GROUP 2 CONSULTA A LOS SOCIOS DE ALAIC 2019

GROUP 1  MINISTERSTWO PRACY I POLITYKI SPOŁECZNEJ PROJEKT
0 RAG081E RADIOCOMMUNICATION ADVISORY GROUP GENEVA 1315
2 GTE981ADM1E INTERNATIONAL TELECOMMUNICATION UNION GROUP OF

283 FUENTE WWWITUINTITUDSTUDYGROUPS SGP20022006SG2133000S4DOC RESULTADO SUPLEMENTARIO
3 RADIOCOMMUNICATION STUDY GROUPS SOURCE DOCUMENT 4CTEMP42(REV1)
9 7D129 (ANNEX 3)E RADIOCOMMUNICATION STUDY GROUPS

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INVESTIGADORES

GROUP 2 CONSULTA A LOS SOCIOS DE ALAIC 2019








CONSULTA A LOS SOCIOS DE ALAIC 2019





El actual CONSEJO DIRECTIVO DE ALAIC se comprometió, al asumir en 2018 en San José de Costa Rica, a trabajar para actualizar el ESTATUTO de la entidad.


La idea es tener una normativa a tono con la época y a su vez que responda a las legislaciones vigentes para las entidades de carácter asociativo sin fines de lucro como lo es ALAIC.


A ese efecto, se estuvo trabajando en una propuesta que recoge la experiencia de la entidad, las sugerencias de las asesorías y la opinión del Consejo Consultivo.


La versión que ahora se somete a consulta, pretende obtener la opinión de los asociados sobre un conjunto de puntos que hay que mejorar. No hace falta que agregue su nombre al texto, su correo electrónico de envío validará su participación.


Esperamos contar con su disposición y opiniones hasta el próximo 30 de setiembre de 2019. Simplemente marque con una “x” a la opción que adhiere para cada punto que se consulta.


Una vez que responda, puede enviarnos este archivo a nuestro correo de ALAIC con la siguiente dirección electrónica: [email protected]


¡Muchas gracias!















E S T A T U T O con sugerencias para su ACTUALIZACION 2018/2019





Leyendas/Intervenciones:


SIN MODIFICACION, continua igual

En rojo tachado, se elimina

En verde, se indica que el texto buscará ampliarse/modificarse


En texto subrayado la Propuesta y en morado su Fundamentación




ATENCIÓN:


PARA REGISTRAR SU OPINION, POR FAVOR INDIQUE CON UNA CRUZ LA OPCION QUE APOYA PARA CADA UNA DE LAS CUESTIONES CONSULTADAS.


LA CRUZ PUEDE INDICARLA A SEGUIR DEL SIMBOLO











Agosto 2019













Capítulo I
De la Denominación, de la Sede y del Foro


Art. 1 ‑ La Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC) es un organismo internacional de carácter científico y gremial, sin fines de lucro, que agrupa a investigadores, asociaciones e instituciones dedicadas a la investigación científica en materia de comunicación, incorporados como miembros de acuerdo al presente Estatuto.


SIN MODIFICACION


DOMICILIO


Art. 2 ‑ El domicilio de la ALAIC tiene carácter rotativo y será el mismo de su Presidente y administración, pero sus órganos podrán reunirse y tomar decisiones igualmente válidas en los países donde se constituyan sus autoridades para el cumplimiento de sus objetivos.


§ 1º - Para la consecución de sus objetivos sociales y para la promoción del avance del campo de la comunicación, la ALAIC podrá autorizar la creación de Capítulos Regionales en el continente latinoamericano.

§ 2º - Los Capítulos Regionales serán creados por decisión de la Asamblea General, mediante proposición del Consejo Directivo y el representante indicado tendrá un mandato de dos años, pudiendo ser renovado para un período igual subsecuente.


Art. 2 Propuesta:


El domicilio legal de ALAIC estará ubicado en un país latinoamericano. Desde 1991 su registro como entidad jurídica está en la ciudad de São Paulo, Brasil, con la Inscripción Nro. 65.033.086/0001-02. A los fines de poder cumplir con sus objetivos, ALAIC podrá designar filiales o delegaciones en diversos países de la región sin por ello alterar su domicilio central donde se encuentra registrada. Las filiales, delegaciones o Capítulos Regionales podrán regirse por un Reglamento específico.


Fundamento: Registrar por expreso que la sede está en São Paulo y habilitar la idea de que puede estar en cualquier otro lugar, siempre que sea en AMERICA LATINA. Explicitar qué filiales, delegaciones o capítulos regionales podrán tener un Reglamento ad-hoc.


CONSULTA 1


ESTOY DE ACUERDO COM LA MODIFICACION

NO ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION



Capítulo II

De los Objetivos


Art. 3 ‑ La Asociación tiene como objetivos esenciales:


  1. Congregar y apoyar a la comunidad científica latinoamericana especializada en investiga­ción de la comunicación y procurar el incremento y el mejoramiento de sus prácticas.






  1. Promover y defender el establecimiento y desarrollo de las necesarias condiciones de libertad de investigación científica, el reconocimiento, la protección legal y la justa remuneración para los investigadores de la comunicación en América Latina; representar los intere­ses de sus miembros y actuar ante las diversas entidades, instituciones y organismos de carácter nacional o internacional en su defensa y promoción.


  1. Fomentar las relaciones y la cooperación entre agrupaciones del ramo y con organizacio­nes nacionales, regionales e internacionales que persigan objetivos similares; promover la institucionalización de la investigación de la comunicación en la región y auspiciar la formación de asociaciones nacionales de investigación en los países donde no existan.


  1. Promover y concertar las actividades de investigación entre sus miembros y la capacitación de recursos humanos calificados para la investigación a nivel de pregrado y posgrado así como de actualización permanente; difundir documentación científica sobre la especialidad, preferentemente aquella que se origina en la región; organizar las reuniones, congresos, seminarios, grupos de trabajo, y redes de intercambio y discusión que fueren necesarias para el mejor logro de los objetivos de la Asociación.


