GERENCIA DE FISCALIZACIÓN – DIVISION DE FISCALIZACION DEL SECTOR OTROS SERVICIOS Y OPERADORES
SUJETO FISCALIZADO |
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EDEN FRUIT COMPANY S.A.C. |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
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RUC N° 20340918381
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DOMICILIO FISCAL
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: |
JR. MCAL ORBEGOSO NRO. 555 LIMA - LIMA - BREÑA.
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REFERENCIA
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: |
Programa de Fiscalización Nº 168-2001-ADUANAS-INFA-12.01.0 Notificación N° 570-2001-ADFF.ADUANAS.INFA.12.01.01 Carta de Presentación N° 854-2008-SUNAT/3B2000Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300.
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FECHA |
: |
Lima, 17 de Diciembre de 2,008. |
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Me dirijo a usted por intermedio del presente a fin de hacer de su conocimiento el Resultado de Fiscalización conforme a lo dispuesto por el Art. 9° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por D. S N° 085-2007-EF y respecto al Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300, mediante el cual se comunica las incidencias encontradas en las exportaciones de “MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS” detectadas como resultado de la fiscalización realizada a las Solicitudes de Restitución N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258,
I. INCIDENCIA DETECTADA
Acogimiento indebido al Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback[D. Sup. N° 104-95-EF] en las Solicitudes de02 Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Mediante las Declaraciones Únicas de Aduana (en adelante DUA´s) detalladas en el Cuadro N° 01 adjunto a la presente, la empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC. exportó Mandarinas y principalmente “Mangos Frescos Refrigerados”; con destino a diversos países de Europa y Canadá; acogiéndose al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback por un valor FOB total ascendente a US$ 530,635.00, conforme al siguiente detalle:
DUA DE EXPORTACION NUMERADAS POR LA EMPRESA
EDEN FRUIT COMPANY SAC EJERCICIOS FISCALES
2000 Y 2001
Aduana |
Año Declaración |
Nro Declaración |
Fecha Numeración |
Serie |
Partida |
Descripción |
TFOB $ |
118 |
2001 |
000127 |
20010103 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS |
18,432.00 |
118 |
2001 |
000786 |
20010109 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
18,240.00 |
118 |
2001 |
000799 |
20010109 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
18,432.00 |
118 |
2001 |
002095 |
20010119 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
18,240.00 |
118 |
2001 |
002524 |
20010124 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
18,432.00 |
118 |
2001 |
002644 |
20010125 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
18,432.00 |
235 |
2000 |
043299 |
20001228 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS |
17,248.00 |
235 |
2000 |
043313 |
20001228 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS |
8,750.00 |
235 |
2000 |
043523 |
20001228 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
5,376.00 |
235 |
2000 |
043679 |
20001229 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
21,000.00 |
|
|
|
|
|
|
Total Solicitud 235-2001-13-000570 |
162,582.00 |
235 |
2001 |
003197 |
20010126 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
10,500.00 |
235 |
2001 |
003231 |
20010126 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
4,144.00 |
118 |
2001 |
002975 |
20010130 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADORES |
18,240.00 |
118 |
2001 |
002978 |
20010130 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
18,816.00 |
118 |
2001 |
003177 |
20010131 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
18,432.00 |
118 |
2001 |
003638 |
20010206 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
19,552.00 |
235 |
2001 |
004247 |
20010206 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
4,900.00 |
118 |
2001 |
003762 |
20010207 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
19,456.00 |
235 |
2001 |
004465 |
20010207 |
1 |
0804502000 |
CAJAS DE MANGO FRESCO |
5,600.00 |
118 |
2001 |
004584 |
20010214 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS |
19,552.00 |
235 |
2001 |
005854 |
20010219 |
1 |
0804502000 |
CAJAS DE MANGOS FRESCOS REFRIGERADO |
7,000.00 |
118 |
2001 |
005164 |
20010220 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
19,552.00 |
118 |
