RESOLUCIÓN CONASEV Nº 0552001EF9410 ANEXO XXII DE LAS INFRACCIONES

2 Resolución del Presidente de 15 de Julio de
Acuerdo de Cartagena Junta Resolución 142 6 de
Alta Resolución de Microscopia de Transmisión de Cristales de

«escudo» Anexo ii a la Resolución Enre n° 131998
Cátedra Estabilidad iii Trabajo Práctico nº 3 Resolución
Departamento de Empleo y Políticas Sociales Anuncio Resolución Resuelve

ANEXO I

RESOLUCIÓN CONASEV Nº 0552001EF9410 ANEXO XXII DE LAS INFRACCIONES

RESOLUCIÓN CONASEV Nº 0552001EF9410 ANEXO XXII DE LAS INFRACCIONES

Resolución CONASEV

Nº 055-2001-EF/94.10


ANEXO XXII


De las infracciones de las Empresas Administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, de sus participantes y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con las Empresa Administradoras


  1. Son infracciones de las Empresas Administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la empresas administradoras, según corresponda:


1.- Muy Graves


1.1. No observar los procedimientos previstos en caso de incumplimientos en la liquidación de operaciones o de otras obligaciones relacionadas con las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración.

1.2. No cumplir con las obligaciones y procedimientos previstos en el reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración así como en las disposiciones o manuales en los que se regule el funcionamiento del mecanismo.

1.3. No suspender la negociación de un valor según las circunstancias y en los términos previstos en el reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración.



2.- Graves


2.1. Negar injustificadamente el acceso a cualquier participante a los servicios relacionados con el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración, así como dejar de observar los criterios para la afiliación y desvinculación de los participantes de dicho mecanismo.

2.2. No llevar o mantener actualizado, del modo que exige la normativa, los registros y archivos correspondientes.

2.3. No conservar o mantener actualizada, del modo y por el tiempo que exige la normativa, la información relativa a las operaciones, registros, propuestas y mensajes o avisos que se realicen o coloquen a través del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración.

2.4. No implementar los mecanismos de seguridad para el acceso de los diferentes módulos y niveles del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración.

2.5. No implementar los procedimientos para identificar, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que se encuentra expuesta.

2.6. No contar con manuales, procedimientos, normas internas de conducta, políticas, planes o sistemas de control interno, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa; o no cumplir con sus disposiciones o no supervisar su cumplimiento.

2.7. No remitir, o hacerlo fuera de los plazos establecidos en la normativa, los precios o tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración.

2.8. No contar con un patrimonio neto inferior al capital social exigido, no actualizar el capital social mínimo requerido oportunamente o no inscribirlo en el plazo previsto por la normativa.

2.9. Participar directa o indirectamente en la negociación de valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos en cualquier Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos.

2.10. No implementar los medios y procedimientos para monitorear la negociación que se realice o registre en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración o no informar a la SMV cualquier actividad o conducta que atente o pueda atentar contra la integridad, transparencia y eficiencia del mercado.


3.- Leves


3.1. No informar cualquier modificación que se produzca en la información o documentación presentada a la SMV que hubiere dado origen a una autorización de organización o funcionamiento, conforme a lo establecido por la normativa.

3.2. No remitir a la SMV la información periódica o complementaria conforme a lo establecido por la normativa, así como toda aquella información que estén obligados a remitir en la oportunidad señalada por la normativa.

3.3. No cumplir con remitir a la SMV, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración y al público en general, la información a la que se encuentran obligados en virtud de la normativa y del reglamento interno del mecanismo.


  1. Son infracciones de los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos:


1.- Graves


1.1. Incumplir con la normativa y reglamentos que regulen las operaciones que se realicen o registren en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, así como con el reglamento interno del mecanismo y las disposiciones o manuales de operaciones que establezca la Empresa Administradora del mecanismo.

1.2. No asumir el cumplimiento de las operaciones que realicen sus operadores, por cuenta propia o de terceros, según sea el caso.

1.3. No adoptar las medidas adecuadas para prevenir que las operaciones realizadas o registradas a través del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos puedan ser utilizadas para el lavado de activos o para cualquier otra finalidad ilícita, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.

1.4. No preingresar o confirmar las operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos que hayan sido realizadas fuera del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, dentro de los plazos establecidos en la normativa.


2.- Leves


2.1. No mantener la información que permita acreditar la oportunidad y condiciones en que realizaron operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos fuera del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos.”




f Ederación Mendocina de Automovilismo Deportivo Personería Jurídica Resolución
Grupo 1 Grupo 3 Resolución Incop no 0662012 Disposiciones
Modulo iv Resolución de Conflictos los Temas que Desarrollaremos


Tags: 0552001ef9410, resolución, infracciones, conasev, anexo