  1. Fomentar la investigación conducente a los cambios democráticos que las sociedades latinoamerica­nas requieren en sus procesos de comunicación, con especial referencia a los plantea­mientos estratégicos que vayan en beneficio del desarrollo y la participación de los sectores mayoritarios de los países latinoamericanos; participar y estimular la participación de sus asociados en los procesos conducentes a la toma de decisiones nacionales, regionales y mundiales sobre la comunicación, en un marco de ética social.


SIN MODIFICACION


Art. 4 - Para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, la ALAIC, con base en los valores de la democracia y la ética, desarrollará las siguientes actividades:


a) Apoyo a los objetivos que, consonantes con su Estatuto, representen una contribución para el progreso de la investigación en los campos científico y técnico.


b) Promoción de cursos, congresos, seminarios, simposios, foros, conferencias, y ciclos de estudios relacionados con la Comunicación.


c) Promoción, representación y defensa de los intereses de sus asociados ante el poder público, los órganos legisladores y reguladores municipales, estaduales, federales o internacionales y la sociedad en general.


d) Establecimiento de acuerdos y convenios con entidades similares, institutos y órganos de fomento a la investigación en América Latina y en países de los demás continentes.


e) Edición, producción, publicación, circulación y comercialización de libros, revistas, fascículos, boletines, cdroms, cassettes, vídeos, sitios de la web y otros materiales impresos o electrónicos, para la democratización del conocimiento comunicacional producido por sus asociados y por entidades afines.






f) Concesión de premios, sellos y certificados a investigadores, profesores, autores, profesionales y organizaciones en concursos y festivales de Comunicación producidos y realizados en América Latina o en el exterior.


SIN MODIFICACION


Capítulo III

De los Asociados


Art. 5 - La Asociación estará constituida por asociados plenos individuales o institucionales de cuatro categorías:


  1. Los investigadores de la comunicación residentes en América Latina que lo soliciten a título individual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°.



  1. Sugerencias i) o ii) para la ampliación del texto:


  1. Los investigadores de la comunicación residentes en América Latina que lo soliciten a título individual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°. Los socios individuales (a) podrán ser regulares o vitalicios, cuando al permanecer treinta o más años en la entidad hubiesen participado asumiendo roles de responsabilidad institucional.


ii) Los investigadores de la comunicación residentes en América Latina que lo soliciten a título individual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7. Los socios individuales (a) podrán ser regulares o vitalicios. El socio regular es aquel que una vez inscrito cumple con sus aportes anualmente. El Socio vitalicio es aquel que haya participado regularmente por 20 o más años, habiendo asumido responsabilidades institucionales a nivel de Consejo Directivo o Consultivo; o el que haya participado regularmente por 30 años o más como socio regular sin otra responsabilidad.



Fundamento: reconocer a los socios que cumplieron un papel de responsabilidad en la entidad y fueron protagonistas de su trayectoria permite valorarlos y recuperar un conjunto significativo de nombres que son parte del capital social de la asociación y que en muchos casos hoy no figuran.



CONSULTA 2


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION i)


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION ii)


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO






  1. Las asociaciones nacionales de investigadores de la comunicación constituidas en cualquier país de Latinoamérica, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 7o.


  1. Los centros de investigación de la comunicación establecidos en cualquier país latino­americano, siempre que sus objetivos sean compatibles con los de esta Asociación y cumplan lo establecido en el Artículo 7o.


  1. Los centros de carácter regional o internacional, entre cuyos objetivos se encuentre la investigación de la comunicación en América Latina, siempre que se sometan a los requerimientos exigidos por este Estatuto.



Art. 6 - La Asamblea podrá aceptar también la incorporación como asociados de investigadores de la comunicación no residentes en América Latina, en tanto que su trayectoria de trabajo tenga relación con ésta y que su número no rebase el 20% de los miembros individuales de la Asociación en el momento de su admisión y cuya postulación se ajuste al Art. 7º.


§ 1º En ningún caso los miembros no residentes en América Latina podrán ejercer representación institucional.


§ 2º La Asamblea General podrá otorgar el título de Miembros Honorarios a organismos y personas que, no pudiendo ser miembros plenos, lo ameriten a juicio de la propia Asamblea.


SIN MODIFICACION



Capítulo IV

De la Admisión


Art. 7 - Para ser admitido, el candidato o la candidata deberá presentar al Consejo Directivo toda la documentación exigida por el Estatuto y por el Reglamento Interno, informándosele, en el acto de la filiación, de sus derechos y deberes como miembro de la Asociación.


§ 1º La propuesta de admisión deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo que
ratificará o no el pedido de filiación como asociado y será refrendada por la asamblea.

Propuesta de restricción de párrafo o modificación:


  1. § La propuesta de admisión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo que ratificará o no el pedido de filiación como asociado. y será refrendada por la asamblea


Fundamento: Dejar la responsabilidad al Consejo Directivo con la intervención del Consejo Consultivo, órgano compuesto por socios con trayectoria y experiencia en la conducción, permite dar mayor celeridad y claridad a un proceso que debería resolverse en un período relativamente corto y en las actuales circunstancias con la participación de la Asamblea puede llevar más de un año.








CONSULTA 3


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION i)


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



§ 2º Una vez admitido, el nuevo asociado deberá pagar una cuota de inscripción y otra por la anualidad respectiva en los montos establecidos a ese propósito.


Propuesta de modificación:


§ 2º Una vez admitido, el nuevo asociado por única vez pagará dos cuotas a la entidad: una por el año en curso y otra por el año siguiente.


Fundamento: Sumar socios para la entidad es vital, por cuanto requiere renovarse permanentemente. Al solicitarse doble cuota, pero acreditar dos años en lugar de uno, se promueve un mayor incentivo a asociarse y se le ofrece al nuevo asociado un período próximo cubierto para su condición de socio.



CONSULTA 4


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO


Capítulo V

De los Derechos de los Asociados

Art. 8 - Son derechos de los asociados:


  1. Asistir a las Asambleas Generales y participar de la discusión de la materia o materias pre-determinadas o puestas en debate en su decurso.



