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PRESENTACIÓN THE OLD LAW OF BIZKAIA

PRESENTACIÓN THE OLD LAW OF BIZKAIA



Palacio de la Diputacion Foral de Bizkaia.

Bilbao, 26 de Julio de 2005.

Gregorio Monreal.



El Fuero de 1452



Hablar del Fuero vizcaíno es hablar del Derecho popular. Dentro de la imprecisión conceptual y terminológica que rodea al Fuero cabe decir que es fundamentalmente una norma jurídica que sintetiza un uso social continuado, que es una costumbre reconocida como norma vinculante y de valor similar a la ley Ahora bien, la norma foral puede tener otras fuentes: son también Fuero los pactos de todo tipo, privilegios señoriales o reales.


Desconocemos cómo llegaron a cristalizar el complejo de normas que se denominaron muy pronto Fuero de Bizkaia, quizás en los comienzos de la Baja Edad Media, y cómo se produjo su aplicación más o menos homogénea en al ámbito del Señorío. En todo caso mucho el nacimiento acaece mucho antes de que tales normas se recogieran por escrito.


Las costumbres vizcaínas fueron parcialmente recogidas en 1342. Cincuenta años más tarde la Junta General de Gernika, liderada por el Corregidor Gonzalo Moro, estableció una jurisdicción penal especial, con su red de alcaldes, sus delitos y su procedimiento. Algo más de medio siglo después, en 1452, la Junta General se propuso redactar por escrito el Derecho consuetudinario. Cabe preguntarse por los motivos que llevaron a los vizcaínos a recoger por escrito el ordenamiento tradicional. Probablemente la razón fundamental obedecía a los problemas que generaba, en Bizkaia como en otros lugares, la aplicación de la costumbre. Pese al adagio de que nemo ius ignorare censetur, los jueces y las partes implicadas en los pleitos dudaban de la existencia de una norma y sobre todo se suscitaban interpretaciones distintas respecto de su alcance. Los medios de prueba eran inseguros y los pleitos se alargaban con los costos consiguientes. Por otra parte, los vizcaínos temían la penetración del Derecho común que se vehiculaba a través del Derecho del rey de Castilla y de su invocación por los letrados y los jueces profesionales. Y por último, querían que el rey supiera con precisión a qué se comprometía cuando venía a Gernika a jurar la observancia del ordenamiento vizcaíno.


Es muy conocido el procedimiento de elaboración del Fuero Viejo en julio de 1452. La Junta General designó una comisión representativa, que cumplió su tarea en 19 días entregando un texto a la asamblea. Los vizcaínos lo examinaron artículo por artículo, y aprobaron solemnemente el capitulado al grito unánime de vala, vala, vala. Y además decretaron su entrada en vigor antes de que el rey lo confirmara, lo que no dejaba de ser una anomalía en términos del Derecho público de la época, de ahí probablemente la reconsideración del texto once años más tarde.


Motivos de publicación


La presente edición crítica está dedicada a la reproducción de este Fuero de 1452. Voy a hacer unas breves consideraciones sobre los motivos de la publicación.


En primer lugar hay que constatar que el Fuero Viejo fue sustituido en 1526 por otro, conocido por ello como Fuero Nuevo. Seguían los problemas de la prueba de la costumbre, de ahí que, utilizando un procedimiento legislativo similar al de 1452, se procedió a redactar un Fuero Nuevo que eliminaría las incertidumbres. En cierto modo ha estado vigente hasta el siglo XX. Pero lo que ahora quiero destacar es que el Fuero nuevo es una continuación del viejo: son imperceptibles los cambios introducidos en el campo del Derecho público, incluso desde el punto literario, y algo similar acontece en los distintos dominios del Derecho privado. Contiene ciertamente novedades como la generalización de las libertades a todos los vizcaínos, o que se haga eco de la creación de la Sala de Vizcaya en la Chancillería de Valladolid, o que permita la entrada del obispo en el Señorío. Lo que deseo subrayar es que el conjunto de fórmulas jurídicas que se identifican como Derecho vizcaíno están ya definidas en el Fuero Viejo.


