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PARLAMENTO EUROPEO |
2014 - 2019 |
Comisión de Peticiones
29.8.2014
COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Asunto: Petición 1595/2013, presentada por Juan Pérez Sevilla, de nacionalidad española, en nombre de la Asociación de Vecinos La Torre, sobre el tratamiento dado a las aguas residuales en Castellón
1. Resumen de la petición
El peticionario explica que las aguas residuales se transportan a cubetas de decantación que no tienen la capacidad adecuada y, posteriormente, el agua sucia se bombea de un terreno pantanoso directamente a una canalización que contiene aguas pluviales. La canalización llega hasta un embalse que está conectado con la playa y el mar. El peticionario también opina que las aguas residuales provocan problemas dermatológicos y de otro tipo en los niños, así como daños medioambientales de carácter más general.
2. Admisibilidad
Admitida a trámite el miércoles, 4 de junio de 2014. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento).
3. Respuesta de la Comisión, recibida el viernes, 29 de agosto de 2014
Al parecer se trata de una aglomeración de menos de 2 000 e-h (equivalente habitante). El artículo 7 de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas establece que, a 31 de diciembre del año 2005 a más tardar, las aguas residuales urbanas que procedan de aglomeraciones urbanas con menos de 2 000 e-h y se viertan en aguas dulces, o con menos de 10 000 e-h y se viertan en aguas costeras, sean objeto de un tratamiento adecuado (permitiendo así que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad correspondientes y las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria).
Por otra parte, y según los últimos resultados del informe de la Comisión sobre las aguas de baño (temporada 2013), la calidad de las aguas de baño de «El Grao» ha sido calificada como «excelente» desde 2008. Así pues, esta parece no verse afectada por los vertidos.
Conclusión
La Comisión toma nota de la situación, pero el pequeño tamaño de la aglomeración, así como el hecho de que el agua de baño no parece verse afectada, significan que, por el momento, no es apropiado que la Comisión adopte otras medidas en este caso concreto. Los peticionarios deberían recurrir a las autoridades nacionales. Los tribunales y órganos administrativos nacionales son los principales responsables de velar por que las autoridades de los Estados miembros cumplan la legislación de la UE.
CM\1034259ES.doc
ES
AL PARLAMENTO AMAZÓNICO AUTORA NOEMÍ VIZCARDO ROZAS EL VERDE
APENDICE A PARTE A CUESTIONARIO PARA LOS PARLAMENTOS
“2014 AÑO DEL CINCUENTENARIO DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO” PÁG N°
Tags: europeo, parlamento, date{29082014}2982014date, commission{peti}comisión, peticionescommission