Propuesta de ampliación de Texto:


a) Asistir a las Asambleas Generales y participar de la discusión de la materia o materias predeterminadas o puestas en debate en su decurso, siempre y cuando esté habilitado como socio activo de acuerdo al padrón de socios que la entidad informe junto a la Convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria


Fundamento: Poner a disposición la información sobre el padrón de socios permite consultar la condición de habilitado para la Asamblea y mejor auditar los actos eleccionarios y/o de consultas y discusiones de los temarios respectivos.










CONSULTA 5


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



b) Votar y ser votados en las Asambleas, excepto los asociados que por su naturaleza no puedan ejercer ese derecho.


c) Requerir informaciones del Consejo Directivo sobre asuntos referidos a la administración de la Asociación.


d) Recibir de la Asociación informaciones relacionadas con sus finalidades, sus objetivos y sus actividades.


e) Acceder a todos los beneficios ofrecidos u obtenidos por la Asociación.


f) Tener acceso y participar en las actividades organizadas por la Asociación; con un descuento en las tasas de inscripción que corresponda.



Propuesta:


f) Tener acceso y participar en las actividades organizadas por la Asociación con los descuentos que oportunamente se anunciarán.


Fundamento: mejora la redacción y no da por sentado el beneficio, sino que remite a que se anuncie su tipo.



CONSULTA 6


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO


g) Participar en los Grupos Temáticos, Comisiones y Capítulos Regionales.


Propuesta:


g) Participar en los Grupos Temáticos, de Interés o Comisiones y toda otra instancia abierta de la entidad


Fundamento: abre a la posibilidad de participaciones en diversas instancias, a los fines de no supeditarlas a ciertos casos, sino a los casos en los que habilitan las convocatorias.









CONSULTA 7


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO


h) Poder ser elegido para el Consejo Directivo, el Consejo Fiscal y el Consejo Consultivo o la Coordinación (o Co-coordinación) de un Grupo Temático o un Capítulo Regional siempre y cuando tenga un mínimo de dos años como asociado y esté con sus cuotas al día.


Sugerencia de ampliación de Texto:


h) Poder ser elegido para el Consejo Directivo, el Consejo Fiscal y el Consejo Consultivo o la Coordinación (o Co-coordinación) de un Grupo Temático o de Interés o un Capítulo Regional u otra instancia debidamente promovida siempre y cuando tenga un mínimo de dos años como asociado y esté con sus cuotas al día.


Fundamento: abre a la posibilidad de participaciones en diversas instancias, a los fines de no supeditarlas a ciertos casos, sino a los casos en los que habilitan las convocatorias



CONSULTA 8


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO


  1. Hacer propuestas de investigación en los Grupos Temáticos o para el mejor desenvolvimiento de estos núcleos de trabajo o de la propia Asociación.


Capítulo VI

De los Deberes de los Asociados


Art. 9 - Son deberes de los asociados:


a) Cumplir el presente Estatuto y el Reglamento Interno, acatando todas las decisiones de las Asambleas y de los órganos de dirección de la Asociación.


b) Contribuir a los objetivos generales de la Asociación y participar de sus actividades.


b) Desempeñar las funciones para las cuales hayan sido electos, así como integrar las comisiones y coordinaciones para las que hayan sido designados.


c) Cuidar el buen nombre de la Asociación, prestigiándola por todos los medios a su alcance.


d) Cumplir con el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Asociación.


e) Presentar los productos de su trabajo intelectual en los congresos, seminarios u otras actividades en el seno de los Grupos Temáticos pertinentes.






SIN MODIFICACION



Capítulo VII

De la Dimisión, de las Penalidades y del Derecho de Defensa


Art. 10 - El asociado que deseara desligarse o apartarse temporalmente podrá hacerlo mediante solicitud, por escrito, al Consejo Directivo, que deliberará respecto del pedido y exigirá que sus obligaciones financieras con la entidad estén al día.


§ 1º - El asociado solamente podrá volver a ser parte de la Asociación después de
transcurrido el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días computables desde la
fecha de su separación y mediante nueva postulación aprobada por el Consejo Directivo.



Propuesta de modificación:


Art. 10 - El asociado que deseará desligarse o apartarse temporalmente podrá hacerlo mediante solicitud, por escrito, al Consejo Directivo. Al hacerlo deberá estar al día con sus obligaciones administrativas. Para reasociarse, deberá cumplir con lo establecido por este Estatuto en el Art. 7.


Fundamento: simplifica la redacción y evita el apartado § 1º -



CONSULTA 9


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO


Art. 11 - El asociado que violará el presente Estatuto estará sujeto a las penalidades de advertencia verbal, advertencia escrita, suspensión de los derechos de asociado y separación del cuadro social de la ALAIC, por decisión del Consejo Directivo y de la Asamblea, sin perjuicio de las sanciones legales aplicables conforme lo establecido en el Reglamento Interno.


§ 1º En este último caso, la decisión de la Asamblea deberá basarse en un informe presentado por el Consejo Directivo en el cual quede debidamente comprobada la falta cometida por el asociado, quien tendrá derecho a presentar en la misma Asamblea un alegato de defensa.


SIN MODIFICACION


Capítulo VIII

De la Administración


Art. 12 - La ALAIC es dirigida por los siguientes órganos:


a) Asamblea General;


b) Consejo Directivo.





Parágrafo Único - Son órganos auxiliares de la ALAIC:


a) Consejo Consultivo.


b) Consejo Fiscal.


c) Grupos Temáticos.


d) Capítulos Regionales.


SIN MODIFICACION


Capítulo IX

De la Asamblea General


Art. 13 - La Asamblea General es el órgano supremo de ALAIC y tiene facultad normativa deliberante y de determinación de la política general de la Asociación. Está integrada por la totalidad de los asociados plenos.

.

§ 1º - En la Asamblea General no se acepta la representación.



