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MOCIÓN DE UPCM

Cuando nos enteramos de que Correos y Telégrafos tenía la intención de dejar sin reparto domiciliario de correspondencia prácticamente todas las urbanizaciones del término municipal de Ciutadella: Cala Blanca, Calan Blanes, Cala Morell, Calan Bosch, Calas Piques, los Delfines, Son Blanc, Cap D’Artrutx, Caleta Santandría, Serpentona, Son Cabrisas, Torre del Ram, Son Xoriguer y Son Carrió, desde el Grupo Municipal de UPCM presentamos una Moción aprobada por unanimidad en el Pleno de Julio 2014 para intentar evitarlo.

Efectivamente, según oficio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se comunicaba que Correos y Telégrafos se había dirigido a la misma para que determinara si en dichas urbanizaciones “concurren las circunstancias previstas en el artículo 37.4.b” del Real Decreto 503/2007 “en cuyo caso el reparto debería realizarse en buzones concentrados pluridomiciliarios”, es decir el reparto dejaría de realizarse a domicilio. Y ello a pesar del carácter excepcional que la normativa aplicable atribuye al reparto en buzones concentrados pluridomiciliarios en contraposición con el derecho de la población en general a recibir la “distribución en el domicilio de cada persona física o jurídica de los envíos comprendidos en el ámbito del servicio postal universal”.

A pesar del reconocimiento de que “La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo impone a los Estados miembros, en su artículo 3, la obligación de velar para que los proveedores del servicio universal garanticen todos los días laborables, y al menos cinco días a la semana, una recogida en los puntos de acceso y una distribución en el domicilio de cada persona física o jurídica de los envíos comprendidos en el ámbito del servicio postal universal”, se anunciaba que Correos y Telégrafos pretendía dejar de realizar el reparto domiciliario de correspondencia invocando “excepciones a esta regla general” y el artículo 37 del Reglamento postal que, entre otras cosas, señala que:

1. En los entornos especiales (“de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población”) a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios… como sistemas alternativos y excepcionales a la entrega en el domicilio …

4. En estos entornos el reparto se realizará mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios cuando concurran, al menos, dos de las siguientes condiciones:

1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.

2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.

3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.

En las notificaciones dirigidas a las asociaciones de vecinos se detectaba que muchos de los datos que sirvieron de base para evaluar el cumplimiento de los supuestos que permiten dejar de entregar los envíos postales a domicilio eran erróneos. Así y por poner solamente un par de ejemplos, en las notificaciones dirigidas a las asociaciones de Cap d’Artrutx y Calan Bosch por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia figuraban los siguientes datos en su mayor parte erróneos:

Cap D’Artrutx: 423 habitantes censados, 59,43 hectáreas de superficie urbana, 583 viviendas construidas, 191 envíos dirigidos a los vecinos “en el período comprendido entre el 4 al 15 de Noviembre de 2013”.

Calan Bosch: 181 habitantes censados, 29,61 hectáreas de superficie urbana, 284 viviendas construidas, 222 envíos dirigidos a los vecinos “en el período comprendido entre el 4 al 15 de Noviembre de 2013”.

Mientras de los datos actualizados -en el momento en que se realizaron las notificaciones- obrantes en el Ayuntamiento se desprendía:

Cap D’Artrutx: 441 habitantes censados (18 más de los computados según escrito de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia); viviendas, locales o cualquier otro tipo de edificación individualizada: 737 (154 más de las tenidas en cuenta según el escrito de la Comisión), hectáreas de superficie urbana: 55,01 (4,42 hectáreas menos de las que había contabilizado la Comisión).

Calan Bosch: 212 habitantes censados (31 más de los computados según escrito de la Comisión), viviendas, locales o cualquier otro tipo de edificación individualizada: 455 (171 más de las tenidas en cuenta según el escrito de la Comisión).

Así es que el número de viviendas o locales en ambas urbanizaciones en vez de ser igual o inferior a 10 por hectárea es notablemente superior.

Y esto, aún contando como una única vivienda complejos de 188 apartamentos como el denominado “Cesgarden”, de 164 apartamentos como “Servicios Inmobiliarios Bungalows y Apartamentos”, o de 143 apartamentos como “Menorca Star”, en el caso de Calan Bosch y complejos de 70 apartamentos como “Menorca Mar” o de 40 como “Club Andria” en Cap d’Artrutx.

Otro dato relevante era que la población máxima de estas urbanizaciones según el PGOU de Ciutadella es de 4.862 habitantes en Cap d’Artutx y 4.659 en Calan Bosch y los servicios técnicos estimaban la población consolidada de la zona en más de un 80 % de la población máxima durante la temporada turística.

Por otra parte según los datos notificados por la la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en modo alguno se acreditaba que el volumen de envíos ordinarios en el entorno no excediera de 5 semanales, de media por domicilio y en cómputo anual, ya que simplemente -en el caso de esas dos urbanizaciones- se especificaba el número de envíos remitidos entre el 4 y el 15 de noviembre de 2013, y, obviamente, a estos efectos, hay que tener muy en cuenta el gran número de ciudadanos españoles y extranjeros que tienen fijada su segunda residencia en estas urbanizaciones dónde residen principalmente durante el verano -que es cuando reciben envíos postales- y la existencia en Calan Bosch (además de 356 viviendas unifamiliares) de 3 hoteles, 4 aparthoteles, 1 almacén y 91 locales que generan abundante correspondencia comercial únicamente durante la temporada mayo-octubre en que están abiertos, mientras en Cap d’Artrutx (además de las 696 viviendas unifamiliares) sucede lo mismo con 1 hotel, 10 aparthoteles y 30 locales comerciales.

