INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA GERENCIA

INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO UNIDAD ESPECIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN SUPERINTENDENCIA DE
3 SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR EL SALVADOR

3 TD 5113296 OPINIÓN Nº 0632014DTN ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL
3 TD 8549827 OPINIÓN Nº 1102016DTN ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL
4 TD 4400545 OPINIÓN Nº 0502014DTN ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL

INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN ADUANERA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN – DIVISION DE FISCALIZACION DEL SECTOR OTROS SERVICIOS Y OPERADORES


RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 1763 - 2008-SUNAT/3B2300


SUJETO FISCALIZADO

:

EDEN FRUIT COMPANY S.A.C.


DOCUMENTO DE IDENTIDAD




:


RUC N° 20340918381


DOMICILIO FISCAL


:

JR. MCAL ORBEGOSO NRO. 555 LIMA - LIMA - BREÑA.


REFERENCIA


:

Programa de Fiscalización Nº 168-2001-ADUANAS-INFA-12.01.0

Notificación N° 570-2001-ADFF.ADUANAS.INFA.12.01.01

Carta de Presentación N° 854-2008-SUNAT/3B2000

Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300.


FECHA

:

Lima, 17 de Diciembre de 2,008.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Me dirijo a usted por intermedio del presente a fin de hacer de su conocimiento el Resultado de Fiscalización conforme a lo dispuesto por el Art. 9° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por D. S N° 085-2007-EF y respecto al Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300, mediante el cual se comunica las incidencias encontradas en las exportaciones de “MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS” detectadas como resultado de la fiscalización realizada a las Solicitudes de Restitución N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258,


I. INCIDENCIA DETECTADA


Acogimiento indebido al Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback[D. Sup. N° 104-95-EF] en las Solicitudes de02 Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258.


II. FUNDAMENTOS DE HECHO



DUA DE EXPORTACION NUMERADAS POR LA EMPRESA

EDEN FRUIT COMPANY SAC EJERCICIOS FISCALES

2000 Y 2001


Aduana

Año Declaración

Nro Declaración

Fecha Numeración

Serie

Partida

Descripción

TFOB $

 118

 2001

 000127

20010103

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS

18,432.00

 118

2001

 000786

20010109

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

18,240.00

 118

2001

 000799

20010109

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

18,432.00

 118

2001

 002095

20010119

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

18,240.00

 118

2001

 002524

20010124

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

18,432.00

 118

 2001

 002644

20010125

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

18,432.00

 235

 2000

 043299

20001228

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS

17,248.00

 235

 2000

 043313

20001228

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS

8,750.00

 235

 2000

 043523

20001228

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

5,376.00

 235

 2000

 043679

20001229

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

21,000.00

 

 

 

 

 

 

Total Solicitud 235-2001-13-000570

162,582.00

 235

 2001

 003197

20010126

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

10,500.00

 235

 2001

 003231

20010126

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

4,144.00

 118

 2001

 002975

20010130

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADORES

18,240.00

 118

 2001

 002978

20010130

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

18,816.00

 118

 2001

 003177

20010131

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

18,432.00

 118

 2001

 003638

20010206

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

19,552.00

 235

 2001

 004247

20010206

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

4,900.00

 118

 2001

 003762

20010207

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

19,456.00

 235

 2001

 004465

20010207

  1

 0804502000

CAJAS DE MANGO FRESCO

5,600.00

 118

 2001

 004584

20010214

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS

19,552.00

 235

 2001

 005854

20010219

  1

 0804502000

CAJAS DE MANGOS FRESCOS REFRIGERADO

7,000.00

 118

 2001

 005164

20010220

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

19,552.00

 118

 2001

 005167

20010220

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

19,552.00

 235

 2001

 006506

20010223

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

8,400.00

 118

 2001

 005898

20010227

  1

 0804502000

CAJAS DE MANGO FRESCO REFRIGERADO

19,552.00

 118

 2001

 005961

20010228

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

19,552.00

 235

 2000

 000051

20010102

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS, CON PAPEL Y STICKER CADA

45,752.00

 

 

 

 

 

 

Total Solicitud 235-2001-13-001053

278,552.00

 235

 2001

 006748

20010226

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

6,328.00

 118

 2001

 005890

20010227

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

19,648.00

 235

 2001

 007919

20010307

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

3,248.00

 235

 2001

 009000

20010316

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

4,725.00

 235

 2001

 009434

20010321

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

2,912.00

 235

 2001

 010221

20010328

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

4,928.00

 235

 2001

 011058

20010405

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

4,368.00

 235

 2001

 012542

20010420

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

3,640.00

 235

 2001

 013418

20010427

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

2,576.00

 