Art. 14 ‑ Los asociados dispondrán de un número de votos establecido según su carácter señalado en el Art. 5º:






Propuesta:




Fundamento: El número total de votos recogidos en una elección está entorno a los 100 o 120 votos, si una asociación por sí sola representa a 15, está sobredimensionada en relación al resto de socios, en su gran mayoría individuales. Por otro lado, la continuidad de las asociaciones o centros como asociados es muy variable y de hecho sus miembros votan también –en ciertos casos- como socios individuales, ejerciendo en ese caso una doble representación. Una propuesta razonable, puede ser conservar el derecho a tres votos para los Centros de Investigación (categorías C y D) y duplicar ese número de votos para las Asociaciones Nacionales, estableciéndose por tanto en 6 votos. Esta idea ya





estaba en la propuesta original que elaborara la Comisión de Redacción de Estatutos que actuó en la última modificación de 2009.



CONSULTA 10


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION I)


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



Art. 15. ‑ La Asamblea General puede reunirse en forma ordinaria o extraordinaria. Se reunirá ordinariamente cada dos años, convocada por el Consejo Directivo. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar mediante convocatoria del Consejo Directivo, cada vez que exista mérito y posibilidad suficiente para la reunión o a solicitud formal dirigida al Consejo Directivo.



Art. 16. ‑ La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, será hecha por el Presidente del Consejo Directivo, con treinta días (30) de anticipación.


§ 1º La Asamblea General será convocada mediante edicto o circular enviada por vía postal o correo electrónico a los Asociados.



Sugerencia de modificación/ampliación de Texto:


La Asamblea General será convocada mediante edicto o circular enviada por correo electrónico (o dispositivo de red) PÁGINA WEB DE LA ALAIC u otra aplicación digital abierta a los Asociados.


Fundamento: las nuevas posibilidades que otorgan los dispositivos virtuales y el uso expansivo de éstos permiten suponer que son igualmente pertinentes y efectivos para la tarea de informar respecto de la convocatoria.




CONSULTA 11


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION I)


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



- En la convocatoria constará obligatoriamente:


a) Lugar y fecha de realización de la Asamblea General.


b) Horario de inicio de la Asamblea en primera y segunda convocatoria.


c) Número de asociados exigido para la instalación de la Asamblea en primera y segunda llamada.





d) Orden del día.


SIN MODIFICACION


Art. 17. ‑ Son atribuciones de la Asamblea General:


  1. Establecer las políticas y las normas generales de la Asociación.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la misma.


  1. Proponer la Reforma del Estatuto.


  1. Sancionar la aprobación del Consejo Directivo sobre la constitución de Grupos Temáticos y el nombramiento de un miembro de la Asociación como Coordinador de cada uno.


  1. Aprobar o desaprobar el informe del Consejo Directivo, así como el correspondiente balance anual de ingresos y gastos correspondientes a la gestión administrativa del período.


  1. Designar al Comité Electoral a ser formado por representantes de los asociados de la entidad, en el año que antecede a la elección del nuevo Consejo Directivo.


Propuesta de redesignación de la tarea:


  1. Garantizar que el Consejo Directivo de ALAIC designe, con la aprobación del Consejo Consultivo, al Comité Electoral a ser formado por representantes de los asociados de la entidad, con una antecedencia de al menos seis meses a la elección del nuevo Consejo Directivo.


Fundamento: las rutinas de la Asociación y la carga de temas que se circunscriben a cada Asamblea Ordinaria aconsejan desligar esta actividad a la Asamblea para encargársela al Consejo Directivo con aprobación del Consejo Consultivo, quien será observado por la Asamblea en caso que no cumpla con lo previsto en este ítem del artículo 17.



CONSULTA 12


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



  1. Homologar los resultados de las elecciones, con base en el informe del Comité Electoral y dar posesión a los asociados electos;


  1. Refrendar la nominación de los miembros del Consejo Directivo o de los Consejos Consultivo y Fiscal en casos de vacancia o de renuncia, siendo la función de Presidente ocupada automáticamente por el Vicepresidente en caso de vacancia o de renuncia del primero;


  1. Otorgar el título de Miembros Honorarios a organismos y/o personas que, no pudiendo ser miembros plenos, lo ameriten.






  1. Refrendar la celebración de convenios, así como la afiliación de la ALAIC a cualquier entidad internacional.


  1. Decidir sobre eventuales cuestiones de competencia o jurisdicción entre las autoridades de la Asociación.


l) Deliberar sobre la alienación de bienes patrimoniales.


  1. Decidir sobre todos los casos omitidos en este Estatuto.


SIN MODIFICACION



Capítulo X

Del Consejo Directivo


Art. 18 - El Consejo Directivo es el órgano de dirección, gestión, administración y ejecución per­manente de los objetivos de la Asociación y las decisiones de la Asamblea General. Estará integrado por:


a) Presidente.


b) Vicepresidente.


c) Director Administrativo.


d) Director Científico.


e) Director de Comunicación.


f) Director de Relaciones Internacionales.


Art. 19 - El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos años, pudiendo ser reelectos sólo para un período posterior más. Su elección deberá ser coincidente con la realización de los Congresos bi-anuales.


Propuesta de modificación:


Art. 19 - El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos años (considerar la conveniencia de que sean cuatro años), particularmente para los cargos de Presidente y Vice-presidente y podrán ser reelegidos para un período posterior más. Su elección deberá ser coincidente con la realización de los Congresos bi-anuales. Los demás cargos del Consejo Directivo no tienen restricciones para su reelección.


Fundamento: El andar de la institución con la reelección de Presidente y Vice para un segundo mandato no ha sido motivo para inhibir que otros miembros del directivo continúen en sus mismas funciones o cambien sus puestos en la directiva. Esta aclaración permitiría legitimar adecuadamente esos casos, preservando el principio de alternidad para los cargos principales. También convendría evaluar la necesidad de que los mandatos sean de cuatro años y si tendrán o no la posibilidad de re-elección.





CONSULTA 13


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION DEL TEXTO DEL ARTICULO 19, PERO QUE EL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICE SEA DE DOS AÑOS CON POSIBILIDAD DE REELECCIÓN


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION DEL TEXTO DEL ARTICULO 19, PERO QUE EL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICE SEA DE CUATRO AÑOS SIN POSIBILIDAD DE REELECCIÓN



NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



Art. 20 - Son atribuciones del Consejo Directivo:


  1. Ejercer la dirección, gestión y administración general de la Asociación y en consecuencia aprobar todos los actos y operaciones necesarias, el presupuesto de cada gestión incluyendo actos de disposición, aceptación de donaciones y legados, constitución de fianzas civiles, manejo de cuentas bancarias, de depósito o de ahorro a través de su Presidente, aprobar contratos y en general toda suerte de actos jurídicos y operacionales no reservados especialmente a la Asamblea General.