2001 |
005167 |
20010220 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
19,552.00 |
235 |
2001 |
006506 |
20010223 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
8,400.00 |
118 |
2001 |
005898 |
20010227 |
1 |
0804502000 |
CAJAS DE MANGO FRESCO REFRIGERADO |
19,552.00 |
118 |
2001 |
005961 |
20010228 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
19,552.00 |
235 |
2000 |
000051 |
20010102 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS, CON PAPEL Y STICKER CADA |
45,752.00 |
|
|
|
|
|
|
Total Solicitud 235-2001-13-001053 |
278,552.00 |
235 |
2001 |
006748 |
20010226 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
6,328.00 |
118 |
2001 |
005890 |
20010227 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
19,648.00 |
235 |
2001 |
007919 |
20010307 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
3,248.00 |
235 |
2001 |
009000 |
20010316 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
4,725.00 |
235 |
2001 |
009434 |
20010321 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
2,912.00 |
235 |
2001 |
010221 |
20010328 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
4,928.00 |
235 |
2001 |
011058 |
20010405 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
4,368.00 |
235 |
2001 |
012542 |
20010420 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
3,640.00 |
235 |
2001 |
013418 |
20010427 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
2,576.00 |
|
|
|
|
|
|
Total Solicitud 235-2001-13-001547 |
52,373.00 |
235 |
2001 |
011642 |
20010410 |
1 |
0804502000 |
MANGO FRESCOS REFRIGERADOS |
2,496.00 |
235 |
2001 |
011643 |
20010410 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
2,496.00 |
235 |
2001 |
014200 |
20010505 |
1 |
0804502000 |
MANGOS FRESCOS REFRIGERADOS |
2,496.00 |
118 |
2001 |
017022 |
20010615 |
1 |
0805201000 |
MANDARINA FRESCA REFRIGERADA |
13,680.00 |
118 |
2001 |
018600 |
20010703 |
1 |
0805201000 |
MANDARINA FRESCA REFRIGERADA |
13,464.00 |
235 |
2001 |
009963 |
20010326 |
1 |
0804502000 |
MANGOS REFRIGERRADOS - 416 CAJAS |
2,496.00 |
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Total Solicitud 235-2001-13-002258 |
37,128.00 |
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TOTAL GENERAL |
530,635.00 |
Mediante Carta de Presentación N° 854-2008-SUNAT/3B2000 se informa a la empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC. que con la finalidad de continuar con las acciones de fiscalización iniciadas con la Notificación N° 570-2001-ADFF.ADUANAS.INFA.12.01.01, el alcance de la mismas comprenderá las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258; en ese sentido, se le notificó el Primer Requerimiento N° 1549-2008-SUNAT/3B2300 a fin de que presente la documentación que sustenten el correcto acogimiento al Drawback de las solicitudes de restitución arancelaria motivo de fiscalización, entre las que se encuentran: Registros Contables, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Estados de Cuenta Corriente, Contratos Comerciales, Kárdex, órdenes de producción, DUA de Exportación, entre otros.
A fin de verificar la dirección y condición del domicilio fiscal de la empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC. identificada con RUC N° 20340918381, se ingresa a la página Web de la Administración Tributaria en, SUNAT Operaciones en Línea - Consulta RUC, encontrando que la empresa fiscalizada declaró como “dirección del domicilio fiscal: JR. MCAL ORBEGOSO N° 555 LIMA - LIMA - BREÑA, sin embargo en la “condición del contribuyente” se consigna que éste es “NO HALLADO”, a la fecha de emisión del presente requerimiento.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
BASE LEGAL:
El artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, señala que la notificación de los actos administrativos se realizará indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas (entre ellas): e) cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación mediante la PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA SUNAT (numeral 2).
El artículo 1° del D. S. N° 104-95-EF - Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, menciona acerca de los beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.
El artículo 1° de la R.M. Nº 195-95-EF precisa la definición de empresa productora-exportadora, contenida en el artículo 13° del D. S. 104-95-EF.
El artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF menciona que, “ ...ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras- exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución”.
INTA-PG.07 y modificatorias – Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback.
