ACTA REUNION CONSEJO SECTORIAL DE URBANIZACIONES DE FECHA 22

0 32838 DECIMOPRIMERA REUNION DEL CONSEJO ANDINO
0 32838 DECIMOPRIMERA REUNION DEL CONSEJO ANDINO
0 335 PRIMERA REUNION DE LA COMISION

0 SEGUNDA REUNION DE LOS GRUPOS DE
11 DECIMOSEXTA REUNION DEL CONSEJO ANDINO DE
2 DECIMOSEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO

Urbanizaciones Pertenecientes a la Plataforma




ACTA REUNION CONSEJO SECTORIAL DE URBANIZACIONES

DE FECHA 22 DE MAYO DE 2017




En Soto del Real (Madrid), siendo las 20,00 horas del 22 de mayo de 2017 se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Soto del Real, los representantes de urbanizaciones, comunidades de propietarios y público en general, que a continuación se relacionan, convocados por el Concejal de Urbanizaciones y Presidente del Consejo Sectorial de Urbanizaciones Sr. Benayas, para celebrar la reunión del Consejo Sectorial de Urbanizaciones.


Asistentes

Juan Lobato Gandarias Alcalde de Soto del Real

Javier Benayas del Álamo Concejal de Urbanizaciones del Ayto. de Soto del Real.

José Luis Izquierdo Urb. La Solana

Juan Carlos Schneider Urb. Sierra Real y Plataforma.

Almudena Sanchez Acereda Urb. Peña Real

Francisco Mateu Blasco Urb. La Ermita

Esteban Rojas Martin Urb. Vista Real

Luis Miguel Peñalver Concejal PP y Urb. Vista Real

Alejandro Suarez Administrador Urb. La Ermita, Los Burdiales, Sotoverde, La Nava, Mirador de Soto, Prado Real y El Rebollar. Vecino Solana.

Felix Pato Mejias Urb. Peña Real y Plataforma.

José Miguel Sánchez García Urb.Vista Real (Plataforma Comunidades y Urbanizaciones)

Salvador Losa Romay Urb. Sotosierra (Plataforma)

José Antonio Biosca Urb. Puente Real

Pablo Carretero Bermejo Concejal Ganemos Soto y Urb. Sotosierra.

Juan Barrado Melchor Urb. Los Álamos.

Manuel Bernardo Gómez Urb. Prado Real




Se abre la sesión, y con carácter previo, se renuncia a la lectura del acta anterior, que se aprueba por unanimidad.


Posteriormente, se presentan como puntos del orden del día, el debate y estudio de las enmiendas al denominado borrador del PLAN ESTRATEGICO DE RECEPCION DE LAS URBANIZACIONES, interviniendo el Presidente Javier Benayas y leyendo detalladamente las modificaciones realizadas en el documento, e informando de la reunión mantenida con Javier Cristóbal Carrillo, acompañado del letrado Jorge Castillo, con los servicios jurídicos del Ayuntamiento, y ante la discrepancias de criterios sobre la legalidad del documento, se ha acordado realizar consultas a la CAM, con sus respectivos antecedentes. Jorge Castillo ha enviado la siguiente propuesta de texto de preguntas que está siendo consensuado con el letrado del ayuntamiento Lucio Rivas, preguntas que son leídas y se transcriben literalmente al acta, para conocimiento de todos.










A los efectos de proceder a la disolución de varias entidades urbanísticas de conservación que han venido conservando sus respectivos ámbitos en el municipio de Soto del Real, se plantean ciertas cuestiones sobre el cumplimiento de los fines y el procedimiento para su disolución. Son antecedentes relevantes los siguientes:



(i)  La obligación de conservar por parte de los propietarios deriva de la ficha urbanística correspondiente de las Normas Subsidiarias de Soto del Real (aprobadas en 1987) para cada ámbito.

(ii) Ni el Ayuntamiento ni ningún propietario ha instado nunca la recepción formal de las obras de urbanización, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En algunos casos, sí se han realizado las cesiones obligatorias al Ayuntamiento.

(iii) La conservación por parte de los propietarios es indefinida en el tiempo, conforme a las Normas Subsidiarias de Soto del Real.

(iv)  Se plantea la posibilidad de recepcionar las obras de urbanización mediante las correspondientes actas municipales.



Conforme a dichos antecedentes, se plantean las siguientes cuestiones a [órgano competente]:



(a) ¿Cuándo nace la obligación de los propietarios de conservar lo urbanizado antes o después de la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento?

(b) ¿Cuándo pueden entenderse cumplidos los fines de una entidad de conservación cuya obligación de conservar es indefinida, en orden al cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 3388/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística?

(c) ¿Es suficiente a tales efectos el acta de recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento, o es necesaria una modificación de cada ficha urbanística?

(d)  Se prevé que el Ayuntamiento y las entidades de conservación suscriban convenios que ordenen este procedimiento. ¿Deben dichos convenios regirse íntegramente por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las normas sobre duración y aportaciones financieras?

(e)  En caso de que el Ayuntamiento asuma gratuitamente, mediante convenio con la entidad de conservación, la conservación y el mantenimiento de un determinado ámbito, ¿puede disolverse la entidad de conservación? En caso negativo, ¿quién es responsable frente a terceros de la conservación: el Ayuntamiento o la mencionada entidad? ¿Tendría la prestación característica de dicho convenio carácter contractual conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público?