Sugerencia de ampliación del texto:

  1. Ejercer la dirección, gestión y administración general de la Asociación y en consecuencia aprobar todos los actos y operaciones necesarias, el presupuesto de cada gestión incluyendo actos de disposición, aceptación de donaciones y legados, constitución de fianzas civiles, manejo de cuentas bancarias, de depósito o de ahorro a través de su Presidente o Representantes oportunamente designados, aprobar contratos y en general toda suerte de actos jurídicos y operacionales no reservados especialmente a la Asamblea General.


Fundamento: la necesidad de tener en la ciudad sede a un representante de ALAIC para facilitar los movimientos económicos y administrativos de la entidad requieren de esa figura, votada incluso en la última asamblea (San José, 31 de julio de 2018)



CONSULTA 14


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO


  1. Ejecutar y hacer cumplir las directrices, acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea General.


  1. Convocar y dirigir las Asambleas Generales.






  1. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General y diseñar estrategias operativas para esos fines.


  1. Presentar a los miembros activos un informe sobre la marcha de la Asociación, por lo menos con un mes de antelación a la Asamblea General ordinaria.


  1. Evaluar las postulaciones de nuevos asociados y someterlas a consideración del Consejo Consultivo.


  1. Convocar al Consejo Consultivo en carácter asesor.


  1. Someter al Consejo Consultivo la planificación anual de actividades y el financiamiento de la Asociación para la gestión subsecuente, así como el informe de las actividades desarrolladas durante la gestión anterior.


Propuesta de redacción:


  1. Poner a disposición del Consejo Consultivo la planificación anual de actividades y el financiamiento de la Asociación para la gestión subsecuente, así como el informe de las actividades desarrolladas durante la gestión anterior, al efecto de que tome conocimiento y si fuera el caso las observe.


Fundamento: se prefiere suplantar el término “someter” por el de “poner a disposición” y habilitar a que la información disponible permita observaciones, si fuera el caso.



CONSULTA 15


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO




  1. Contar con una Secretaría, que le brinde apoyo administrativo sobre todo en materia de relación con los asociados.


  1. Contratar y despedir funcionarios, dentro de los límites de la previsión presupuestaria y en función de las necesidades correspondientes.


  1. Fijar el valor de la anualidad y de otras tasas establecidas para los asociados.


  1. Presentar a la Asamblea General informes y balances.


  1. Proponer, cuando sea el caso, el nombramiento de miembros honorarios.


Propuesta de ampliación de texto:


m) Proponer, cuando sea el caso, el nombramiento de miembros honorarios y vitalicios a los socios que cumplan con esa condición





Fundamento: se argumentó en el Art. 5, b. la necesidad de incorporar la figura de socios vitalicios. En la medida que la información sobre estos casos está mayormente disponible en la Secretaría de la asociación, corresponde a esta instancia monitorear y proponer las designaciones.



CONSULTA 16


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



  1. Presentar a la Asamblea General las propuestas de Grupos Temáticos que haya aprobado, así como el nombramiento de sus respectivos Coordinadores y co-coordinadores.


  1. Aplicar las sanciones contempladas en el reglamento respectivo; las que serán apelables ante la Asamblea General.



Propuesta de agregado de atribución:


q) Elaborar y actualizar, cuando fuese necesario, el o los Reglamentos Internos que facilitan el funcionamiento de las diversas instancias de la Asociación


Fundamento: El o los Reglamentos de la entidad requieren de continuas actualizaciones que resultan de atender a las dinámicas propias de la institución e incluso los cambios técnicos que acompañan los diversos procesos académicos y de gestión.



CONSULTA 17


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO




Art. 21 ‑ El Consejo Directivo deberá estar en permanente contacto para la toma de decisiones y procurará reunirse una vez al año personalmente, y, siempre que sea necesario, por medio de reuniones periódicas a distancia por Internet, videoconferencia múltiple o sistemas similares.


Art. 22 ‑ Las decisiones del Consejo Directivo serán válidas siempre que sean tomadas por la mitad más uno de los miembros como mínimo y estén debidamente documentadas.


Art. 23 ‑ Son atribuciones del Presidente:

Presidir las reuniones del Consejo Directivo.






  1. Ejercer la representación general, judicial y extrajudicial de la Asociación, pudien­do delegar la primera de éstas en un apoderado especial.


Propuesta de simplificación:


  1. Ejercer la representación general, judicial y extrajudicial de la Asociación, pudien­do delegar éstas en un apoderado especial.


Fundamento: Al efecto de facilitar trámites en la sede jurídica de ALAIC, ya se aprobó en la Asamblea de San José de 31/07/2018 que la Asociación podrá designar un representante para trámites de diversa índole, razón por la cual no es conveniente tener un articulado que lo restrinja.




CONSULTA 18


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO




  1. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.


  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Directivo.


  1. Firmar y autorizar los actos de la Asociación, en nombre de la misma.


  1. Designar el personal administrativo de la Asociación y establecer sus atribuciones y contratar asesoría o colocación de servicios dentro del presupuesto aprobado.


  1. Ejecutar los actos de disposiciones aprobados por el Consejo Directivo.


  1. Dirigir el manejo financiero y económico de la Asociación, hacer y recibir pagos en su representación, administrar su patrimonio y manejar las cuentas bancarias de la Asociación, juntamente con el Director Administrativo.


Propuesta de ampliación de texto:


  1. Dirigir el manejo financiero y económico de la Asociación, hacer y recibir pagos en su representación, administrar su patrimonio y manejar las cuentas bancarias de la Asociación, juntamente con el Director Administrativo y/o las personas que oportunamente designen como representantes de la entidad para esos fines.



