JUNIO 2010 NIVEL DE CAFEÍNA PERMITIDO EN BEBIDAS ANALCOHÓLICAS

    ALADIAAPCE33 13 DE JUNIO DE
    ALADISECDI 16477 20 DE JUNIO
    ALADISECDI 21821 11 DE JUNIO

    ALADISECESTUDIO 173 15 DE JUNIO
  30 DE JUNIO DE 2014 EMPRESA 
0 CIVEXV003 85° PLENO 910 DE JUNIO

Nivel de cafeína permitido en bebidas analcohólicas en Europa

JUNIO 2010 NIVEL DE CAFEÍNA PERMITIDO EN BEBIDAS ANALCOHÓLICAS



Junio 2010



Nivel de cafeína permitido en bebidas analcohólicas en Europa


Fuente: UNESDA – Cisda


País

Nivel máximo permitido (mg/ l)

Comentarios

Austria

250

Las bebidas analcohólicas (excepto las bebidas energéticas), que contienen mayor cantidad de cafeína (> 250 mg/l), deben obtener una autorización especial del gobierno.

Para las bebidas energéticas, el valor de referencia específico es 320 mg/l. Este valor de referencia no es un límite.

Bélgica

320

Niveles permitidos en “bebidas analcohólicas aromatizadas”

República Checa

250

350

Bebidas analcohólicas, excepto energéticas

Bebidas energéticas

Chipre

150

Para bebidas analcohólicas, el límite es 150 mg/l; el valor de la cafeína se debe declarar en la lista de ingredientes. Si una bebidas analcohólica contiene más de 150 mg/l, la aprobación del producto se debe obtener de una Laboratorio Estatal y se debe aplicar QUID (declaración de advertencia + cantidad a ser declarada).

Dinamarca

150


Estonia

220 - 340

(nivel generalmente aceptado, posibles niveles superiores)

Los niveles de cafeína no están oficialmente regulados.

Los niveles generalmente aceptados son niveles de seguridad, recomendados de manera no oficial por las Autoridades sanitarias


Finlandia

135

Pueden recibirse permisos excepcionales de las Autoridades Finlandesas para productos que contienen hasta 320 mg/ l

Francia

150

Este es el nivel de uso permitido en bebidas de cola, con derogaciones disponibles para otras categorías de bebidas y hasta el mismo nivel

Alemania

Sin límite legal

En la actualidad, se acaba de notificar un Proyecto por el que se establece un límite máximo permitido de 320 mg/l para bebidas refrescantes y bebidas energéticas.

Grecia

150

Para bebidas analcohólicas el límite máximo es de 150 mg/l, la cafeína se debe declarar en la lista de ingredientes. Si una bebidas analcohólica contiene más de 150 mg/l, la aprobación del producto se debe obtener de una Laboratorio Estatal y se debe aplicar QUID (declaración de advertencia + cantidad a ser declarada).

Hungría

Sin límite legal


Irlanda

250

(nivel generalmente aceptado, posibles niveles superiores)


Los niveles de cafeína no están regulados

Italia

320


Letonia

Sin límite legal


Lituania

Sin límite legal


Luxemburgo

150


Malta

Sin límite legal


Noruega

150


Holanda

350


Polonia



Portugal

Sin límite legal


Eslovenia

Sin límite legal


España

150

Sólo está permitido en bebidas de cola

Suecia

Sin límite legal

Las autoridades suecas van a seguir la legislación existente en otros Estados miembros. Se considera probable que si alguna compañía desease comercializar en el mercado sueco una bebidas anlacohólica con alto contenido en cafeína, la Administración Nacional se opondría (haciendo uso como referencia de los límites máximos permitidos en el mercado internacional).

Suiza

250

El nivel máximo de cafeína permitido en bebidas refrescantes es 250 mg/l


Para las bebidas energéticas, se permiten niveles superiores, hasta 320 mg/l, si están autorizados por la Oficina Federal de Salud Pública

Reino Unido

Sin límite legal



Nivel de quinina permitido en bebidas analcohólicas en Europa


Fuente: UNESDA – Cisda


País

Nivel máximo permitido (mg/ l)

Comentarios

Austria

85

15


Cantidad mínima para “tónica”


El etiquetado debe incluir la declaración “contiene quinina” junto con el nombre del producto

Bélgica

85

40

Bebidas refrescantes

Cantidad mínima para “tónica”

República Checa

75


Chipre



Dinamarca

Sin límite legal


Estonia



Bulgaria

85

El etiquetado debe incluir la declaración “contiene quinina”

Finlandia

85


Francia

70

El etiquetado debe incluir la declaración “contiene quinina”

Alemania

85


Grecia

100

45

40

Bebidas refrescantes sin zumo

Bebidas refrescantes con zumo

Contenido mínimo para “tónica”

Hungría

60

80

En “tónica” y bebida refrescante para diluir

En “tónicas especiales” con permiso específico


En el etiquetado de debe incluir la declaración “contienen (máximo) … g/l de quinina”

Irlanda

Sin límite legal


Italia

Sin límite legal


Letonia



Lituania



Luxemburgo

85

40


Cantidad mínima en “tónica”

Malta

60

Cantidad mínima en “tónica”

Noruega



Holanda

Sin límite legal


Polonia

Sin límite legal


Portugal

45-85

En “tónica”

España

100


Suecia

100


Suiza

80


Reino Unido

Sin límite legal

57 mg/l mínima cantidad para “tónica”



CODEX

100




0 COM4031 BRUSELAS 22 DE JUNIO DE
0 S GPROPUESTA 104 16 DE JUNIO
0 SGPROPUESTA 130 28 DE JUNIO DE


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