A sociación Solidarista de Empleados de Roblealto.
ASEROBLE.
REGLAMENTO FONDO DE MUTUALIDAD
Título primero.
Del objetivo y definición de crédito.
Esta reserva de mutualidad se creó en el mes de octubre de 1991, con el propósito de aportar una ayuda económica al asociado (a), que contribuya a sufragar parte de los gastos en caso de fallecimiento de el, o de algunos de sus hijos, madre o cónyuge.
Definición de conceptos:
Se entiende por fondo de mutualidad: el aporte que realizan los socios de ASEROBLE, bien sea por una cuota quincenal que aporta cada uno, o una cuota mensual que se incluye en el presupuesto y que deberá ser registrada todos los meses en los estados de resultados, con el fin de crear una reserva de dinero, que después será utilizada como un beneficio para ayudar a los asociados en caso de que se de un fallecimiento de algún familiar de su núcleo cercano.
Título segundo.
Artículo 1 De los beneficiarios de la reserva de mutualidad.
Se estable que los únicos beneficiarios serán los siguientes:
Asociados.
Cónyuge.
Hijos.
Padre o encargados.
Artículo 2 De los requisitos para aplicar para la reserva de mutualidad.
Los requisitos son los siguientes:
Ser socio(a) activo(a)
El asociado(a) deberá estar al día con las cuotas de ahorros y créditos que tenga con ASEROBLE.
Artículo 3 Del procedimiento para hacer efectivo este beneficio.
El asociado deberá en primera instancia dirigirse al administrador de ASEROBLE y presentar la siguiente documentación:
Presentar fotocopia del acta o certificado de defunción.
Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario.
Fotocopia certificación de matrimonio, extendida por el Registro Civil, en caso de fallecimiento del cónyuge.
Fotocopia de certificación de nacimiento, extendida por el Registro Civil, en caso de los hijos.
En caso de vivir en unión libre se debe aportar carta donde se anote los años aproximados de convivir, con firma de dos testigos.
En caso de fallecimiento del asociado, un familiar deberá aportar el acta de defunción
Artículo 4 Del monto.
TIEMPO DE AFILIACIÓN DEL ASOCIADO |
MONTO QUE SE OTORGA SEGÚN PARENTESCO |
|||
ASOCIADO |
CÓNYUGUE |
HIJOS |
PADRES |
|
DE 0 A MENOS DE 4 MESES |
50.000.00 |
35.000 |
35.000 |
35.000 |
DE 4 A MENOS DE 8 MESES |
75.000.00 |
50.000 |
50.000 |
50.000 |
DE 8 A MENOS 12 MESES |
100.000.00 |
75.000 |
75.000 |
75.000 |
1 AÑO O MÁS |
150.000.00 |
100.000 |
100.000 |
100.000 |
Modelo de Estatutos de una Asociación Adaptado a la
Solicitud de Inscripción de Disolución de Asociación (regulada por
Solicitud de Inscripción en la Asociación Iberoamericana de Personalismo
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