Fundamento: resulta válido el argumento explicitado en a)






CONSULTA 19


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO




  1. Autorizar con su firma todos los documentos de la Asociación, incluyendo los nombramientos, la correspondencia oficial, las constancias, finiquitos, contratos, convenios y en general todos los actos que involucren a la Asociación. Podrá abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, corrientes, de ahorro o de depósito en bancos e instituciones de crédito, así como firmar los documentos correspondientes, los pagarés o las respectivas cancelaciones, juntamente con el Director Administrativo.



Propuesta de simplificación de texto:


h) Autorizar con su firma todos los documentos de la Asociación, incluyendo los nombramientos, la correspondencia oficial, las constancias, finiquitos, contratos, convenios y en general todos los actos que involucren a la Asociación.



Fundamento: al efecto de facilitar los trámites de la Asociación en su sede, ya se argumentó la necesidad de designar a un representante, de modo que no conviene precisar “x” actos que puedan requerir de la propia presencia en sede.



CONSULTA 20


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



Art. 24 ‑ Son atribuciones del Vicepresidente:


a) Sustituir al Presidente en los impedimentos o en las faltas de éste.


b) Apoyar al Presidente en la ejecución de tareas que sean atribuidas a ambos por el Consejo Directivo.


c) Proponer y coordinar, en conjunto con los directores, proyectos especiales en colaboración con asociaciones nacionales y centros de investigación en Comunicación, instituciones, organizaciones no-gubernamentales, agencias gubernamentales, con el objetivo de concretar las finalidades básicas de la ALAIC.


  1. Captar recursos, en conjunto con el presidente, para la realización de las actividades regulares de la Asociación, especialmente su congreso bi-anual, sus publicaciones, sus eventos y otras actividades que sean propuestas.





Art. 25 – Son atribuciones del Director Administrativo:


  1. Establecer y mantener actualizados los sistemas de registro de información sobre la

membresía, actividades y proyectos de la Asociación, así como los necesarios para el

cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

  1. Recibir y registrar en la cuenta nominal de la ALAIC las contribuciones financieras

alcanzadas.


  1. Someter al Consejo Directivo las cuentas y los balances financieros de movimientos de caja.


  1. Tener bajo su responsabilidad los documentos y libros contables de la ALAIC.


  1. Efectuar los pagos determinados por el Consejo Directivo, firmar y expedir los recibos de contribución de los asociados, donativos y subvenciones.


  1. Administrar, juntamente con el Presidente, todas las cuestiones relativas a las actividades económico-financieras de la Asociación.


  1. Firmar cheques y obligaciones de su competencia, en conjunto con el Presidente.



Propuesta de eliminación de atribución:

Firmar cheques e obligaciones de su competencia, en conjunto con el Presidente.


Fundamento: al efecto de facilitar los trámites de la Asociación en su sede, ya se argumentó la necesidad de designar a un representante, de modo que no conviene precisar “x” actos que puedan requerir de la propia presencia en sede.



CONSULTA 21


ESTOY DE ACUERDO CON LA ELIMINACION DE h)


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



  1. Organizar balances y cuentas para presentarlas al Consejo Fiscal y la Asamblea General.


  1. Apoyar al Presidente en la ejecución de las tareas que sean atribuidas a ambos por la Dirección Ejecutiva.


  1. Organizar, supervisar y orientar todos los servicios de la Secretaría, inclusive la elaboración de las actas de reunión del Consejo Directivo.


  1. Redactar y publicar convocatorias, resoluciones, circulares y demás comunicados de carácter general emanados del Consejo Directivo.








Art. 26 - Son atribuciones del Director Científico:


a) Formular y supervisar la implementación de la política científica de la ALAIC.


b) Elaborar proyectos de eventos técnico-científicos, como congresos, seminarios internacionales, simposios, etc., de la Asociación, así como coordinar su organización, realización y evaluación.


c) Promover la creación de Grupos de Trabajo Temáticos (GT’s) y efectuar su seguimiento y evaluación, así como incentivar la participación de los asociados en los mismos.


d) Coordinar las actividades generales de los GT’s y la organización académica de los congresos, seminarios y otras reuniones convocadas o co-organizadas por la Asociación.


e) Elaborar, juntamente con los Coordinadores de los GT’s, proyectos avanzados de estudios de comunicación, para captar recursos de organizaciones, fundaciones y órganos de fomento a la investigación científica en el país y en el exterior, en beneficio del desarrollo del campo comunicacional en América Latina, así como de la sociedad en general.



Art. 27 - Son atribuciones del Director de Comunicación:


  1. Elaborar, con base en el Estatuto de la ALAIC, las políticas y directrices de relacionamiento de la Asociación con sus públicos de interés y establecer estrategias que deberán ser seguidas por los órganos directivos y por los asociados, con el objetivo de establecer una uniformidad del discurso de la Asociación ante ellos y la sociedad.


  1. Establecer programas de relacionamiento con la gran prensa y la prensa especializada, con los medios de comunicación en general, procurando divulgar de manera planificada y permanente a ALAIC y sus realizaciones científicas.


  1. Desarrollar programas de intercambio con entidades y núcleos de investigación, así como con asociaciones académicas y profesionales afines, de América Latina y el extranjero, procurando alianzas de cooperación con vista a la consecución de los objetivos de la ALAIC.


  1. Proponer y coordinar, en conjunto con el Vicepresidente, proyectos culturales, sociales y científicos con vista a la concretización de las finalidades básicas de la ALAIC, buscando alianzas con empresas, ONG’s y agencias gubernamentales.


  1. Supervisar el programa editorial de la ALAIC, asegurando la publicación, circulación y comercialización de libros, revistas, fascículos, boletines, cdroms, cassettes, vídeos, sitios de la web y otros materiales impresos o electrónicos que aseguren el registro y la difusión del conocimiento comunicacional producido por los diversos organismos mantenidos por la Asociación.


  1. Promover la producción continuada de memorias de los congresos bianuales, seminarios internacionales y de otros eventos realizados por la Asociación, por medio de co-ediciones con el mercado editorial.


  1. Coordinar y supervisar el contenido disponible en el portal o sitio web de la entidad.






Art. 28 - Son atribuciones del Director de Relaciones Internacionales:

  1. Coordinar las actividades de intercambio científico y cultural de la ALAIC con las asociaciones nacionales de investigadores de la comunicación y con los organismos similares de países de otros continentes.


