CORRESPONDE A LIBRO SEGUNDO TITULO V FILIACION PONENCIA LAS

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A HISTÓRIA DOS CORRESPONDENTES BRASILEIROS DE GUERRA E SUA
ACTO DE NOMBRAMIENTO EN ESTE CASO CORRESPONDE A

CORRESPONDE A LIBRO SEGUNDO- TITULO V

CORRESPONDE A LIBRO SEGUNDO- TITULO V. FILIACION


PONENCIA: Las TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA validadas por los arts.19, 561 y ss del Proyecto y sus implicancias.-


El art.19 dispone que la existencia de la persona humana comienza con la concepcion en el seno materno, lo que podríamos denominar como un SISTEMA CONVENCIONAL seguramente, partiendo de la base de que desde la conformacion del embrión en el seno materno se tiene por cierto que hay vida.-


Sigue diciendo el articulo que en el caso de TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA, comienza con la IMPLANTACION del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea una LEY ESPECIAL para la protección del embrión NO implantado.-

Quiere decir que la existencia de la persona humana obtenida mediante las TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA comienza, a diferencia del anterior, con la IMPLANTACION DEL EMBRION EN UNA MUJER que sería quizás hasta la fecha, aquella que porta un utero para esos fines.-


COMO CONSECUENCIA: el EMBRION que proviene de una CONCEPCION IN VITRO y en toda esa etapa entonces NO CONFIGURA DESDE EL PUNTA DE VISTA LEGAL PERSONA HUMANA, por lo que esos EMBRIONES pueden ser preservados, usados, abusados y destruidos SIN CONSECUENCIAS LEGALES (quizás sólo éticas en el mejor de los casos).-

CABE PREGUNTARSE QUIEN SE HARA CARGO DE LOS BANCOS DE EMBRIONES? SERA EL ESTADO o ESTARA DELEGADO A MANOS PRIVADAS, en este segundo supuesto qué control y supervisión tendrán los mismos frente a los avatares que pueden acaecer a cualquier empresa en su vida comercial , con mayor razón en nuestro país?

Después de la reforma entonces queda validado que habrá PERSONAS HUMANAS concebidos por el sistema que denominaríamos CONVENCIONAL y otros SERES HUMANOS PROVENIENTES DE BANCOS DE EMBRIONES (a regular por ley especial…) pero que para su posterior nacimiento van a tener necesidad de ser implantados en una MUJER (por ahora y según la ley) quizas más adelante podría ser generados en un UTERO ARTIFICIAL ( ver 06. 01. 06 / Página 12.Úteros artificiales: un controvertido avance científico que puede cambiar el futuro de la humanidad) puesto que con aparatos mecánicos que imitan las funciones del cuerpo materno se pueden gestar bebés sin embarazo. Dicen que ya hay prototipos en laboratorios de Estados Unidos, Europa y Japón. Por lo que entonces en un futuro cercano: las mujeres podrán tener hijos propios sin pasar por el parto ni los nueve meses de embarazo. ¿Cómo? Con la ayuda de úteros artificiales que reemplazarán al vientre materno.Cuando ese proyecto –hoy en desarrollo en distintos laboratorios del mundo– se convierta en realidad,ya nada será igual… sigue diciendo el articulo).-

Se ha dicho que esta reforma cubrirá los proximos 100 años…Creo modestamente que esta alternativa no ha sido contemplada en el Proyecto y que probablemente acontecerá mucho antes de ese plazo.-

Pero qué implicancias podria tener todo esto sobre el ser humano y la sociedad que lo contiene, porque es de advertir que todas esas tecnicas estan enfocadas desde el punto de vista exclusivamente DE LOS PADRES que en lo posible sin mayores esfuerzos son los que “quieren tener hijos…” ( con el agregado de que sean sanos, normales y de determinadas caracteristicas) como si ello fuera una obligación o compromiso en este transito existencial, pero sin medir adecuadamente como incidirá sobre el niño ya adulto en el futuro y sobre la sociedad que pasará a integrar.-

Alli considero que esta el déficit del sistema pues desde el punto de vista del engendrado in Vitro o con madre subrogada (humana o artificial en el futuro próximo) tenemos que caer el Titulo V Filiación donde el art.558 nos dice que ésta podra ser: a) Por naturaleza, b) Mediante técnicas de reproducción humana asistida o c) Por adopción. -

Y los arts.560 y ss se ocupan de la filiación derivada de la TRA estableciendo en el ARTICULO 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la mujer, o la implantación del embrión en ella. –

DE MAS ESTA DECIR QUE ESTE CONSENTIMIENTO ES EL DE LOS FUTUROS “PADRES” OBVIAMENTE NO EL DEL HIJO POR NACER…QUE A ESA ALTURA NO EXISTE.-


El ARTICULO 561 regula lo que denomina la Voluntad procreacional. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos de la mujer o del hombre que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos del articulo anterior, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos. –

Esta expresión (“con independencia de quién haya aportado los gametos” ) será extensiva a los denominados donantes anónimos o se refiere pura y exclusivamente a los miembros de la pareja ?. –


Y el ARTÍCULO 562 al regular la Gestación por sustitución dice que : El consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y la ley especial.

