ACTA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL

Aclaraciones y Ejemplos Morfemas de Género y Número el
el Experto fue Nombrado Nuevo Académico de Número en
el Poder de la Generalización Números Mórficos Vamos a

Victor Alonso Pacheco Moya Número de Pasaporte 3350279 Número


ACTA NÚMERO

ACTA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL

ACTA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DIAGONAL DOS MIL OCHO (278/2008). En la ciudad de Guatemala, siendo las quince horas del día veintiséis de junio de dos mil ocho, reunidos en las oficinas que ocupa el Departamento de Abastecimientos, tercer nivel del edificio de Oficinas Centrales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ubicado en séptima avenida veintidós guión setenta y dos zona uno (7ª. Avenida 22-72 zona 1); los señores: Sergio Arturo Arriola Pérez, Encargado de Taller de Prótesis y Ortesis del Hospital de Rehabilitación, Licenciada Claudia Alvarado García, Administradora B del Hospital de Rehabilitación, Carlos Bartolomé Ajcot Tay, Procurador “A” del Departamento Legal, nombrados por Subgerencia Administrativa en oficio número dos mil doscientos ochenta y seis (2,286) de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho (28/04/2008), notificado por el Departamento de Abastecimientos en oficio número dos mil ochocientos veintisiete (2,827) de fecha treinta de abril de dos mil ocho (30/04/2008), modificado por su similar tres mil ciento setenta y nueve (3,179) de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, para que integren la Junta de Cotización ENCARGADA DE RECIBIR, CALIFICAR OFERTAS Y ADJUDICAR LAS COMPRAS QUE REALIZA EL INSTITUTO BAJO EL SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UN MIL (1,000) PLANCHAS DE X-LITE DE 18” X 20”, UN MIL DOSCIENTAS (1,200) PLANCHAS DE X-LITE DE 6” X 36”, DOSCIENTAS (200) PLANCHAS POLIPROPILENO DE 3/16” X 48” X 48”, solicitada por el Hospital de Rehabilitación, EVENTO DE COTIZACIÓN DA No. 91-IGSS-2008; publicado en el portal de Guatecompras con el Número de Operación Guatecompras (NOG): quinientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y tres (565563). Nos reunimos el día de hoy dejando constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que en Providencia tres mil noventa y dos (3,092) del seis de junio de dos mil ocho (06/06/2008) la Subgerencia Administrativa, instruye a la titular del Departamento de Abastecimientos citar a la Junta de Cotización, “en virtud que se detectaron las siguientes incongruencias:”, las mismas, presuntamente, en relación al rechazo de la oferta presentada por “AGENCIAS COMERCIALES E & M”, en virtud de tratarse un bien mueble y los negocios jurídicos únicamente pueden celebrarse entre personas (individuales o jurídicas) directamente o a través de sus representantes, legalmente constituidos; asimismo, el rechazo se sustentó en el hecho que en el formulario de cotización cuatro punto dos (4.2) renglón ”Nombre, y firma del propietario, representante legal o mandatario” se consignó “Sergio R. Morales Mendoza”, nombre que al ser confrontado con la fotocopia ilegible de la cédula de vecindad recibida en la plica a través de la cual se presentó la oferta rechazada, obrante a folio once (11) no existe identidad, pues dicho documento de identificación personal corresponde a la persona de Sergio Ricardo Morales Mendoza, siendo dos personas distintas de acuerdo con el Artículo cuarto (4º) del Código Civil. Tales irregularidades fueron cometidas en el “DOCUMENTO DE COTIZACIÓN”, formulario cuatro punto dos (4.2), éste constituye requisito fundamental al tenor del numeral dos punto ocho (2.8) relacionado con el dos punto siete punto dos (2.7.2) inciso a) de las bases de cotización; razón por la cual a la Junta de Cotización no le quedó otra alternativa que el rechazo, en otra circunstancia dicho órgano habría fijado plazo a efecto que las deficiencias fueran subsanadas. El acto se fundamentó en el numeral dos punto trece (2.13) incisos a) y e)­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­ de los documentos de cotización. En virtud de la instrucción de la Subgerencia Administrativa, el Departamento de Abastecimientos en oficio tres mil ochocientos treinta y ocho (3,838) de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho (19/06/2008), convoca nuevamente a esta Junta, para los efectos consiguientes. SEGUNDO: Esta Junta en atención al punto anterior, particularmente de los conceptos de la literal b) de la indicada providencia, procede a analizar el Acta doscientos cincuenta y tres diagonal dos mil ocho (253/2008) firmada por los suscritos el veintisiete de mayo del año en curso, recaída en el expediente del pedido cero tres diagonal cero ocho (03/08) del Hospital de Rehabilitación del once de febrero del dos mil ocho, para la realización del EVENTO DE COTIZACIÓN DA No. 91-IGSS-2008, arribando a la conclusión que el rechazo debe mantenerse, por las razones que adelante se exponen. TERCERO: Esta Junta: 1) Advertida de los conceptos vertidos en el primer párrafo de la literal b) de la providencia tres mil noventa y dos (3092) de la Subgerencia Administrativa, se ve obligada a estimar que la Ley es la Ley (Dura Lex Sed Lex), verbigracia, si el Artículo 655 del Código de Comercio, establece que la empresa mercantil se reputa como un bien mueble, este órgano no puede tener por presentada una oferta postulada por un ente que no es sujeto de derecho, por cuanto que jamás podría recaer en ella una eventual