11 Sugerencia de ampliación de Texto:


  1. Coordinar las actividades de intercambio científico y cultural de la ALAIC con las asociaciones nacionales de investigadores de la comunicación y con los organismos similares de la región u otros países o regiones de otros continentes.



Fundamento: al agregar “de la región” abre a la posibilidad de coordinación con otras entidades como Ciespal, Felafacs, entre otras.


CONSULTA 22


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



  1. Promover el relevamiento y registro de las entidades internacionales del área de la Comunicación y mantener los contactos necesarios, encaminando los procesos de realización de proyectos conjuntos con ALAIC.


  1. Coordinar la participación de los asociados de la ALAIC y de investigadores externos en eventos internacionales.


d) Apoyar al Presidente en la ejecución de tareas que sean atribuidos a ambos por el Consejo Directivo o que les sean delegadas por el Presidente en el ámbito de las relaciones internacionales.


SIN MODIFICACION


Capítulo XI

Del Consejo Fiscal


Art. 29 – El Consejo Fiscal será compuesto por tres miembros, electos por los asociados en ocasión de la elección del Consejo Directivo.


Art. 30 - Compete al Consejo Fiscal emitir pareceres sobre cuestiones que le sean sometidas por el Consejo Directivo, asesorar al Director Administrativo, aprobar los montos de remuneración de servicios prestados, juntamente con el Consejo Consultivo, así como aprobar las cuentas y los balances contables de la gestión financiera anual de la Asociación.


SIN MODIFICACION






Capítulo XII

Del Consejo Consultivo


Art. 31 - El Consejo Consultivo será compuesto por miembros designados por el Consejo Directivo, ad referéndum de la Asamblea General, para un mandato de dos años, siendo permitida su reelección por un período subsecuente, limitándose a siete el número máximo de miembros, incluidos los ex-presidentes de la ALAIC que opten por participar, por medio de consultas previas.


-§ 1º - Los ex-presidentes de la ALAIC son miembros natos del Consejo Consultivo.


Art. 32 - Los miembros del Consejo Consultivo deben ser investigadores dotados de evidente reconocimiento público, tanto como en el medio académico del campo de la Comunicación.


-§ 1º Las asociaciones nacionales de investigadores de la comunicación representativas de las regiones de América Latina (Andes, Cono Sur, Centroamérica y el Caribe), legalmente constituidas, podrán nominar representantes al Consejo Consultivo en ocasión del proceso electoral del Consejo Directivo.


Art. 33 - Al Consejo Consultivo compete opinar sobre las directrices y políticas a ser adoptadas, emitir pareceres técnicos y científicos sobre las cuestiones que le atribuye el Estatuto y las que le fueren sometidas por el Consejo Directivo, con vista a la definición de metas y programas anuales de acción que viabilicen el cumplimiento de las finalidades y los objetivos de la ALAIC.


Art. 34 - El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez cada dos años, con la finalidad de evaluar las actividades de la Asociación, pudiendo ser activado periódicamente por los miembros, por medio de consultas virtuales, vía Internet, sobre proyectos en discusión en el ámbito del Consejo Directivo, y también auto convocarse cuando lo juzgue necesario.


Ampliación de Artículo:


Art. 34 - El Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez cada dos años (de manera presencial o virtual), con la finalidad de evaluar las actividades de la Asociación, pudiendo ser activado periódicamente por los miembros, por medio de consultas virtuales, vía Internet, sobre proyectos en discusión en el ámbito del Consejo Directivo, y también auto convocarse cuando lo juzgue necesario. Los miembros del Consejo Consultivo, a pedido del Consejo Directivo, podrán participar en reuniones institucionales del campo en representación de la entidad, aunque sin tomar decisiones en su nombre.


Fundamento: agregar la opción de encuentro en modo virtual hace factible la actividad y considera las opciones tecnológicas de la época.


CONSULTA 23


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO









Capítulo XIII

De los Grupos Temáticos - GTs ALAIC


Art. 35 - Como forma práctica y constante de organización y articulación de los intereses, proyectos, avances y productos de investigación de los miembros de la Asociación, se integran Grupos Temáticos (GT’s) alrededor de propuestas aprobadas por el Consejo Directivo y refrendadas por la Asamblea General.


§ 1º Los GT’s estarán bajo la coordinación y supervisión del Director Científico y serán
regidos por un reglamento específico.


Sugerencia de ampliación de texto:


Art. 35 - Como forma práctica y constante de organización y articulación de los intereses, proyectos avances y productos de investigación de los miembros de la Asociación, se integran Grupos Temáticos (GTs) alrededor de propuestas aprobadas por el Consejo Directivo y refrendadas por la Asamblea General y bajo la Coordinación de un miembro de la Asociación igualmente designado por la Asamblea General, que contará con el respaldo de al menos una Co-coordinación.


Fundamentación: explicita con el agregado la figura del coordinador y de al menos una co-coordinación, según se aprobará en reunión del CD para la organización del Congreso de San José.



CONSULTA 24


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO


§ 1º Los GT’s estarán bajo la coordinación y supervisión del Director Científico y serán
regidos por un reglamento específico.



Cap. XIV

De los Capítulos Regionales


Art. 36 - La Asociación podrá conformar Capítulos Regionales bajo la Coordinación de un asociado pleno a fin de facilitar el registro de nuevos socios, la relación con los ya inscritos, la realización de convenios de cooperación y otras actividades de beneficio para la institución.


Art. 37 - Podrá haber un máximo de cuatro Capítulos Regionales correspondientes a las zonas de los Andes, el Cono Sur, Centroamérica y el Caribe.


Sugerencia de ampliación de texto:


Art. 37 - Podrá haber un máximo de cuatro Capítulos Regionales correspondientes a las zonas de los i) Andes; ii) el Cono Sur y Brasil; iii) Centroamérica y el Caribe; y iv) Norteamérica






Fundamentación: debe agregarse Brasil para quedar incluido en el Cono Sur y Norteamérica para que quede contemplado MEXICO, que geográficamente pertenece a esa región.



