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Fecha de recepción en Ofic../Deleg. o Juzgado de Paz |
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PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
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MANDAMIENTO |
Sello del Órgano |
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Concertación de fecha con autorizado |
Órgano: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
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Juzgado Interviniente: CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARIA UNICA |
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Día |
Mes
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Año |
Dirección: calle 27 N° 600, MERCEDES |
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Hora |
Juzgado/Tribunal: |
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Lugar |
Tipo de diligencia: INTIMACION DE PAGO, EMBARGO Y CITACION DE REMATE |
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Firmas |
Carátula del expediente: |
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Copias para traslado |
SI / NO |
En |
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fs. |
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Supuestos de excepción (Art. 172 - Ac. 3397) |
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Día |
Mes
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Año |
CARÁCTER (Indicar por SI – NO según corresponda) |
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Hora |
URGENTE |
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Y/O HABILITACION DE DIA Y HORA |
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Lugar |
TIPO DE DOMICILIO (Indicar por SI – NO según corresponda) |
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Firmas |
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Denunciado |
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Constituido |
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Bajo responsabilidad |
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FACULTADES Y ATRIBUCIONES (Indicar por SI – NO según corresponda) |
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Allanamiento: |
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Allanamiento en domicilio sin ocupantes: |
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Con auxilio de la fuerza pública: |
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Con cerrajero |
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Denuncia de otro domicilio |
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Denuncia de bienes |
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Otros |
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El Oficial de Justicia de la zona que corresponda, se constituirá, para la ejecución del presente en el domicilio de (consignar nombre y apellido del requerido)_sito en(consignar dirección) y en cumplimiento de lo ordenado en los autos caratulados (consignar carátula y n° de expediente), le intimara de y pague en el acto la suma de (consignar el monto que corresponda en números y letras), que se reclaman en concepto de capital, con mas la de (consignar monto en números y letras), fijada provisoriamente para responder a intereses y costas.
En caso de que el referido no verificase el pago, procederá a trabar embargo suficiente en bienes de su pertenencia o los que como tales se denuncien por el autorizado, hasta cubrir las sumas señaladas anteriormente.
Le hará saber igualmente que:
Debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su caso, por orden de que juez y en que expediente, indicando nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de ley, y si no se hallare presente el dueño de los bienes, queda notificado que debe formular dicha manifestación dentro del plazo fijado para oponer excepciones ( art. 529 inc. 3 C.P.C.C.)
Debe abstenerse de cualquier acto que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito respecto de los bienes objeto de embargo bajo apercibimiento de sanciones penales (art. 214 C.P.C.C)
Debe constituir domicilio dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de tenerle por constituido en los Estrados del mismo( art. 41 y 540 C.P.C.C)
QUEDA CITADO DE REMATE: para que oponga excepciones dentro cinco días, bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecución adelante, por el capital reclamado, intereses y costas (art. 540 y 542 C.P.C.C.).- Queda autorizado el oficial de Justicia para hacer uso de la fuerza publica y allanar domicilios en caso de resistencia (art. 214 C.P.C.C)
El auto que lo ordena dice en lo pertinente_(consignar la providencia que lo ordena)
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Nombres y facultades de los autorizados y Auxiliares de la Justicia (completar en su caso con las facultades que haya sido autorizado, en su defecto, con lo que indica el art. 214 del C.P.C.C.)
En la ciudad de _________________________________, a los ___________________
días del (mes dejar espacio prudente)___________________ del año _______________________________
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Firma y sello |
CADENA C– 3111 FECHA 150811 ADEEPRA
CHARLA DE SEGURIDAD SEMANAL NO 01 FECHA
DATOS PERSONALES NOMBRE Y APELLIDOS (NIÑOA) FECHA DE