REGLAMENTO PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE MEMORIAS ANUALES

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REGLAMENTO PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE MEMORIAS ANUALES Y REPORTES TRIMESTRALES


REGLAMENTO PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION DE MEMORIAS ANUALES Y REPORTES TRIMESTRALES


EXPOSICION DE MOTIVOS


Artículo 1º.- Entidades obligadas.

Se define el conjunto de personas sobre las cuales recaen las obligaciones derivadas de la presente norma.

Se ha considerado conveniente aclarar que la Memoria Anual que debe presentarse a CONASEV es la misma que deben elaborar los emisores de acuerdo a las disposiciones legales que los rigen. Esta medida está orientada a asegurar que la información a la cual tengan acceso los inversionistas sea equivalente.

Se contempla, asimismo, la obligación de presentación de Reportes Trimestrales, que son documentos de análisis del desenvolvimiento del negocio respecto del período cubierto por los estados financieros trimestrales.

No se exige la presentación de Memorias Anuales o Reportes Trimestrales al Gobierno Central o al BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, debido a la existencia de mecanismos alternativos de acceso a la información relevantes de tales entidades. El mismo razonamiento se aplica para el caso de los gobiernos extranjeros. Se considera conveniente, asimismo, que CONASEV se reserve la facultad de exceptuar la presentación de tales documentos en el caso de valores que presentasen circunstancias particulares.

Artículo 2º.- Preparación.

Con el fin de permitir que el estándar mínimo de información que se revele al mercado secundario sea equivalente al correspondiente a las ofertas públicas, y con el objeto de facilitar la operatividad de mecanismos tales como la incorporación por referencia previstos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se establece que el contenido de la Memoria Anual y de los Reportes Trimestrales será elaborado en base a normas comunes a las que rigen la elaboración de los prospectos informativos. Para este fin, las instrucciones pertinentes serán recogidas en el citado manual.

El establecimiento de Reportes Trimestrales tiene como fin otorgar a los inversionistas elementos de juicio adicionales, de modo que se facilite la interpretación de la información proporcionada por los estados financieros. Consecuentemente, el contenido de los mismos deberá versar sobre el período cubierto por los mismos.

Artículo 3º.- Responsables por su elaboración y aprobación.

Se considera que la asignación adecuada de la responsabilidad por el contenido de los documentos mencionados es el mejor mecanismo para garantizar la calidad de la información vertida. Por esta razón se hace explícito quiénes serán responsables por su presentación y contenido.

Artículo 4º.- Presentación.

Los plazos dispuestos y la disposición según la cual los documentos mencionados deben ser presentados al día siguiente de haber sido aprobados tienen como finalidad garantizar el acceso oportuno a la información contenida en los mismos y reducir el riesgo de que se efectúen transacciones con información privilegiada.

Se exige que la Memoria y el Reporte Trimestral deben ser presentados a las entidades que se encargarán de ponerlas a disposición del público. De este modo, como señalamos, se posibilita el acceso a la información contenida en ellos para efectos de la adopción de decisiones de inversión en el mercado secundario y la correcta formación de precios de los valores cuando sean objeto de negociación.

Asimismo se ha considerado conveniente establecer un régimen flexible de presentación en los casos en que las circunstancias lo requieran, siempre que no se generen efectos negativos para los inversionistas, lo cual hará posible la existencia de mayores alternativas de inversión en el mercado local.

Artículo 5º.- Correcciones a la información contenida en la Memoria y en los Reportes Trimestrales.

Se prevé el caso en que los documentos exigidos mediante la presente norma requieran de correcciones a fin de ajustarse a la normatividad vigente.

Se pretende que el órgano que aprobó dicho documento conozca de dicha posibilidad y adopte las medidas del caso, como efectuar delegaciones a personas que se encarguen de realizar dichas correcciones, de manera que no se requiera de una segunda aprobación del nuevo texto por el órgano delegante, y evitar de este modo incurrir en costos que podrían ser innecesarios.

Artículo 6º.- Acceso del público.

Se establecen los canales adecuados para el acceso a la información contenida en dichos documentos en concordancia con el objetivo subyacente en el artículo 4º.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Las disposiciones complementarias tratan temas vinculados a los que se abordan en el Reglamento.


Disposiciones Finales


Entre las disposiciones finales podemos mencionar la forma de presentación de información y documentación así como los tratamientos específicos considerados para valores que se negocien en el extranjero así como para valores de gobiernos extranjeros.


Primera.- Formas de presentación de información y documentación.

Es interés de CONASEV que se minimicen los costos generados por el cumplimiento de la regulación. Por tanto, no se descarta la entrega de la documentación e información por medios alternativos, en tanto la tecnología permita que se aseguren condiciones mínimas para hacer viable su operatividad.


Segunda.- Disposiciones relativas a emisores de valores que se negocien en el extranjero.

Esta disposición tiene como objeto que los inversionistas nacionales cuenten con las mismas oportunidades de acceso a la información relevante que los inversionistas de otras latitudes.


Tercera.- Disposiciones relativas a gobiernos extranjeros.

La naturaleza especial de los gobiernos extranjeros hace que no sea exigible para los mismos una Memoria elaborada bajo los supuestos considerados en este Reglamento, sin perjuicio de lo cual, CONASEV dictará disposiciones que aseguren la equivalencia en la información a ser presentada por tales entes.


Disposiciones Transitorias


Las disposiciones transitorias tratan lo relativo a la entrada en vigencia del Reglamento.


Disposiciones Derogatorias


Las disposiciones derogatorias versan sobre aquellos dispositivos legales que serán sustituidos por el Reglamento.



REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ARTÍCULO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CUYO


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