CAUSA N° 4886 OLIVA DAY AGUSTÍN ALFREDO S RECURSO

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oliva day s/rec. casac

Causa N° 4886

"OLIVA DAY, Agustín Alfredo

s/ recurso de Casación"

En la ciudad de La Plata a los 25 días del mes de abril de dos mil dos, siendo las ......... horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Angel Natiello y Horacio Daniel Piombo, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, para resolver en causa 4886 de este Tribunal, caratulada "OLIVA DAY, Agustín Alfredo s/ recurso de Casación"; practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: SAL LLARGUES - PIOMBO - NATIELLO, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes:


A N T E C E D E N T E S

Con fecha 25 de agosto de 2000, el Dr. Agustín Alfredo Oliva Day interpone recurso de Casación ante la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro, consistente en una carilla en donde desgrana distintos planteos respecto de una causa -la nº 14.672- caratulada "Oliva, Agustín Alfredo s/falsificación de documento privado" que tramitaría por ante la Sala III de ese cuerpo.

Por Presidencia de dicha Sala, el Dr. Raúl Alberto Borrino, en cumplimiento de un acuerdo extraordinario que invoca, eleva el remedio impugnativo a este Tribunal, dado el encabezamiento del escrito que provee (fs. 2) mediante carta.

Arribado el mismo a esta sede, por Presidencia del Tribunal se intima al profesional actuante a que constituya domicilio en esta ciudad -conforme el reglamento interno del cuerpo- lo que cumplimenta según consta a fs. 5, y agrega escrito ampliatorio del recurso original -ver fs. 6/6 vta.- con nuevas alegaciones.

Ingresado el mismo a este cuerpo, con fecha 15 de mayo de 2001 -según sorteo de fecha 20 de septiembre de 2000- (ver fs. 7) se radicó ante esta Sala 1º, confiriéndosele trámite de procedimiento abreviado y conferidos los traslados de rigor, el Sr. Adjunto de la Fiscalía de Casación -Dr. Jorge Armando Roldán- a fs. 10/10 vta. toma razón y pone de resalto que -a su criterio- el remedio impugnativo deviene manifiestamente inadmisible, dando copiosos fundamentos de su postura con cita de doctrina legal de este mismo cuerpo. Mientras que el abogado particular -Dr. Oliva- nada agrega a su reclamo original (fs. 11/11 vta.).

Cumplido el trámite interno del reglamento, los autos pasaron a Sala con fecha 24 de mayo de 2001 y, de allí a despacho para sorteo conforme el art. 85 del reglamento interno, el cuál se cumplimentó con fecha 23 de abril de 2002 (fs. 12).

Encontrándose el presente en estado de dictar sentencia, fue sometida al acuerdo y el Tribunal decidió tratar y votar las siguientes


C U E S T I O N E S

1ra.) ¿es formalmente admisible el presente recurso?

2da.) en su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?


A la PRIMERA CUESTION planteada el señor Juez, doctor Sal Llargués, dijo:

Que conforme lo pone de resalto el Sr. Adjunto de Fiscal ante esta sede, Dr. Roldán, la presentación sometida a análisis carece -en cuanto al respaldo documental propio- de apoyatura aunque mínima que, conforme lo norma e impone el artículo 451 del rito, permita entrar al estudio de los planteos que se acercan.

Lo remarcado impide como se ha sostenido entre otros in re recursos nº 165; 249 y 341 todos de esta Sala que, la omisión de -para el caso- el acompañamiento del soporte documental que abastezca el reclamo que es carga de la parte, impida técnicamente entrar a conocer en las demás cuestiones relativas a la admisibilidad del recurso.

Por ello, lo sostenido en este sentido por el Ministerio Público Fiscal actuante y, lo asentado por el cuerpo in re "Tablado s/rec. de Casación" -rec. nº 212-, el remedio impugnativo intentado debe ser rechazado por su manifiesta incompletividad que, en consecuencia lo tornan liminarmente inadmisible.

Voto por la negativa.

A la misma PRIMERA CUESTION planteada el señor Juez, doctor Piombo, dijo:

Adhiero al voto del doctor Sal Llargués, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.


A la misma PRIMERA CUESTION planteada el señor Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto de los distinguidos colegas preopinantes, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Voto por la negativa.


A la SEGUNDA CUESTION planteada el señor Juez, doctor Sal Llargés, dijo:

Atento como ha quedado resuelta la cuestion precedente, corresponde rechazar por inadmisible el recurso de Casación interpuesto por el abogado particular Dr. Agustín Alfredo Oliva Day, con costas (arts. 448, 450, 451. 456; 530, 532 y ccs. del rito).

Así lo voto.


A la misma SEGUNDA CUESTION planteada el señor Juez, doctor Piombo, dijo:

Adhiero al voto del doctor Sal Llargués, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Así lo voto.


A la misma segunda cuestión planteada el señor Juez, doctor Natiello, dijo:

Adhiero al voto de los distinguidos colegas preopinantes, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

Así lo voto.


Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente

S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:

I. Rechazar por inadmisible el recurso de Casación interpuesto por el abogado particular Dr. Agustín Alfredo Oliva Day, con costas (arts. 448, 450, 451. 456; 530, 532 y ccs. del rito).

II. Regular los honorarios profesionales al letrado interviniente, abogado Agustín Alfredo Oliva Day, por la labor profesional desplegada en esta sede, en la cantidad de ocho (4) unidades jus con más los aportes de ley.

Artículos 1, 9, 16, 31, 33 y 51 de la ley N° 8904; 1 de la ley N° 8455 y artículo 534 del C.P.P.-ley N° 11.922- debiendo procederse como lo determina el artículo 22 de la ley N° 6716, modificado por el artículo 12 de la ley N° 12.268.


Regístrese. Notifíquese. Remítase copia certificada de lo aquí resuelto a la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro. Oportunamente archívese.





BENJAMIN RAMON SAL LLARGUES





CARLOS ANGEL NATIELLO HORACIO DAMNIEL PIOMBO






ANTE MI:CRISTINA PLACHE



23 OCLUSIÓN PRINCIPIOS EN OCLUSIÓN CAUSAS DE SU DESCUIDO
3 CAUSAS NUTRICIONALES QUE PUEDEN PROVOCAR DESÓRDENES REPRODUCTIVOS Y
3 N° FECHA DEMANDA CAUSAS REQUERIDAS 31 ACUERDOS –


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