De la misma manera, incluyendo solamente datos muy parciales de unos pocos días de fuera de temporada obtenidos únicamente durante los meses de noviembre y febrero se había procedido en todas y cada una de las demás urbanizaciones: Cala Blanca, Calan Blanes, Cala Morell, Calas Piques, los Delfines, Son Blanc, Caleta Santandría, Serpentona, Son Cabrisas, Torre del Ram, Son Xoriguer y Son Carrió. Extrapolar estas cifras de envíos postales tomadas fuera de temporada, bien entrado el otoño o en invierno distorsionaba completamente la media anual por domicilio, al ser el “número de envios” una de las variables que se utiliza en la fórmula para “el cálculo del volumen de enviós ordinarios de media por domicilio”.

Un procedimiento objetivo sería cuantificar el número total de envíos durante todo el año, dividiéndolo por las cincuenta y dos semanas que tiene el año y por el número total de viviendas, edificios y locales que tiene cada urbanización o en su defecto Correos y Telégrafos debería utilizar y extrapolar, a la hora de efectuar el cálculo, los datos más beneficiosos para los usuarios del servicio durante la temporada estival y no los más perjudiciales para los intereses de los vecinos correspondientes a los días en que menos envíos se producen, tal y como ha hecho.

Por todos estos motivos el Grupo Municipal de UPCM, presentó al pleno una Moción, instando al equipo de gobierno a proceder urgentemente a revisar todos los datos que figuran en el escrito registrado de entrada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, presentando en tiempo y forma -a la vista de los múltiples errores detectados- las correspondientes alegaciones para mantener el reparto domiciliario en todas las zonas afectadas y a que el Ayuntamiento de Ciutadella, en defensa de los intereses del gran número de vecinos y residentes afectados, instase a Correos y Telégrafos a mantener el reparto domiciliario en todas las zonas del término municipal en que se ha venido efectuando hasta el presente momento.

Presentadas las alegaciones el 18-07-2014, tal y como habíamos solicitado previamente en la Moción de UPCM fueron desestimadas el 17-07-2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante lo cual el Ayuntamiento interpuso recurso contencioso administrativo sin que se haya emitido sentencia todavía, pero de momento se van desestimando las medidas cautelares interesadas desde el Ayuntamiento, lo cual ha generado gran malestar entre los vecinos de las urbanizaciones, que han anunciado movilizaciones ante la inminencia de la supresión del reparto domiciliario de correspondencia.

Sin embargo, el Artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo establece que “las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los Ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas”. La «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», tiene la condición de sociedad integrante del sector público y es el operador designado por ley para prestar el servicio postal universal en España, de acuerdo a los requisitos de calidad, regularidad, accesibilidad y asequibilidad que hacen efectivo el derecho de todos los ciudadanos a las comunicaciones postales. Mientras la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es un organismo público.

El Artículo 10.1 de la misma Ley señala que: “Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna…”

Y el Artículo 28.1 confiere al Defensor del Pueblo, la facultad de “sugerir la modificación de los criterios utilizados” en los “actos y resoluciones de la Administración Pública”. E incluso el Artículo 28.2 regula que: “Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma”.

En el caso que nos ocupa, es evidente que se han desvirtuado completamente en contra de los ciudadanos afectados, tanto el espíritu como el criterio concreto plasmado en la norma aplicable que impone el cálculo objetivo de la media de envíos anuales, al extrapolarse en los cálculos realizados por Correos y Telégrafos los datos de envíos en las fechas en que menos se producen, lo que ha provocado que se obtengan unas cifras inferiores a las reales, al ser el “número de envíos” una de las variables que se utiliza en la fórmula para “el cálculo del volumen de envíos ordinarios de media por domicilio”.

También resulta evidente que la supresión del reparto domiciliario en las urbanizaciones crearía una nueva situación perjudicial para los vecinos de las urbanizaciones, constituiría realmente una discriminación para los ciudadanos por el hecho de no residir en el casco urbano y representaría un retroceso en los derechos de los afectados por los que al Defensor del Pueblo toca interceder, incluso sugiriendo “la modificación” de criterios y normas cuando son susceptibles de “provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados”.

Razones por las cuales el Grupo Municipal de Unió des Poble de Ciutadella de Menorca presenta al Pleno la siguiente Moción:

Que, independientemente de continuar reivindicando los derechos de los vecinos a través de la vía judicial ya abierta, el Ayuntamiento de Ciutadella apoye las reivindicaciones vecinales y actúe en defensa de los derechos de los vecinos de las urbanizaciones del término municipal presentando queja ante el Defensor del Pueblo, teniendo en cuenta el contenido de la exposición de motivos de la presente Moción y especialmente sus últimos párrafos.



Joan Triay

Portavoz Grupo Municipal de UPCM


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