CONSULTA 25


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO




Capítulo XV

De las Elecciones



Art. 38 - La elección de los miembros del Consejo Directivo, del Consejo Consultivo y de Consejo Fiscal será hecha de acuerdo con el reglamento establecido por el Comité Electoral a ser constituido.


§ 1º - Podrán postular a los cargos directivos de la ALAIC todos los asociados individuales plenos de acuerdo a lo establecido en los Arts. 8º y 9º.


§ 2º - El Comité Electoral, constituido con base en el Estatuto y el Reglamento Interno vigentes, deberá elaborar un calendario del proceso de las elecciones, incluyendo la convocatoria para la inscripción de candidatos, organización de fórmulas, normas para la votación por correspondencia postal y por vía electrónica, período de votación, recuento de votos, acta de recuento y coordinación de la posesión del nuevo Consejo Directivo.


§ 3º - Todos los asociados plenos, individuales e institucionales, podrán votar en las elecciones siempre que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones y no hayan sido sujetos de ninguna penalidad.


§ 4º El número de votos de los asociados plenos, individuales e institucionales será de acuerdo con lo señalado en el Art. 14.

§ 5º - Los asociados habilitados que voten por medios electrónicos recibirán del Comité Electoral una contraseña exclusiva y, en seguida, un mensaje confirmando la operación.



Sugerencia de modificación:


§ 5º - Los asociados habilitados que voten por medios electrónicos recibirán del Comité Electoral las indicaciones correspondientes para asegurar la confiabilidad y secreto de sus actos.



Fundamento: anteriormente se determina en el Art. 38 que el Comité Electoral establecerá el mecanismo de reglas, de modo que es conveniente con esa línea expresar que éste indicará el procedimiento.






CONSULTA 26


ESTOY DE ACUERDO CON LA MODIFICACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON MODIFICARLO



Capítulo XVI

Del Patrimonio y Fuentes de Recursos de la Asociación


Art. 39 - El patrimonio de la ALAIC está constituido por la contribución de los asociados, la renta patrimonial, los recursos provenientes del desarrollo de su actividad institucional –mediante cursos, producción y comercialización de libros, encartes, periódicos, vídeos, otros medios y otros productos que divulguen el contenido técnico y científico producido por la Asociación– y por los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos o acrecentados por medio de donaciones, legados, subvenciones, alquileres, aplicación de tarifas y demás inversiones.


Art. 40 ‑ Serán considerados miembros fundadores los firmantes del Acta Constitutiva de la Asociación, sin que ello implique privilegios especiales como tales.


Sugerencia de eliminación de artículo. Fundamento: no agrega ningún tipo de información normativa. Resulta extemporáneo.


CONSULTA 27


ESTOY DE ACUERDO CON LA ELIMINACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON ELIMINARLO


Art. 40 - Constituye ingreso extraordinario de la ALAIC el proveniente de fuentes no habituales, previstas o no en el Estatuto y en el financiamiento.


Art. 41 - Constituyen erogaciones los gastos necesarios para la manutención del patrimonio, la consecución de los objetivos sociales y la realización de las actividades previstas en el Estatuto.


Art. 42 - El financiamiento y el cálculo estimativo de los ingresos y de los gastos para el período correspondiente a la gestión financiera será comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.


SIN MODIFICACION


Capítulo XVII

De la Disolución de la ALAIC


Art. 43 ‑ La disolución de la Asociación sólo podrá acordarse por una mayoría calificada de los dos tercios del total de votos de la Asamblea, previa convocatoria especial hecha para la consideración del asunto. La liquidación del patrimonio social será acordada por la Asamblea diso­lutiva conforme a la legislación del país que en el momento sea sede de la Asociación.







Art. 44 - La disolución de la ALAIC sólo podrá ser decidida en Asamblea General Extraordinaria, específicamente convocada, con un mínimo de dos tercios de sus asociados, mediante citación remitida a cada asociado con 03 (tres) meses de anticipación.


Art. 45 - En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General, por el voto de la mayoría absoluta dos asociados, transferirá el patrimonio social a una entidad similar en América Latina que esté legalmente registrada.


SIN MODIFICACION


Capítulo XVIII

De las Disposiciones Finales


Art. 46 - La ALAIC no distribuye entre sus asociados, consejeros, directores, empleados o donantes eventuales excedentes operacionales brutos o líquidos, dividendos, bonificaciones, acciones o partes de su patrimonio, adquiridos mediante el ejercicio de sus actividades, aplicándolos integralmente en la ejecución de su objetivo social.


SIN MODIFICACION


Capítulo XIX

De las Disposiciones Transitorias


Art. 47 - Las normas relativas a las elecciones de este Estatuto serán ya aplicadas para la próxima elección del Consejo Directivo y de los Consejos Consultivo y Fiscal para el período 2009-2011.


Sugerencia de eliminación de artículo. Fundamento: es extemporáneo


CONSULTA 28


ESTOY DE ACUERDO CON LA ELIMINACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON ELIMINARLO


Art. 48 - Los actuales Coordinadores de GTs que hayan permanecido 6 (seis) años o más en esa función pueden permanecer en ella, si lo desean, hasta el próximo congreso, promoviendo una consulta entre los miembros elegibles para buscar los respectivos sucesores.


Sugerencia de eliminación de artículo. Fundamento: no corresponde, es extemporáneo



CONSULTA 29


ESTOY DE ACUERDO CON LA ELIMINACION


NO ESTOY DE ACUERDO CON ELIMINARLO








Art. 47 - El presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su aprobación, pudiendo ser alterado sólo mediante propuesta de la Asamblea General, convocada por ella y reunida específicamente, con quórum ordinario de instalación y deliberación.


Art. 48 - Se revoca todas las disposiciones contrarias.


Art. 49 - Todo lo no previsto por el presente Estatuto será resuelto por el Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.


SIN MODIFICACION




Lugar y fecha



Estas son las modificaciones propuestas por la Comisión Directiva de ALAIC (Gestión 2018-2020) y elevada a los Socios de la entidad al efecto de contar con su opinión.


Versión 29/08/19



































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