adjudicación, de lo contrario, de nuestra parte, infringiríamos la ley extremo que apareja responsabilidad legal, con la cual no estamos dispuestos correr. Asimismo, no puede inadvertirse que en los contratos o actas de adjudicación es obligado insertar el nombre del oferente, independientemente de quien comparezca al acto (mandatario u otro) datos que obligadamente deben extraerse de los formularios cuatro punto dos (4.2) y en el caso que nos ocupa (si remotamente la parte adjudicataria fuera “AGENCIAS COMERCIALES E & M”), no se podría referir otro nombre más que ese, de lo contrario se incurriría en falsedad, tampoco se podría insertar el nombre comercial, en ambos casos el contrato o el acta carecerían de validez haciéndose redargüibles. En el anterior contexto, debe aclararse que no se está cuestionando sobre la validez del formulario, ni quién lo emitió, en todo caso se trata de un documento privado cuyo autorizante (oferente) está en el deber de insertar la información completa, como se le pide. 2) En cuanto a la oferta tres (3), en atención a la mencionada providencia tres mil noventa y dos (3092) de la Subgerencia Administrativa, en abono al motivo del rechazo recaído en el numeral tres (3) del punto primero del acta objeto del presente análisis, se agrega que la oferta presentada por el oferente “JUAN ANTONIO MADRID CORDON INNOVACIONES MEDICAS”, quien compareció a través de mandatario, tampoco puede ser considerada por la Junta en virtud que en el formulario de cotización cuatro punto dos (4.2) renglón ”Nombre, y firma del propietario, representante legal o mandatario” (folio 69 del expediente) consignó el nombre de “MARCO ANTONIO LOCON C.”, el que al ser confrontado con la fotocopia legalizada de la cédula de vecindad A guión uno y registro cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, extendida por el Alcalde de la Villa de Mixco del Departamento de Guatemala (folios 92 y 92v) y el inserto como mandatario en la Escritura pública cuatrocientos noventa y uno (491) autorizada en esta ciudad el trece de agosto de dos mil cuatro por el Notario Julio Cesar Godínez Arana, que contiene Mandato Especial con Representación (folios 93, 94 y 95) otorgado a favor del señor “MARCO ANTONIO LOCON CULAJAY” se concluye que legalmente no son la misma persona de acuerdo con el Artículo cuarto (4º) del Código Civil, el cual establece que la persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Asimismo, al revisar la fotocopia legalizada de la cédula de vecindad A guión uno y registro ochocientos cuarenta y siete mil trescientos veintiuno, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala (folios 91 y 91v), corresponde e identifica a Juan Antonio Madrid Cordón no a “JUAN ANTONIO MADRID CORDÓN INNOVACIONES MEDICAS”, de manera que se debió indicar que el señor Juan Antonio Madrid Cordón es propietario de “INNOVACIONES MEDICAS”, si fuere el caso. Por tales motivos, a la Junta no le quedó otra alternativa que rechazar la oferta. En cuanto al hecho que el documento que obra a folios ochenta y cinco y ochenta y seis (85 y 86) del expediente haya sido firmado por el señor Juan Antonio Madrid Cordón quien delegara su representación en la persona de Marco Antonio Locón Culajay, a través de mandato especial con representación, no tiene ninguna trascendencia negativa para el proceso administrativo, en virtud que el otorgamiento del referido mandato no limita la actuación del mandante en el negocio; sin embargo, entre el primer nombre citado y el consignado en el formulario cuatro punto dos del expediente, folio sesenta y nueve (69), legalmente, tampoco existe identidad; por este motivo, también se ratifica el rechazo de marras; y , 3) En relación a la literal c de la varias veces citada providencia de la Subgerencia Administrativa, como se refirió en el punto segundo del acta bajo examen, de optarse por la alternativa regulada en la mencionada norma (Artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado) será por analogía en virtud que el legislador no previó circunstancias como en la que nos encontramos. Dicha Institución jurídica permita integrar la ley para casos en las que existen lagunas en la misma; es decir, se puede validamente aplicar la disposición contenida en una norma jurídica para aun caso determinado a otro semejante en el que no existe derecho aplicable. En el presente, la aplicación por analogía en referencia queda a discreción de la Subgerencia Administrativa. CUARTO: En virtud de lo expuesto en el punto que antecede, y de conformidad con lo establecido en el Artículo treinta y seis (36) de la Ley de Contrataciones del Estado y la Providencia número tres mil noventa y dos (3,092) del seis de junio de dos mil ocho (06/06/2008) de la Subgerencia Administrativa, esta Junta, con los agregados supracitados, RATIFICA el tenor del Acta doscientos cincuenta y tres diagonal dos mil ocho (253/2008), suscrita por los infrascritos el veintisiete de mayo de dos mil ocho. QUINTO: No habiendo más que hacer constar, se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha una hora con treinta minutos después de su inicio, la que leída en cada uno de sus puntos, la aceptamos, ratificamos y firmamos de conformidad.






Sr. Sergio Arturo Arriola Pérez

Coordinador






Licda. Claudia Alvarado García

Integrante





Sr. Carlos Bartolomé Ajcot Tay

Integrante



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Acta No. 278/2008



CBAT/jes





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