La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial

El juez debe homologar sólo si, además de los requisitos que prevea la ley
especia!, se acredita que:

a) se ha tenido en miras el interés superior del niño que pueda nacer;
b) la gestante tiene plena capacidad, buena salud física y psíquica;
c)
al menos uno de los comitentes ha aportado sus gametos;
d)
el o los comitentes poseen imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a

término;
e) la gestante no ha aportado sus gametos;

f) la gestante no ha recibido retribución;

g) la gestante no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de DOS (2) veces;

h) la gestante ha dado a luz, al menos, UN (1) hijo propio.-

Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial. Si se carece de autorización judicial previa, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza.-

Cabe preguntarse entonces que si la transferencia se hace sin la autorización judicial la filiación será simplemente considerada por naturaleza, sin atender al interes del nacido por esa gestación.-


OBSERVO QUE TODO ESTO REVELA UN PROCEDIMIENTO TRABADO Y QUE SI NO SE HACE CON AUTORIZACION PREVIA CULMINA RESOLVIENDOSE COMO POR FILIACION POR NATURALEZA, NO HABIENDO POR ENDE LEGAJO DE INSCRIPCION.-

Y QUE PASA TAMBIEN SI NO SE HOMOLOGA JUDICIALMENTE?


Que pasa con el nacido por estas tecnicas en punto a averiguar su filiación, lo que resuelve el siguiente articulo:-


ARTÍCULO 564.- Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para lo inscripción del nacimiento.
A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede:
a)
revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

b) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.-


CABE PREGUNTARSE EL INDIVIDUO NACIDO DE UN PROCESO DE ESA INDOLE DEBE TENER RAZONES DEBIDAMENTE FUNDADAS PARA CONOCER SU IDENTIDAD?

CUALES SERIAN LAS RAZONES DEBIDAMENTE FUNDADAS ?

QUE PLAZO TENDRIA PARA PODER AVERIGUARLO ?

La simple curiosidad por saberlo sería una razon debidamene fundada ?.Es mas después de la reforma constitucional de 1994, al incorporar ca nuestra C.N. entre otros tratados internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22º) le dio expresa jerarquía constitucional al derecho que tiene todo individuo a su identidad personal constituida por a ser inscripto/a inmediatamente después de su nacimiento; a tener un nombre desde que nace y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (art. 7 Convención sobre los Derechos del Niño).

Asimismo se hace cargar al Estado con la obligación, cuando un niño o niña sea privado/a ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, de prestar la asistencia y protección apropiada para permitir restablecer rápidamente su identidad (art. 8 Convención sobre los Derechos del Niño).-

CONCLUSIONES:-

  1. Los nacidos Mediante técnicas de reproducción humana asistida podrán o no conocer su verdadera identidad u origen ?.En su caso durante cuanto tiempo tendrán ese derecho y para ejercitar ante quienes?

  2. Los nacidos Mediante técnicas de reproducción humana asistida deberán adoptar algun recaudo al seleccionar ya adultos una pareja convencional, para evitar caer en posibles casos de incesto.-

  3. Transcurridos un par de generaciones de individuos nacidos convencionalmente y otros Mediante técnicas de reproducción humana asistida, tendrá relevancia conocer la filiación o sera indiferente?, en su caso, a qué fines, más alla de los sucesorios.-

  4. En supuestos adonde al individuo a su pedido se le deniegue o se torne imposible que conozca su verdadera filiación, que lazos parentales existirán para contenerlo socialmente en una estructura que identificará como ajena, habida cuenta que percibirá que él ha sido consecuencia de una manipulación de laboratorio que ha mirado el interés de quienes dicen ser padres y quisieron tener un hijo a cualquier costo y no atendiendo a él como individuo.-

  5. Si bien se cierto la ciencia con estas prácticas avanza mucho más rápido que el derecho, también lo es, que como se ha dicho un pueblo sin pasado no tiene futuro, también lo será que un pueblo armado sobre la base de individuos sin filiación o con filiación difusa seguramente no tendrá cimientos para proyectarse hacia el futuro con chance.-

Abogado TOMAS FRANCISCO LOBATO


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ADVERTENCIAS 1 ESTE MODELO CORRESPONDE AL RECURSO POTESTATIVO DE
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