EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2014 EVALUACIÓN

 PÁG 0 DE 1 MMLMML Nº EXPEDIENTE RASTRILLO
  EXPEDIENTE Nº A007DJT2009 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A EXPEDIENTE EN TRAMITACIÓN (INSTANCIA

GERENCIA Nº EXPEDIENTE UNIDAD DE GASTO
028-19%20-%2014374655%20-%20PRONIED%20-%20CONTRATACION%20DEL%20EXPEDIENTE%20TECNICO%20DEL%20SALDO%20DE%20OBRA
03AYTO DOC AYUNTAMIENTO DE (PALENCIA) EXPEDIENTE DE CONSTITUCIÓN

INICIATIVAS A DESARROLLAR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA



EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2014.



EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DEL GASTO Y NIVEL DE ENDEUDAMIENTO



En relación a la aprobación de la prórroga del presupuesto de 2014 para el ejercicio de 2015, y en cumplimineto de lo establecido en la el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y en el artículo 11 de la L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se emite el siguiente



INFORME

Normativa de Aplicación.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades Locales y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El objetivo de estabilidad presupuestaria viene expresado en términos de contabilidad nacional (SEC 95) por lo que para la determinación de su cumplimiento hay que establecer las equivalencias entre el saldo del presupuesto de las operaciones no financieras y el saldo en contabilidad nacional.

Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

El artículo 12 de la L.O. 2/2012 dispone que la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, entendiendo por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

La tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo aprobada por el Consejo de Ministros para el ejercicio de 2015 es del 1,3.

En el presente informe se analiza la evaluación del cumplimiento de los objetivos a que hace referencia la L.O. 2/2012:

  1. Estabilidad Presupuestaria.

  2. Regla del Gasto.

  3. Deuda Viva.

  1. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

El equilibrio presupuestario viene determinado por el resultado de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 al 7 del presupuesto de ingresos (realizándose los ajustes procedentes, de acuerdo con los criterios establecidos por la IGAE), alcanzándose el objetivo de estabilidad presupuestaria con una situación de equilibrio o superávit, expresado en términos de contabilidad nacional, aplicando los criterios metodológicos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95).



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  1. REGLA DEL GASTO.

La variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia fijada por el Consejo de Ministros, y el gasto computable queda definido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La ecuación para evaluar su cumplimiento es : Tasa de referencia del crecimiento de PIB>=100 x [(gasto computable año N / gasto computable año N-1)-1], siendo la tasa de referencia para el ejercicio de 2015 del 1,3.

En base a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la ley citada los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.

INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO













Aumento permitido 2015

1,30%



















Gasto máximo admisible Regla de Gasto



Entidad

A)

Gasto computable Liquid. 2014

(PREVISION)

B)

Inversiones financieramente sostenibles



C)

Tasa de referencia
2015

=(A-B)*1,0130



D)

Aumentos
disminuciones



E)

Limite de la
Regla Gasto

(C-D)

 


F)

Gasto computable
Pto. Prorrogado


AYUNTAMIENTO DE








 








 








 








 








Total de Gasto Computable ejercicio




















Diferencia entre el "Limite de la Regla del Gasto " y el "Gasto computable Pto.2015 (GC2014) " (E)-(F)




A la vista de los datos reflejados en el anexo para el cálculo del gasto computable la variación existente entre el gasto computable para este ejercicio en relación con el ejercicio anterior y el límite de la regla de gasto, el proyecto de presupuesto para este ejercicio CUMPLE/INCUMPLE la regla de gasto recogida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley citada si se aprueba el presupuesto incumpliendo la regla del gasto es necesario aprobar un Plan Económico-financiero, siguiendo lo apuntado con anterioridad para el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

  1. ESTADO DE LA DEUDA

Se regula en los artículos 13 y 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en caso de incumplimiento de los límites establecidos, el artículo 21 del citado texto legal obliga a formular un plan económico-financiero.

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DERECHOS ORDINARIOS LIQUIDADOS ÚLTIMO EJERCICIO


PORCENTAJE DE DEUDA VIVA= (DERECHOS/TOTAL DEUDA)*100




(En el cálculo de la deuda viva no se incluyen los importes correspondientes al reintegro de la P.I.E

De los cálculos detallados anteriormente, resulta el CUMPLIMIENTO/INCUMPLIMIENTO de Las reglas fiscales en los términos establecidos en la L.O. 2/2012 y demás normativa de aplicación.



En __________________ a _______________ de _______________________ de 201__



El/La Secretario/a-Interventor/a,








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0601 KONTRATU ESPEDIENTEA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 0601 “ULIAZPI
1 FORMULARIO B2000 Nº DE EXPEDIENTE RESERVADO PARA LA


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