3 CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR CONSTE

3 MODELO DE CONTRATO2010 MEDICINA DE
CONTRATO DE TRABAJO POR LA EMPRESA
CONTRATO DE TRABALHO PELO PRESENTE INSTRUMENTO DE

CONTRATOS MIGUEL SERVET MEMORIA CONTRATO Y LÍNEA
CONTRATOS PREDOCTORALES DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN MEMORIA
NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.

Conste por el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, que celebran las partes, según las condiciones estipuladas en las cláusulas siguientes:

PRIMERA. - (De las partes): Son partes del presente Contrato:

1.____________________________________, de nacionalidad______________, con DNI/CI _____________, de profesión, mayor de edad y hábil por Ley; en adelante será denominado el/la CEDENTE:

2. La REVISTA “Oikos Polis” del Instituto de Investigaciones Económicas Y Sociales “José Ortiz Mercado”, de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras (F.C.E.A.F), perteneciente a la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, representada por la MSc. Juana Borja Saavedra con C.I. Nº 3838897 SCZ, en su calidad de DECANA de la F.C.E.A.F, legalmente posesionada en el cargo mediante Resolución N° 416/2016 de la C.E.P; en adelante será denominada el CESIONARIO.

SEGUNDA. - (Objeto): El CEDENTE cede y transmite, en exclusiva, al CESIONARIO los derechos de explotación del artículo denominado: “____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________”.

En consecuencia, el CESIONARIO recibe la facultad de explotar el artículo con exclusión de otras personas, naturales y/o jurídicas, comprendido el CEDENTE. Asimismo, estará legitimado para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Contrato, de acuerdo a lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 1322 de Derecho de Autor, del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ambas partes otorgan su conformidad a la cesión bajo las condiciones por ellas pactadas y así acogidas en este mismo Contrato.

TERCERA. - (Derechos cedidos): Los derechos de explotación que comprende la presente cesión son los siguientes: propiedad intelectual, reproducción, distribución, difusión pública, transformación y publicación del artículo cedido.

El CEDENTE declara que el artículo es inédito y no ha sido presentado ni publicado en ninguna otra revista, impresa o digital, o cualquier otro medio escrito o editorial. Tampoco está en evaluación por otra revista.

CUARTA. - (Modalidades de explotación): El CEDENTE podrá explotar el artículo únicamente en las modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato.

Se prohíbe expresamente la explotación del artículo de cualquier manera distinta de la prevista en la preste estipulación.

QUINTA. - (Cesión a terceros): El CESIONARIO no le está permitido transmitir a terceros los derechos cedidos en el presente Contrato.

SEXTA. - (Duración de la cesión): El CEDENTE cede los derechos de explotación del artículo descrito en la cláusula segunda, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo indefinido, computable a partir de la fecha de firma de este documento.

SÉPTIMA. - (Gratuidad de la cesión): Las partes acuerdan que en la presente CESIÓN no existirá ninguna remuneración en favor del CEDENTE como contraprestación por la CESIÓN de los derechos de explotación del artículo descrito en el presente Contrato.


OCTAVA. - (Obligaciones de las partes):

8.1.- Obligaciones del CEDENTE. - Constituirán obligaciones del CEDENTE:

  1. Aceptar las condiciones de la Revista en cuanto a normas, procedimiento, formato de edición gráfica en PDF, HTML entre otros, corrección y otros requerimientos que son solicitados por el CESIONARIO; así como someter a evaluación del CESIONARIO el artículo cedido.

  2. Declarar que todos los datos de citas textuales, paráfrasis y referencias bibliográficas, están debidamente identificados dentro del texto, garantizando la ética y confiabilidad del escrito.

  3. Admitir que el artículo puede ser distribuido, descargado, almacenado gratuitamente y protegido de acuerdo con la normativa legal de Bolivia.

  4. Liberar a la revista de cualquier responsabilidad de las ideas y opiniones expresadas en el artículo a ser publicado. La responsabilidad plena la asumirá el autor (CEDENTE) del artículo.

  5. Exonerar, como garante de la autoría de la Obra, al CESIONARIO de toda responsabilidad frente a terceros, asumiendo todas las reclamaciones, incluidas las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra el CESIONARIO por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual sobre la obra.

  6. Poner en conocimiento del CESIONARIO, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

  7. Respetar el conjunto de las obligaciones que legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyan y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.

8.2.- Obligaciones del CESIONARIO:

  1. Usar el nombre y dirección de correo electrónico que eventualmente sean introducidos en la Revista, exclusivamente para los fines declarados por ésta, y no estarán disponibles para ningún otro propósito u otra persona.

  2. Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida en el presente Contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

  3. Poner en conocimiento del CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya realizado o abiertamente prepare y de los que haya tenido conocimiento, así como prestar la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

  4. Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no ha sido previstas en esta estipulación.

NOVENA. - (Resolución de contrato): El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra parte por su incumplimiento contractual, por causas justificadas, tales como:

  1. El incumplimiento total o parcial por la otra parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

  2. Las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la otra parte que si hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento dela obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 inciso “e” de la Ley 1322 de Derecho de Autor.

Cualquiera de las causas de resoluciones antedichas, dará derecho a la otra parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

DÉCIMA:(Legislación aplicable y jurisdicción): Las partes reconocen quedar obligados por el presente Contrato y sus efectos jurídicos, asimismo se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación entre las partes, será sometido a la Ley 1322 de Derechos de Autor de 13/ 04/1992 y el Decreto Supremo 23907, Reglamento de la Ley de Derechos de Autor de 12 de julio de 1994.

Las referencias realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado el mismo, las partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción y Tribunales competentes del Estado Plurinacional de Bolivia.

DÉCIMA PRIMERA. - (Consentimiento): En señal de conformidad y aceptación del presente Contrato, las partes firman en constancia, en tres ejemplares y para el mismo efecto y valor legal.

Santa Cruz de la Sierra, ___ de_________________del 2019.








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CEDENTE (Autor) CESIONARIO


NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL
REF MODIFICACION DE CONTRATO “NOMBRE DE LA
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