06832020 PINAMAR 19 DE MARZO DE 2020 VISTO EL

06832020 PINAMAR 19 DE MARZO DE 2020 VISTO EL








0683/2020

Pinamar, 19 de marzo de 2020

VISTO:

El Expediente Nº 1406/2018, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 por parte del Ejecutivo Nacional y los Decretos Municipales 632/20, 633/20 y 656/20 y 678/20; y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países y, a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que, en este contexto, el transporte es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y que, teniendo en consideración las particularidades que verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática desde la perspectiva de cada modalidad, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la autoridad sanitaria

Que, por esta razón, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública facultando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a implementar políticas para mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.

Que atento a ello el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió, en el marco de las circunstancias de emergencia referidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92), la Resolución 60-2020-APN-MTR mediante la cual insta a las empresas de transporte público de pasajeros a realizar mayores controles sanitarios sobre las unidades y prohibir la circulación con pasajeros pasados.

Que con fecha 18 de Marzo del corriente la Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L. presenta ante esta Dirección mediante nota firmada por Apoderado, un plan de reducción en la prestación horaria de los servicios con fundamento en un plan de desinfección al final de cada recorrido.

Que en concordancia con lo dispuesto por la Res. 60-2020-APN-MTR, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 19 del PBCP (Anexo I Ordenanza Nº 5468/19), corresponde el dictado del presente.



POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

ARTICULO 1.-Establécese que la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., deberá realizar las acciones de desinfección de los vehículos en servicio de acuerdo al cronograma del ANEXO 1, las cuales serán llevadas a cabo en terminal/taller de la Concesionaria con domicilio en Cherburgo entre Gaona y Azcuénaga de la Localidad de Ostende.

ARTÍCULO 2.- Autorícese, a los fines de lo establecido en el artículo 1 del presente, a la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., hasta el 31 de Marzo de 2020, a prestar el servicio según las frecuencias establecidas en el Anexo 1 del presente.-



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ARTÍCULO 3.- Establécese que la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., deberá difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4.- Establécese que la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 5.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 6.- Comuníquese por la Dirección de Comunicación y Prensa, publíquese, dése al REGISTRO OFICIAL y archívese.





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