORRAL, F., Lenin, una biografía, 1ª edición, El viejo topo (Barcelona, 1999), o SALEM, J., Lenin y la Revolución, 1ª edición, Atalaya (Barcelona, 2010). Como material cinematográfico sería recomendable la cinta Lenin vivo (J. JORDA, 1970), grabada para celebrar el centenario de su cumpleaños y que es un documental sobre la figura de este político, realizado gracias al material de archivo y a la restauración de todo el material audiovisual existente sobre él.

27 Su desarrollo se recoge en el llamado Papiro de la Huelga del Reinado de RAMSÉS III, conservado en el Museo Egipcio de Turín (http://www.museoegizio.it/index.jsp) y escrito por el escriba AMENNAJET (Fuente: http://www.egiptomania.com/historia/huelga.htm#_edn2).

28 Para conocer cuáles son dichos rasgos, véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 15/10/08 –Recurso número 3104/08-, donde se distingue claramente entre las diversas medidas de conflicto colectivo que pueden adoptarse por trabajadores en conflicto y se significa qué caracteriza a la huelga como tal.

29 Naturalmente, se está hablando de países democráticos y modernos.

30 Según la OIT, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

31 Para un estudio detallado, véase el específico SUÁREZ GONZÁLEZ, F., La huelga: un debate secular, 1ª edición, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid, 2007).

32 Para la comprensión de sus causas, véanse VV.AA. [MOLINER PRADA., A. ed.], La semana trágica de Cataluña, 1ª edición, Nabla Editores (Barcelona, 2009) o el clásico reeditado ULLMAN, J., La semana trágica, 1ª edición, Ediciones B (Barcelona, 2009). Como material audiovisual, podrían citarse La ciudad quemada (A. RIBAS, 1976), ¡Viva la Escuela Moderna! Francisco Ferrer Guardia (A. DUFOUR, 1997) o el documental de RTVE Arde Barcelona: La Semana Trágica, ensayo de una revolución (J. M. DELGADO, 2009).

33 La legislación de reclutamiento vigente permitía quedar exento de la incorporación a filas mediante el pago de un canon de 6.000 reales, cantidad que no estaba al alcance un trabajador ordinario, cuyo salario mensual ascendía en la época aproximadamente a 10 reales.

34 Véase SALA, T., La vida cotidiana en la Barcelona de 1900, 1ª edición, Silex (Barcelona, 2005), pág. 204.

35 Sobre el particular, véase –en extenso- DÍAZ DEL MORAL, J. Historia de las agitaciones campesinas andaluzas, 1ª edición, Alianza Editorial (Madrid, 1973).

36 Término –por cierto- que tiene su origen en la población de L’Esquirol, localidad barcelonesa de donde procedían los obreros que, a fines del siglo XIX, ocuparon el puesto de trabajo de los de Manlleu durante una huelga. Véase REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 22ª edición, Espasa-Calpe (Madrid, 2001), pág. 1869.

37 Consiste en la sustitución de trabajadores en huelga por otros de superior nivel profesional de la empresa (véase Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28/Septiembre).

38 Consiste en contratar nuevos operarios que trabajen en los puestos de los huelguistas.

39 Podemos ver un ejemplo en la película FIST (N. JEWISON, 1978).

40 Sobre esta cuestión, véase MARTÍNEZ GIRÓN, J., ARUFE VARELA, A., CARRIL VÁZQUEZ, X. M., Derecho del Trabajo, 2ª edición, Netbiblo (La Coruña, 2006), pág. 459.

41 Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28/Septiembre, F. 2.

42 Sobre el particular, véase MARTÍN VALVERDE, A., RODRÍGUEZ-SAÑUDO GUTIÉRREZ, F. y GARCÍA MURCIA, J., Derecho del Trabajo, 16ª edición, Tecnos (Madrid, 2008), págs. 399 a 401.

43 «Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario» (art. 6.2 RD-Ley). Además, se señala que «1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: […] l) Por el ejercicio del derecho de huelga» [art. 45.1.1) ET].

44 Véase Sentencia del Tribunal Supremo 26/05/92 –Recurso número 1244/91-.

45 «El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador […]» (art. 6.3 RD-Ley); y «Durante las situaciones de huelga […] el trabajador permanecerá en situación del alta especial en la Seguridad Social» (art. 125.6 LGSS).

46 «[…] El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria » (art. 6.3 RD-Ley); «La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga […]» (art. 106.5 LGSS); y «Durante las situaciones de huelga […] el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal » (art. 131.4 LGSS).

47 «[…] Para determinar el período mínimo de cotización de ciento ochenta días, se asimilarán a cotizaciones efectivamente realizadas el tiempo de cierre patronal o de huelgas legales» (art. 3.3 RD 625/85).

48 Véase la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 15/10/08 –Recurso número 3104/08-.

49 Véanse las Sentencias Tribunal Constitucional 11/1981, de 08/Abril, F. 9; 332/1994, de 19/Diciembre, F. 3; y 333/1994, de 19/Diciembre, F. 2, remitiéndose a la anterior.

50 Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 08/Abril, F. 15.

51 Véanse las Sentencias del Tribunal Central de Trabajo 14/01/77 –Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi 76- y 28/06/78 –Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi 4547-.

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COMUNICADO SOBRE LA HUELGA GENERAL 29 SEPTIEMBRE 2010 LAS
DISPOSICIONES DE IBERIAHUELGA GENERAL ESPAÑA 14 NOVIEMBRE 2012
EL DÍA 31 DE MAYO HUELGA EN OSASUNBIDEA Y


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