 

 

 

 

 

Total Solicitud 235-2001-13-001547

52,373.00

 235

 2001

 011642

20010410

  1

 0804502000

MANGO FRESCOS REFRIGERADOS

2,496.00

 235

 2001

 011643

20010410

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

2,496.00

 235

 2001

 014200

20010505

  1

 0804502000

MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS

2,496.00

 118

 2001

 017022

20010615

  1

 0805201000

MANDARINA FRESCA REFRIGERADA

13,680.00

 118

 2001

 018600

20010703

  1

 0805201000

MANDARINA FRESCA REFRIGERADA

13,464.00

 235

 2001

 009963

20010326

  1

 0804502000

MANGOS REFRIGERRADOS - 416 CAJAS

2,496.00

 

 

 

 

 

 

Total Solicitud 235-2001-13-002258

37,128.00







TOTAL GENERAL

530,635.00





III. FUNDAMENTOS DE DERECHO


BASE LEGAL:



DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION ARANCELARIA - DRAWBACK:


  1. Teniendo la empresa EDEN FRUIT COMPANY S.A.C. identificada con RUC N° 20340918381 la “condición del domicilio fiscal” como “NO HALLADO; y a fin de proseguir con las acciones de fiscalización se procede a publicar la Carta de Presentación N° 854-2008-SUNAT/3B2000 y el Primer Requerimiento N° 1549-2008-SUNAT/3B2300, mediante la página Web de la SUNAT, teniendo como fecha de publicación el 14.11.2008, actuando según disposición en el articulo 104° inciso e), numeral 2) del TUO del Código Tributario.


  1. En tal sentido se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del Primer Requerimiento N° 854-2008-SUNAT/3B2300; a fin de que exhiba la documentación sustentatoría correspondiente a las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258; siendo el lugar de recepción de la documentación pertinente: la Oficina de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la SUNAT sito en Av. 28 de Julio N° 800 (Ex Ministerio de Transportes) - Lima – Lima.


  1. El artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF menciona que, “ ...ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras- exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución”.


  1. Que habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria en el Primer Requerimiento N° 1549-2008-SUNAT/3B2300 de fecha de publicación 14.11.2008, y al no presentar la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución arancelaria; la administración tributaria no ha verificado el correcto acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback por las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, tal como consta en el Resultado de Requerimiento N° 1625-2008-SUNAT/3B2300 de fecha 25.11.2008.


Es decir que la verificación (entre ellas):



  1. Mediante Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300 de fecha 26.11.2008, y publicada en la página WEB de la SUNAT con fecha 02.12.2008, se comunicó a la empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC, las incidencias encontradas producto de la fiscalización efectuada a las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-000570, 235-2001-13-001053, 235-2001-13-001547 y 235-2001-13-002258; para el efecto se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos correspondientes o a fin de que presenta a la subsanación voluntaria de las incidencias con la autoliquidación de la deuda tributaria Aduanera.


  1. Por lo que, de acuerdo a lo mencionado en los numerales del 1 al 5 precedentes del presente Resultado de Requerimiento se puede determinar que, la empresa EDEN FRUIT COMPANY S.A.C. identificada con RUC N° 20340918381, no ha acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el D. S. N° 104-95-EF, para poder ser beneficiario del procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios de las Solicitudes de Restitución fiscalizadas N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, conforme lo dispone el artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF al no presentar la documentación solicitada por la Administración Tributaria.


  1. En tal sentido, la empresa EDEN FRUIT COMPANY S.A.C. se acogió indebidamente al beneficio del Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, habiendo obtenido un beneficio indebido ascendente a un total S/. 94,523.00 (Noventa y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 Nuevos Soles), detallados en el Cuadro N° 2 adjunto al presente.


  1. De igual modo ha incurrido en infracción prevista en el inciso i) del artículo 103º del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas, que señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen de Drawback que consignen datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución, que de conformidad a la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 027-2000-EF (vigente del 28.03.2000 al 23.02.2001) es sancionable con multa equivalente al triple del monto restituido cuando se consignen datos falsos, en este caso, respecto la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570 asciende a S/. 85,965.00; y de conformidad a la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 030-2001-EF (vigente del 24.02.2000 al 12.06.2004) es sancionable con multa equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando tengan incidencia en su determinación, en este caso, respecto de las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, ascendentes a S/. 99,972.00, 18,796.00 y 12,968.00 respectivamente, los mismos que se encuentran detallados en el Cuadro N° 02 Adjunto al presente.