La segunda constatación, derivada de la anterior, es que durante la etapa foral el Fuero Viejo no se llevó a las prensas. No era necesario desde el punto de vista funcional, porque ahí estaba el Fuero Nuevo, del que se hicieron hasta seis ediciones durante la Edad Moderna, y cuatro nuevas en las décadas de crisis de la foralidad, en el siglo XIX. Dejamos de lado las tres ediciones realizadas en la segunda mitad del siglo XX. La Diputación ponía buen cuidado en que hubieran siempre suficientes ejemplares en el mercado y a disposición de los tribunales de Bizkaia y de los reinos de la Monarquía.


La tercera constatación es la más relevante: se refiere a la dificultad de conocimiento del texto auténtico del Fuero Viejo, dado que no conservamos el documento original ni varios de los traslados subsiguientes que se hicieron de él. El problema nuclear que toca resolver a una edición crítica es el ofrecer un texto que se aproxime todo lo posible al que aprobó la Junta General el 21 de Julio de 1452. Tenemos noticia de la autenticación del texto original por Fortún Iñiguez de Ibargüen, el escribano que posiblemente fue su redactor, y de la existencia de otra escritura extendida en 1463, que contenía una revisión, suponemos que leve, del texto anterior. Sabemos también acerca del traslado que efectuó el escribano Pérez de Fano, en 1480, traslado hoy perdido, del que arrancan dos series de manuscritos: la más importante es la que se ubica en Gernika, donde estaba el archivo foral. Esta línea de manuscritos incluye un traslado de 1500 (perdido), otro de 1505 (también perdido), y la copia más relevante, basada en el texto precedente, la de Otxoa de Zilóniz, de 1600, que es el texto fundamental de referencia para esta edición. Ahora bien, este texto básico hay que cotejarlo, para anotar las variantes e ir fijando el texto crítico, con otras dos series de textos que proceden de un traslado que obraba en la Chancillería de Valladolid. Del conjunto de manuscritos existentes en las distintas líneas de transmisión se han seleccionado tres copias. Los resultados de la comparación se reflejan en las dos mil notas con variantes que figuran en el aparato crítico, que no se ha incluido en esta edición inglesa que sólo presenta el texto crítico obtenido tras el trabajo de comparación y fijación. No tendría sentido ofrecer a los lectores de habla inglesa dos mil notas con las variantes romances.


¿Es idéntico el texto que ofrecemos al que redactaron Iñiguez de Ibargüen con los Alcaldes de Fuero en el mes de Julio de 1452? Sin que me atreva a decir apidícticamente que sí, es sin duda algo muy próximo, lo más próximo que cabe, salvo que aparezca algún nuevo manuscrito de una nueva serie y que tal manuscrito altere lo ya establecido. Mi impresión es que los cambios serían mínimos.


Las ediciones del Fuero Viejo


Los que siguen de cerca el Derecho histórico vizcaíno saben que esta no es la primera edición que se realiza del Fuero Viejo. Fue llevado a las prensas por primera vez en 1899, por Labayru, y diez años más tarde por José de Astuy. El Instituto de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto reimprimió el texto de Astuy en 1991, y trascurridos tres años, un equipo de transcriptores de Eusko Ikaskuntza publicó el manuscrito de Otxoa de Ziloniz, depositado en Gernika. Ahora bienPero en las cuatro ocasiones, los editores utilizaron sólo una copia: Labayru tuvo la mala suerte de encontrar una copia secundaria y sumamente defectuosa, de ahí la percepción de sus lectores de que se hallan ante algo prácticamente ilegible; tiene menos defectos la copia que empleó Astuy, y por tanto también la edición de Deusto basada en el texto de este impresor bilbaíno; sin duda la mejor edición es la del equipo de Eusko Ikaskuntza que transcribió a Otxoa de Zilóniz. Pero continúa siendo una sola copia y, por otra parte, el manuscrito de Otxoa de Ziloniz adolece de pérdidas de texto y contiene decenas de errores.