Decreto Legislativo N° 809 - “Ley General de Aduanas”
Decreto Supremo N° 121-96-EF - “Reglamento de la Ley General de Aduanas”
Decreto Supremo N° 122-96-EF - Tabla de Sanciones y sus modificatorias D. S N° 027-2000-EF y 030-2001-EF.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION ARANCELARIA - DRAWBACK:
Teniendo la empresa EDEN FRUIT COMPANY S.A.C. identificada con RUC N° 20340918381 la “condición del domicilio fiscal” como “NO HALLADO”; y a fin de proseguir con las acciones de fiscalización se procede a publicar la Carta de Presentación N° 854-2008-SUNAT/3B2000 y el Primer Requerimiento N° 1549-2008-SUNAT/3B2300, mediante la página Web de la SUNAT, teniendo como fecha de publicación el 14.11.2008, actuando según disposición en el articulo 104° inciso e), numeral 2) del TUO del Código Tributario.
En tal sentido se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del Primer Requerimiento N° 854-2008-SUNAT/3B2300; a fin de que exhiba la documentación sustentatoría correspondiente a las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258; siendo el lugar de recepción de la documentación pertinente: la Oficina de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la SUNAT sito en Av. 28 de Julio N° 800 (Ex Ministerio de Transportes) - Lima – Lima.
El artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF menciona que, “ ...ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras- exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución”.
Que habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria en el Primer Requerimiento N° 1549-2008-SUNAT/3B2300 de fecha de publicación 14.11.2008, y al no presentar la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución arancelaria; la administración tributaria no ha verificado el correcto acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback por las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, tal como consta en el Resultado de Requerimiento N° 1625-2008-SUNAT/3B2300 de fecha 25.11.2008.
Es decir que la verificación (entre ellas):
De la Condición de Productor-Exportador,
De la Utilización del insumo importado en el bien exportado,
Del Proceso Productivo,
Del valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% al valor FOB exportado.
Que del Valor FOB solicitado a restitución se hayan excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación,
Que los productos exportados no tengan incorporado insumos extranjeros nacionalizados con beneficios arancelarios, etc.
Mediante Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300 de fecha 26.11.2008, y publicada en la página WEB de la SUNAT con fecha 02.12.2008, se comunicó a la empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC, las incidencias encontradas producto de la fiscalización efectuada a las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-000570, 235-2001-13-001053, 235-2001-13-001547 y 235-2001-13-002258; para el efecto se le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos correspondientes o a fin de que presenta a la subsanación voluntaria de las incidencias con la autoliquidación de la deuda tributaria Aduanera.
Por lo que, de acuerdo a lo mencionado en los numerales del 1 al 5 precedentes del presente Resultado de Requerimiento se puede determinar que, la empresa EDEN FRUIT COMPANY S.A.C. identificada con RUC N° 20340918381, no ha acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el D. S. N° 104-95-EF, para poder ser beneficiario del procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios de las Solicitudes de Restitución fiscalizadas N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, conforme lo dispone el artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF al no presentar la documentación solicitada por la Administración Tributaria.
En tal sentido, la empresa EDEN FRUIT COMPANY S.A.C. se acogió indebidamente al beneficio del Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, habiendo obtenido un beneficio indebido ascendente a un total S/. 94,523.00 (Noventa y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 Nuevos Soles), detallados en el Cuadro N° 2 adjunto al presente.
De igual modo ha incurrido en infracción prevista en el inciso i) del artículo 103º del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas, que señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen de Drawback que consignen datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución, que de conformidad a la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 027-2000-EF (vigente del 28.03.2000 al 23.02.2001) es sancionable con multa equivalente al triple del monto restituido cuando se consignen datos falsos, en este caso, respecto la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570 asciende a S/. 85,965.00; y de conformidad a la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 030-2001-EF (vigente del 24.02.2000 al 12.06.2004) es sancionable con multa equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando tengan incidencia en su determinación, en este caso, respecto de las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, ascendentes a S/. 99,972.00, 18,796.00 y 12,968.00 respectivamente, los mismos que se encuentran detallados en el Cuadro N° 02 Adjunto al presente.
IV.- DESCARGOS DE LA EMPRESA EDEN FRUIT CONPANY SAC
A la fecha de emisión del presente Resultado de Requerimiento, la empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC, no dio respuesta a las incidencias comunicadas mediante Requerimiento N° 1633-2008-SUNAT-3B2300, como tampoco procedió a la autoliquidación de la deuda tributaria aduanera correspondiente.