IV.- DESCARGOS DE LA EMPRESA EDEN FRUIT CONPANY SAC


A la fecha de emisión del presente Resultado de Requerimiento, la empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC, no dio respuesta a las incidencias comunicadas mediante Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300, como tampoco procedió a la autoliquidación de la deuda tributaria aduanera correspondiente.


Al respecto debemos señalar, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 981, las disposiciones referidas a la compensación, facultades de fiscalización, notificaciones, nulidad de actos, procedimiento de cobranza coactiva, reclamaciones, solicitudes no contenciosas y comiso se aplicarán inmediatamente a los procedimientos a la fecha de entrada en vigencia del dispositivo antes referido.


Por otra parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 981 señala que para los Procedimientos de fiscalización en trámite a la entrada en vigencia del mencionado dispositivo, el plazo de fiscalización establecido en el Art. 62°-A del Código Tributario se computará a partir de la entrada en vigencia de la norma legal antes aludida; en ese sentido el numeral 6, Inc. d) del mencionado Artículo 62° A del Código Tributario señala que el plazo de la fiscalización se encuentra suspendido cuando el deudor no entrega la información solicitada; por lo que en concordancia con lo establecido en el literal f) del Art. 46° del mismo código, que dispone la suspensión de la prescripción durante el mencionado plazo de suspensión de la fiscalización; no se ha cumplido en el presente caso con presentar la información solicitada en el requerimiento de fiscalización inicial, habiéndose incluso desestimado la oposición a su entrega por parte del Tribunal Fiscal, encontrándose suspendidos todos los plazos antes mencionados.



V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


1.- Por la exposición de los hechos y las justificaciones legales expuestas, con relación a la Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-001053, 235-2001-13-001547 y 235-2001-13-002258, de la persona Jurídica EDEN FRUIT COMPANY SAC RUC N° 20340918381, la empresa fiscalizada no ha acreditado su condición de empresa productora exportadora por lo que no corresponde su acogimiento al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos arancelarios D. S. 104-95-EF, debiendo reembolsar el monto de S/. 94,523.00 [NOVENTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES NUEVOS SOLES] mas intereses correspondientes hasta la fecha de pago y conforme al siguiente detalle:


MONTO A REEMBOLSAR POR LA EMPRESA EDEN FRUIT COMPANY SAC


INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA GERENCIA


2.- La empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC, ha incurrido en infracción prevista en el inciso i) del artículo 103º del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas, que señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen de Drawback que consignen datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución, para el efecto se debe tener en consideración la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 027-2000-EF (vigente del 28.03.2000 al 23.02.2001) siendo sancionable con multa equivalente al triple del monto restituido cuando se consignen datos falsos, en el presente caso, respecto a la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570 la multa asciende a S/. 85,965.00; y conforme a la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 030-2001-EF (vigente del 24.02.2000 al 12.06.2004) es sancionable con multa equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando tengan incidencia en su determinación, en este caso, respecto de las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, las multas son ascendentes a S/. 99,972.00, 18,796.00 y 12,968.00 , haciendo un total de multa equivalente a S/. 217,701.00, conforme al siguiente detalle:


MONTO DE MULTAS APLICABLES A LA EMPRESA EDEN FRUIT COMPANY SAC

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA GERENCIA


3.- Emitir los correspondientes documentos de determinación.


Atentamente,























DATOS DE RECEPCION:






NOMBRE Y APELLIDOS

:


VINCULO

:


DOC. IDENTIDAD

:


DIRECCIÓN

:


FIRMA

:


TELÉFONO

:


FECHA

:


OBSERVACIONES

:



Elaborado por : Raúl Meza Orconi


6

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INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACION ADUANERA; AV. 28 DE JULIO N° 800 (EX MINISTERIO DE TRANSPORTES) – LIMA; Telef. 219-0460 – ANEXOS 20085 y 20083; Telefax ANEXO 20764

NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y para corroborar su veracidad puede llamar al (01) 219-0460, anexo 20071. Para cualquier queja o sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe en la Sección “Quejas y Sugerencias”.


4 TD 5482512 OPINIÓN Nº 0082015DTN ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL
5 PRONUNCIAMIENTO Nº 2322013DSU ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
5 TD8390765 OPINIÓN Nº 0972016DTN ENTIDAD SUPERINTENDENCIA DE BANCA


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