CIRCULAR BM00405 ASUNTO VARIOS FECHA 8 DE MARZO DE

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CIRCULAR: BM-004-05


CIRCULAR: BM-004-05

ASUNTO: Varios

FECHA: 8 de marzo de 2005



Para su observación y aplicación, se transcriben los acuerdos adoptados en la reunión de Coordinadores celebrada en esta Dirección el día 07/03/2005.


  1. En las solicitudes de desinscripción de vehículos en los que consta el gravamen de robo, no se debe exigir por innecesario el depósito de la placa y la declaración jurada respectiva cuando no aparece el vehículo en su caso apareció destruido.


  1. En las protocolizaciones de juicios sucesorios, cuando el titular registral se adjudica el derecho que le pertenecía al causante, deberá exigirse el pago de los ¢ 2.000, oo de derechos de registro conforme lo establece el Art. 2 de la Ley de Aranceles, así como los timbres fiscales y de abogado de acuerdo al avalúo o valor fiscal del bien. Si el bien se lo adjudican los herederos o el cónyuge supérstite, los derechos y timbres deberán cancelarse como cualquier traspaso dado que en esos casos efectivamente existe un desplazamiento patrimonial del bien. Tratándose de ejecutorias de divorcio, independientemente del ex-cónyuge que se adjudique el bien, no se deben cancelar derechos de registro según lo dispone el Art.9 de la Ley de Aranceles por tratarse de materia de familia que se encuentra exenta.


  1. En lo casos de representaciones, el registrador no debe señalar como defecto que el notario debe dar fe que conserva el poder en el protocolo de referencias. Lo anterior en razón de que conforme lo dispone el Art. 90 de la Ley de Notariado dicho requisito es una obligación propia de la función notarial que no le corresponde al Registro velar por su cumplimiento.


  1. En los testimonios que el notario no ha cumplido con lo estipulado por el Art. 115 del Código Notarial al no consignar el engrose de la escritura pública, el registrador debe cancelar su presentación al Diario por no ser copia fiel de la matriz.. Cuando lo omitido es únicamente la transcripción de las firmas del comparecientes y del propio notario, el registrador debe señalar el defecto sin cancelar al Diario el documento.


  1. Se les reitera a los registradores la OBLIGACION de verificar las anotaciones del documentos inmediatamente después de haber recibido el reparto, con el fin de garantizar los principios de publicidad registral y prioridad.


  1. En los documentos que existe un error en el número de placa del vehículo o se omitió dicha matrícula pero el resto de sus características son coincidentes con la información que consta en el Registro, el registrador debe señalar el defecto sin ordenar la cancelación al Diario.


  1. Con el fin de tener certeza que se trata del mismo vehículo, en las solicitudes de inscripción de remolques, semiremolques y vehículos de carga pesada, debe constar en la boleta que para esos efectos emite el Dpto. De Pesos y Dimensiones del M.O.P.T., el número de motor del bien.


  1. En los casos que sobre un bien inscrito exista algún error imputable al Registro, el registrador que se le haya asignado la calificación de un documento posterior relacionado con el mismo bien, debe ordenar su inscripción sin necesidad de realizar la corrección del error, cuando con fundamento en las copias de microfilm determina que dicho error resulta intrascendente para practicar la inscripción correspondiente. De igual manera si el error corresponde al número de cédula o identificación de alguna de las partes contratantes ya sean personas físicas o jurídicas, se debe autorizar la inscripción del documento que se mantiene en estudio, cuando la identificación que consta en la escritura u otro documento, es coincidente con la que aparece en el padrón nacional o en el Registro de Personas Jurídicas.


  1. Cuando se trata de cambios de unidad en los vehículos de servicio público ( taxis), no se debe exigir los derechos por concepto de la placa ya que la matrícula que el interesado deposita en el Dpto. De Placas, no se destruye y se mantiene en custodia para ser entregada nuevamente cuando el trámite se lleva a cabo.


  1. En los cambios de placas de vehículos que mantienen completa la información de sus características básicas, no se debe exigir el requisito de la boleta de revisión técnica en razón de que no se produce ningún cambio de información en la identificación del automotor.


  1. Se les informa que a partir del mes de abril del año en curso, estará a disposición de todos los usuarios el pago de los derechos, timbres e impuestos de ley mediante el entero electrónico del B.C.R.. Por tal razón, es importante verificar que en el documento sujeto a estudio conste la nota o razón de que dicha cancelación se realizó por eso medio.



Lic. Edwin Martínez R.

Director.



Cc: Licda. Gioconda Pessoa L. Coord. Area Servicios Registrales

Lic. Andrés Campos. V. Jefe, Asesoría Jurídica.

Lic. Manuel Hernández C., Director de Regionales.


(CIRCULAR) OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA UNIVERSIDAD
1 CIRCULAR Nº 54 DEL 20 SEPTIEMBRE DE 1999
10 CIRCULAR N°63 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009


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