ANEXOS ANEXO 1 RELACIÓN DE PRODUCTOS SELECCIONADOS DE LA

FORMULÁRIO D EMENDA AOS ANEXOS IV E V
(FOLHA NR 12 DOS ANEXOS AO AVISO DE CONVOCAÇÃO
0 NORMA TÉCNICA 012013 – PROCEDIMENTOS ADMINISTRATIVOS ANEXOS

1 ANEXOS ANEXO I PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE
12 ANEXOS (ANEXO 1) FORMATO PARA LA ELABORAR EL
16 DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y HACIENDA ANEXOS A

ANEXO 01



ANEXOS

ANEXO 1



RELACIÓN DE PRODUCTOS SELECCIONADOS DE LA

OFERTA EXPORTABLE DE ECUADOR (NALADI A 4 POSICIONES)



NALADI

PRODUCTOS

PORT300




0303

Pescados congelados, excepto filetes


0304

Filetes de pescado congelados


0305

Pescados salados, no secos ni difumados, y en salmuera (excepto filetes)

X

0306

Camarones, langostinos, quisquillas, gambas (sólo decápodos “natantia”) congelados y no congelados


0603

Flores y sus botones


1005

Maíz en grano, para plantar y otros


1507

Aceite de soya y respectivas fracciones, inclusive refinados, pero no químicamente modificados

X

1508

Aceite de cacahuete y respectivas fracciones, inclusive refinados, pero no químicamente modificados

X

1509

Aceite virgen


1510

Aceite de aceituna


1511

Aceite en bruto


1512

Aceite de girasol o de algodón y respectivas fracciones, inclusive refinados, pero no químicamente modificados

X

1513

Aceite de coco de “palmiste” o de “babaçu”, y respectivas fracciones, inclusive refinados, pero no químicamente modificados

X

1514

Aceite de rábano silvestre


1515

Otras gorduras y aceites vegetales, incluyendo aceite de “jojoba”, y respectivas fracciones, inclusive refinados, pero no químicamente modificados

X

1516

Gorduras de animales y vegetales hidrogenadas e interestificadas, etc.


1517

Margarinas


1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados a partir de huevos de pescado

X

1704

Productos de confitería, sin cacao (incluyendo chicles y demás gomas de mascar), incluso recubiertos de azúcar

X

1806

Chocolate y otras preparaciones alimenticias conteniendo cacao

X

2004

Patatas y purés


2007

Preparaciones homogéneas: confiterías, jaleas y mermeladas de frutas


2106

Concentrados de proteínas y substancias proteicas texturadas, hidrolizadas de proteínas y concentrados a base de extractos vegetales, de la partida 1302


2207

Alcohol etílico desnaturalizado, con cualquier grado alcohólico


2402

Cigarros (inclusive despuntados) y cigarrillos que contengan tabaco


2523

Cementos hidráulicos (inclusive los cementos no pulverizados, denominados “clinkers”), inclusive quemados

X

2709

Aceites crudos de petróleo o de minerales betuminosos


2710

Óleos de petróleo o de minerales betuminosos, excepto óleos brutos; preparaciones no especificadas ni incluidas en otras posiciones, conteniendo, en peso, 70% o más de óleos de petróleo o de minerales betuminosos, los cuales deben constituir su elemento de base

X

3004

Medicamentos (excepto los productos de las posiciones 3002, 3005 o 3006), constituidos por productos mezclados o no mezclados, preparados p/fines terapéuticos o profilácticos, presentados en dosis o condicionados para la venta al menudeo

X

3401

Preparaciones usadas como jabón (en barra, etc.)


3402

Preparaciones p/ lavado, solubles en agua, p/limpieza de equipamientos utilizados en fábricas de asfalto


3503

Gelatinas y sus derivados a base de amidos o de féculas, modificada, colas, enzimas


3920

Otras placas, hojas, películas, tiras, láminas, de plásticos no alveolares, no reforzadas ni estratificadas, ni asociadas de manera semejante a otras materias, sin soporte

X

3921

Las demás placas, láminas, etc. de plástico


3922

Bañeras, bañeras p/ducha, lavatorios, bidés, sanitarios y sus asientos y tapas, cajas de descarga y artículos semejantes, p/usos sanitarios o higiénicos, de plásticos

X

3923

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares: bombonas, botellas, frascos y artículos similares


4011

Neumáticos nuevos de caucho (goma)

X

4818

Compresas y tapones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares


4901

Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluso plegadas; diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos; los demás.


6109

T-shirts” y camisetas interiores de punto, de algodón


6401

Calzados de cuero


6402

Calzados con suela exterior de material sintético (goma y/o sintético), parte superior (cabedal) de plástico


6403

Calzados con suela exterior de goma, plástico, cuero natural o reconstruido y parte superior de cuero natural


6404

Calzados con suela exterior de goma, plástico, cuero natural o reconstituido y parte superior de material textil


6504

Sombreros y otros artefactos de uso similar, trenzados o obtenidos por reunión de tiras, de cualquier material, inclusive protegidos, de paja fina (manilla, panamá y similares) o de paja de carnauba, de textil artificial o sintético


6908

Ladrillos, placas (lajes), para pavimentación o revestimiento, de vidrio o esmaltados, de cerámica, cubos, pastillas y artículos similares, para mosaicos, de vidrio o esmaltados, de cerámica, inclusive, con soporte.

X

6910

Lavatorios, columnas p/lavatorios, baños, bidés, sanitarios, cajas de descarga (reservatorios de autoclismo), mictorios y aparatos fijos similares p/usos sanitarios, de cerámica

X

6912

Juegos de loza, otros artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de cerámica, excepto de porcelana


7010

Las demás botellas, etc. de capacidad superior a 0,33 litros pero inferior a 1 litro


7013

Los demás recipientes para beber, de vidrio


7217

Alambres de hierro o acero, sin ligas

X

7310

Recipientes de placas de hierro, de acero, de latón, estañadas, para acondicionar leche para transporte


7311

Recipientes para gases comprimidos o licuados, de hierro fundido, hierro o acero.

X

7321

Cocinas de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles


8402

Calderas de vapor (generadoras de vapor), excluidas las calderas para calefacción central”, concebidas p/ producción de agua caliente y vapor de baja presión; calderas denominadas de “agua súper caliente”

X

8403

Calderas para calefacción central, excepto las de posición 8402



OBS.: La PORT300 = Portaría Interministerial N300, del 20 de diciembre de 1996, aprueba nueva pauta de productos a ser comercializados con los beneficios instituidos en el Decreto-Ley N 356, del 15 de agosto de 1968. O sea, productos que disfrutan de las mismas exenciones que prevalecen para la ZFM.

Los productos indicados con un “X”, corresponden a los de la pauta ecuatoriana de exportaciones seleccionadas, contemplados en la Portaría N 300.




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19 DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y HACIENDA ANEXOS A
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78 ANEXOS DEL CEMIS POLÍGONO N° 3 TENEMOS QUE


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