Al respecto debemos señalar, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 981, las disposiciones referidas a la compensación, facultades de fiscalización, notificaciones, nulidad de actos, procedimiento de cobranza coactiva, reclamaciones, solicitudes no contenciosas y comiso se aplicarán inmediatamente a los procedimientos a la fecha de entrada en vigencia del dispositivo antes referido.
Por otra parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 981 señala que para los Procedimientos de fiscalización en trámite a la entrada en vigencia del mencionado dispositivo, el plazo de fiscalización establecido en el Art. 62°-A del Código Tributario se computará a partir de la entrada en vigencia de la norma legal antes aludida; en ese sentido el numeral 6, Inc. d) del mencionado Artículo 62° A del Código Tributario señala que el plazo de la fiscalización se encuentra suspendido cuando el deudor no entrega la información solicitada; por lo que en concordancia con lo establecido en el literal f) del Art. 46° del mismo código, que dispone la suspensión de la prescripción durante el mencionado plazo de suspensión de la fiscalización; no se ha cumplido en el presente caso con presentar la información solicitada en el requerimiento de fiscalización inicial, habiéndose incluso desestimado la oposición a su entrega por parte del Tribunal Fiscal, encontrándose suspendidos todos los plazos antes mencionados.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1.- Por la exposición de los hechos y las justificaciones legales expuestas, con relación a la Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570, 235-2001-13-001053, 235-2001-13-001547 y 235-2001-13-002258, de la persona Jurídica EDEN FRUIT COMPANY SAC RUC N° 20340918381, la empresa fiscalizada no ha acreditado su condición de empresa productora exportadora por lo que no corresponde su acogimiento al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos arancelarios D. S. 104-95-EF, debiendo reembolsar el monto de S/. 94,523.00 [NOVENTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES NUEVOS SOLES] mas intereses correspondientes hasta la fecha de pago y conforme al siguiente detalle:
MONTO A REEMBOLSAR POR LA EMPRESA EDEN FRUIT COMPANY SAC
2.- La empresa EDEN FRUIT COMPANY SAC, ha incurrido en infracción prevista en el inciso i) del artículo 103º del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas, que señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen de Drawback que consignen datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución, para el efecto se debe tener en consideración la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 027-2000-EF (vigente del 28.03.2000 al 23.02.2001) siendo sancionable con multa equivalente al triple del monto restituido cuando se consignen datos falsos, en el presente caso, respecto a la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-00570 la multa asciende a S/. 85,965.00; y conforme a la tabla de sanciones aprobada mediante D. S N° 030-2001-EF (vigente del 24.02.2000 al 12.06.2004) es sancionable con multa equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando tengan incidencia en su determinación, en este caso, respecto de las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N° 235-2001-13-01053, 235-2001-13-01547 y 235-2001-13-02258, las multas son ascendentes a S/. 99,972.00, 18,796.00 y 12,968.00 , haciendo un total de multa equivalente a S/. 217,701.00, conforme al siguiente detalle:
MONTO DE MULTAS APLICABLES A LA EMPRESA EDEN FRUIT COMPANY SAC
3.- Emitir los correspondientes documentos de determinación.
Atentamente,
DATOS DE RECEPCION: |
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Elaborado por : Raúl Meza Orconi
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INTENDENCIA DE FISCALIZACION Y GESTION DE RECAUDACION ADUANERA; AV. 28 DE JULIO N° 800 (EX MINISTERIO DE TRANSPORTES) – LIMA; Telef. 219-0460 – ANEXOS 20085 y 20083; Telefax ANEXO 20764
NOTA IMPORTANTE: Solicite la identificación del funcionario y para corroborar su veracidad puede llamar al (01) 219-0460, anexo 20071. Para cualquier queja o sugerencia tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe en la Sección “Quejas y Sugerencias”.
4 TD 5482512 OPINIÓN Nº 0082015DTN ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL
5 PRONUNCIAMIENTO Nº 2322013DSU ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
5 TD8390765 OPINIÓN Nº 0972016DTN ENTIDAD SUPERINTENDENCIA DE BANCA
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