A menos de una semana de iniciarse el período durante el cual los trabajadores autónomos deben actualizar su pago mensual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene un estricto criterio que impacta sobre los trabajadores independientes que invierten su dinero en acciones de sociedades anónimas.
Esto es así, ya que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de establecer el ingreso bruto anual.
El criterio sostenido incide a la hora de determinar el monto total registrado durante el año pasado, el que constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así la carga fiscal mensual a soportar.
Puntualmente,
el fisco nacional precisó que "a los efectos de
determinar los ingresos, para su inclusión en las categorías
de trabajadores autónomos existentes, corresponde
considerar los dividendos percibidos".
Néstor
Romero,
consultor tributario, se refirió a esta pauta que es
clave a los fines de la recategorización: "Resulta
inentendible el criterio que sostiene la AFIP, ya que los alquileres
o los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del
ingreso bruto anual, cuando
también constituyen ingresos que no
representan una contraprestación por la actividad
independiente realizada".
"Bajo
este criterio, se puede dar el caso de dos profesionales que facturan
lo mismo pero quese
encuentran en categorías diferentes del
régimen de autónomos dependiendo de si invirtieron
sus ahorros en
un plazo fijo o en acciones",
detalló Romero.
Otro
inconveniente tiene que ver con el hecho de que los trabajadores
autónomos deberán considerar, para realizar el trámite
el mes próximo, los ingresos brutos correspondientes al año
pasado.
Esto
podría generar reclamos e inequidades, ya que es común
que los mismos presenten
saltos en su monto facturado.
De
hecho, puede ocurrir que el contribuyente haya
reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre
de este año.
Bajo esta situación, sería más justo considerar
los ingresos del último año, es decir, desde junio 2010
a mayo 2011.
Así, al no considerar los del primer semestre de 2011, la persona que presentó fuertes saltos en su facturación, se ubicará en una categoría que ya no lo representa, ya sea a favor o en contra del fisco.
Cómo
recategorizarse
A
fin de realizar el trámite, los contribuyentes tendrán
que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:
Categoría
I. Aporte
mensual de 227,76 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
A
fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición
de los trabajadores independientes una herramienta online que
permite simular el trámite que deberán realizar.
El
simulador fiscal permite
saber de antemano la categoría que le correspondería
declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, dicha
herramienta informa
el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación
fiscal declarada.
Desactualización
En
igual sentido,
Flavia Melzi,
consultora tributaria, señaló como grave "la
inequidad que se generará por la falta
de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para
el encuadramiento de los autónomos en las diversas
categorías".
"Si
bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se
ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula
de repotenciación periódica, nada se ha
previstorespecto
a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos,
base para encuadrarse en una u otra categoría", explicó
Melzi.
"Los
valores se han mantenido sin alteración alguna desde el
dictado del decreto
1866/06,
previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales",
destacó.
Asimismo,
los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no
constituyen el único problema que deben afrontar los
cuentapropistas. "Ante la recategorización, un sinnúmero
de estos trabajadores, por
el mero efecto de la inflación, deberán
saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un
incremento del pago mensual cercano al 60%",
puntualizó Melzi.
También
aseguró que "se impone un sinceramiento de todos los
parámetros objetivos contenidos en la legislación
tributaria".
"En
este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio
sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también
debería extenderse sobre la definición de los ingresos
brutos", concluyó Melzi. Fuente
Infobae
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