(f)   ¿Existe algún requisito adicional o formalidad para inscribir la disolución de una entidad de conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid?”















A continuación, por José Miguel Sánchez García, se reitera que cómo se explican las dudas y discrepancias sobre la legalidad del Plan, y que conviene asesoramiento previo para no “pillarse los dedos”, y que la interpretación legal debe ser aplicable tanto para los nuevos convenios que se suscriban, como para los ya realizados, como por ejemplo el de la Urb. Vista Real con este Ayuntamiento, a lo que se responde por Salvador Losa Romay, que el documento no deja de ser una mera carta de intenciones que plasma una voluntad política, a la cual se intenta dar forma legal, y que es ésta la que está sujeta a interpretación, recordando nuevamente los acuerdos en materia de alumbrado público suscritos con este Ayuntamiento en el año 1995, asumiendo éste el coste del suministro eléctrico público, plenamente vigentes, pese a ir en contra de la ficha urbanística, y prevaleciendo a efectos prácticos desde entonces, la voluntad política sobre la estricta legalidad urbanística de aplicación.


Toma la palabra Javier Benayas, para insistir que todo acto municipal está sujeto a derecho, y si algún particular afectado considera que no es acorde a la legalidad puede impugnarlo acudiendo a los tribunales alegando lo que estime oportuno, pero que la corporación municipal ha contrastado ya el documento con sus servicios jurídicos y técnicos, y además es clara su voluntad política de realizarlo con los que estén interesados.


Por Alejandro Suarez, se pregunta en qué carácter actúa el Letrado discrepante, y si éste se representa a si mismo como vecino, o representa a la Plataforma de Urbanizaciones o a la Urbanización Peña Real, manifestándose por el Presidente de la Plataforma que la asociación no ha requerido los servicios de ningún abogado, ni por lo que parece, tampoco representaría a la Urb. Peña Real, deduciéndose en consecuencia que actúa en nombre propio.


Por Almudena Sánchez vecina de la Urbanización Peña Real anteriormente reseñada, se manifiesta que en la última Asamblea General de su urbanización se acordó participar en el proceso de recepción iniciado por el Ayuntamiento, sin plantear obstáculos o bloqueos al mismo, y que debería respetarse el mandato vecinal en ese sentido.


Por José Miguel Sánchez García, se reitera que su exclusiva intención como Presidente de la Plataforma es plantear las dudas razonables y resolverlas por el dialogo, y con los expertos en su caso, con carácter constructivo y que conviene hacer bien el planteamiento en todos los órdenes, por resultar afectados los vecinos durante muchos años.


Por Juan Carlos Schneider de la Urb. Sierra Real y Plataforma, se recuerda el compromiso de acompañar al documento un anexo jurídico, motivando la legalidad del Plan de Recepción por seguridad jurídica y tranquilidad para todos, así como que es aconsejable acompañar el dictamen de la C.A.M sobre los asuntos planteados, pese al retraso que puede suponer el mismo en la puesta en marcha del proyecto.


Por Juan Lobato se reitera la legalidad del Plan, según los informes técnicos al respecto y acorde con la voluntad política de la corporación municipal, manifestado que si hubiese algún aspecto del mismo que pudiera resultar modificado a posteriori, cabe esta opción, y siempre sujeta a la legalidad y a la interpretación que pudieran hacer la CAM y los Tribunales en su caso.


Se plantea por Juan Carlos Schneider de la Urb. Sierra Real y Plataforma, la cuestión que si una vez extinguida la EUC, subsistirían las comunidades de propietarios, explicándose que efectivamente, siempre y cuando existiesen bienes o servicios en común, respetando la casuística de cada urbanización en la actualidad.








Por Juan Lobato se plantea que el citado documento es un documento marco o un plan de trabajo, que puede ser desarrollado a posteriori, y que se pretende llevarlo al próximo pleno para su aprobación.


Por Pablo Carretero Bermejo se hace constar que el documento pretende homogeneizar los criterios de la progresiva recepción de las urbanizaciones, pese a su carácter genérico, y siempre abierto a la negociación con cada urbanización según sus características particulares.


Por parte de Salvador Losa Romay se plantea que el documento es una mera carta de intenciones, y que dado su carácter genérico crea cierta inseguridad jurídica en las cifras y costes, al estar sujeta la recepción a la negociación previa según la casuística de cada urbanización, y que pese a que se está conforme con la pretensión de recepción, se discrepa del modelo que se ha elegido finalmente por la Corporación local.


Se hace una breve reseña a la Ordenanza de Aceras, pendiente de aprobación, así como al estado de los proyectos participativos y preguntas a la ciudadanía próximas, quedando pendiente de fijarse la próxima convocatoria del Consejo Sectorial que se hará previsiblemente por correo electrónico y grupo de whatsapp.


Sin más preguntas o cuestiones, se levanta la sesión a las 22,15 horas del mencionado día.

De todo lo cual, como Secretario, doy fe.








Fdo.: D. Salvador Losa Romay D. Javier Benayas del Álamo

Secretario Consejo Sectorial de Urbanizaciones Presidente Consejo Sectorial de Urbanizaciones

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BOLETIN Nº 26 REUNION 06 – 07
0 SEGUNDA REUNION DE AUTORIDADES RESPONSABLES OEASERKXXXIV DE LAS
09.IX-REunion-del-Grupo-de-Estudio-del-Sndrome-de-Usher


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