La edición presente


La presente edición del Fuero Viejo incluye, junto al texto crítico, un amplio Estudio introductorio que pretende su pertinente contextualización histórica, institucional y jurídica. La descripción del sistema jurídico del Señorío, singularmente en materia de Derecho privado, es más bien sumaria e intenta mostrar las conexiones del Derecho vizcaíno con el de otros territorios hispánicos y europeos. El libro se cierra con un detallado índice de personas, lugares y materias, como es preceptivo en una obra que ha de servir también para la investigación.


La edición en inglés que realiza el Center for Basque Studies de la Universidad de Reno en su nueva Serie Classics, con el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia, debe considerarse desde dos puntos de vista. El de la aportación que realiza al valor interno del texto y el de la proyección exterior que supone este soporte lingüístico y el planteamiento de distribución. En lo que toca al primer punto, esta edición ha tenido la fortuna de contar con la colaboración de Bill Douglass. Su decisiva participación ha repercutido en el valor de la obra de diversas manera: en primer lugar, en la fijación del sentido de algunos preceptos, que requerían determinadas condiciones intelectuales que él posee. Me refiero a su vasta cultura y a su conocimiento de la sociedad tradicional vasca, pero también a su intuición y sentido común. También a los cientos de añadidos aclaratorios en la mayoría de los preceptos, recogidos entre corchetes, que facilitan sobremanera la comprensión del texto. Y este texto se caracteriza por el uso de un inglés preciso y rico, elegante, propio de un estilista de la lengua como es Bill Douglass.



Aunque parezca paradójico, me atrevo a decir que para captar cómodamente el sentido de los preceptos del Fuero Viejo, a poco inglés que se sepa, es mejor utilizar la versión inglesa que el original romance, que no deja de ser un castellano medieval, duro en ocasiones para el oído actual, un tanto arcaico. Se debe también a Bill la parte más delicada de la elaboración de los índices, la de ordenación, y un espléndido prefacio que sitúa los valores del Fuero Viejo en una perspectiva general, los que justifican su proyección en el mundo.


La proyección en el mundo de Bizkaia y el Derecho vizcaíno


Pero la edición en inglés va a facilitar de manera extraordinaria el conocimiento en el mundo académico de Bizkaia y de su Derecho histórico. Hay testimonios medievales y modernos que muestran que se conocía fuera del Señorío el Derecho vizcaíno y sus instituciones, las libertades de que gozaban los habitantes de esta tierra. En cierto modo resultaban chocantes. Los miembros del Consejo Real de Juan II sentenciaban en 1394 que Bizkaia era tierra aparte y que los vizcaínos querían ser muy libres. Un Alonso de Palencia destacaba en su Crónica de Enrique IV que las antiguas leyes del Señorío continuaban observándose y que limitaban el poderío de los reyes. Los grandes literatos castellanos de la Edad de Oro elogiaron con simpatía las libertades vizcaínas. Hasta un punto extremo en los versos de Fray Gabriel Téllez o con admiración e ironía en Luján de Saavedra. Era la época de la Monarquía confederativa de los Austrias propicia a la aceptación y reconocimiento de la pluralidad institucional y jurídica. El relevo en la ponderación del sistema vizcaíno lo va a tomar los extranjeros cuando en España se imponga el absolutismo borbónico o los dogmas políticos del Estado constitucional. Bill Douglas ha hablado en el prefacio de algunos políticos o literatos del mundo anglosajón, se podrían aportar otros de áreas europeas, como es el caso señero de von Humboldt.

Si el Fuero es la aportación singular de Bizkaia a la cultura jurídica hispánica y europea, es una especie de deber cívico el darlo a conocer. Hay que tener en cuenta que la traducción de textos jurídicos es algo poco habitual. Se tradujo al inglés en 1829 la obra monumental de las Partidas, por estar vigentes en Luisiana. Ahora el muy modesto pero relevante Fuero de Bizkaia va ser uno de los pocos textos que van a tener la oportunidad de entrar en las bibliotecas universitarias y públicas de distintas partes del mundo. Se va a distribuir a unas setecientas bibliotecas. Y se va a colocar en manos de los profesores e investigadores un instrumento para estudiar las instituciones y las libertades de una pequeña comunidad histórica, dignas de admiración, a mi juicio.




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