ORDEN GENERAL NÚMERO 2052 DE 10032014 SECCIÓN 1 RESOLUCIÓN

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RESOLUCIÓN DE 29 DE ENERO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE VACANTES NÚMERO 11/2014 PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL OPERATIVO U

Orden General Número: 2052 de 10/03/2014

Sección: 1

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SOBRE EJERCICIO DE ACCIONES PENALES POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

La defensa penal de los miembros del Cuerpo Nacional en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia del mismo se viene ejerciendo en la actualidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y lo dispuesto en el Real Decreto 995/2003 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

La asistencia letrada a los funcionarios incursos en procedimientos penales en estos supuestos se ejercita a través de la Abogacía General del Estado por los respectivos Abogados del Estado en las provincias o por Letrados habilitados por la Abogacía del Estado, pertenecientes, estos últimos al Cuerpo Nacional de Policía, en los términos señalados en la Instrucción Conjunta de la Secretaría de Estado de Justicia y de la Secretaría de Estado de Seguridad de 5 de diciembre de 1996.

Este sistema de defensa penal y asistencia letrada a los funcionarios policiales se encuentra coordinado en el seno de la Dirección General de la Policía por la Subdirección General de Recursos Humanos, habiéndose puesto de manifiesto como un sistema eficaz y a la vez eficiente, que da respuesta al derecho de los miembros de la Institución a ser defendidos en aquellos supuestos en los que se dirige contra ellos una acción penal, como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido una orden legítima de autoridad competente.

Por otra parte, y con independencia de lo anterior, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, son ocasionalmente víctimas de agresiones a bienes jurídicos de diversa naturaleza, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, agresiones que afectan tanto al interés individual del funcionario, como al interés público de la Administración policial.

Para procurar la defensa de ambos intereses a través del ejercicio de la acción penal, el artículo 49 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado establece que dicha acción será ejercitada por el Abogado del Estado, en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos, y requerirá autorización expresa del Ministro de Justicia, a propuesta razonada del titular del departamento, presidente o director general del organismo o entidad pública de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones, previo informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

No obstante lo expuesto, debe ser tenido en cuenta que el ejercicio de la acción penal a cargo de la Abogacía del Estado conlleva el reconocimiento de la existencia de un interés público que trasciende al propio y estrictamente individual del funcionario público implicado, lo que supone que a la hora de determinar la procedencia de otorgar el ejercicio de acciones haya de llevarse a cabo la oportuna ponderación de ambos intereses.

Sentado lo anterior, se considera que, en virtud de las especiales características de la labor policial, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de sus intereses como víctima, deben ser respaldados en sus actuaciones legítimas por la Administración del Estado, a través de un sistema más ágil y eficaz. Por ello, a iniciativa de la Subdirección General de Recursos Humanos y consiguiente propuesta de la Dirección General de la Policía a través del Ministerio del Interior, la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, tras llevar a cabo los trámites oportunos, ha autorizado el ejercicio de acciones penales por parte de la Abogacía del Estado, en nombre de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Dicho ejercicio de acciones podrá llevarse a cabo en aquellos casos en los que los funcionarios se encuentren injustamente perjudicados como consecuencia del ejercicio de sus funciones públicas, al haber sufrido agresiones físicas, ser objeto de amenazas graves y serias o haberlo sido de acusaciones o denuncias falsas; siendo la propia Abogacía del Estado a quien corresponde determinar la procedencia del ejercicio de la acción correspondiente en cada caso concreto, a propuesta de la Dirección General de la Policía.

Expuesto cuanto antecede, y debido al carácter excepcional de la autorización otorgada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, se hace preciso establecer un procedimiento que, al tiempo que asegure que las solicitudes se ajustan a los criterios establecidos por dicha Dirección General, posibilite la efectiva prestación de la asistencia a los funcionarios. Visto cuanto antecede he resuelto:

PRIMERO. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento a seguir para llevar a cabo el ejercicio de las acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando dichos funcionarios hayan sufrido agresiones físicas, amenazas graves y serias o hayan sido objeto de acusaciones o denuncias falsas, en el legítimo ejercicio de su cargo o función.

 SEGUNDO. Requisitos.

Para que puedan ejercerse por parte de la Abogacía del Estado acciones penales en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, habrán de concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el ofendido sea miembro del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Que las agresiones traigan su causa del legítimo ejercicio de las funciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y normas concordantes.

c) Que dichas agresiones, aun afectando a bienes jurídicos de titularidad del funcionario, tengan trascendencia para el interés público por su gravedad o relevancia, y puedan ser incardinadas en alguna de las siguientes conductas delictivas:

  • Agresiones físicas con resultado de muerte o de lesiones constitutivas de delito.

  • Amenazas graves y serias.

  • Acusación y denuncia falsas.

TERCERO. Tramitación.

En la tramitación de las solicitudes de asistencia por parte de los funcionarios policiales se seguirán las siguientes pautas:

a) Interposición de la denuncia.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ejercicio de acciones, el funcionario público que haya sido objeto de la agresión deberá interponer la correspondiente denuncia.

b) Presentación de la solicitud.

Las peticiones se cumplimentarán en el correspondiente impreso normalizado,  disponible en la página Web Corporativa de la Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo ser firmadas por el funcionario solicitante.

Las solicitudes deberán acompañarse de copia del atestado o diligencias practicadas, así como de todos aquellos otros documentos relacionados con el asunto de que se trate, que puedan resultar de interés para la causa, acompañando una descripción de los hechos así como posibles diligencias de prueba a solicitar ante el Juzgado si estos extremos no resultaran de los anteriores documentos.

Dichas solicitudes serán remitidas por la Unidad receptora a la Jefatura Superior de Policía o, en su caso, al Órgano Central de adscripción del funcionario en el momento en que hubieran sucedido los hechos. Estas unidades serán las encargadas de conformar el correspondiente expediente.

c) Informes preceptivos.

Sin perjuicio de la documentación que, en su caso, resulte de interés, el expediente deberá incorporar:

Informe del titular de la Jefatura Superior de Policía o, en su caso, del Órgano Central al que se encuentre adscrito el funcionario en el momento en que sucedan los hechos, sobre lo acaecido y circunstancias concurrentes,  con expreso pronunciamiento sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado.

Informe del Letrado del Estado Habilitado, en las Jefatura Superiores de Policía en las que exista tal figura, sobre las cuestiones técnico-jurídicas que se consideren relevantes para la resolución de la solicitud. En los supuestos de Jefaturas Superiores en las que no exista Letrado, o en el caso de Organismos Centrales, el informe lo confeccionará un Letrado de la Subdirección General de Recursos Humanos.

d) Remisión de la solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos.

 Las peticiones deberán ser remitidas directamente a la Subdirección General de Recursos Humanos, por los Jefes Superiores de Policía o por los titulares de los Órganos Centrales, junto con toda la documentación relativa al caso.

La Subdirección General de Recursos Humanos examinará la solicitud y la documentación complementaria, con el fin de constatar la concurrencia de las condiciones y los requisitos exigidos en la presente Instrucción.

e) Traslado de la solicitud a la Abogacía General del Estado.

En caso de que  la Subdirección General de Recursos Humanos considere que se cumplen las condiciones requeridas para proceder a instar el ejercicio de acciones penales a favor del funcionario solicitante, dará traslado de la petición, junto con la documentación relevante para el caso, a la Abogacía General del Estado, al objeto de que, previa valoración de su pertinencia, se proceda a autorizar la asistencia solicitada.

Esta remisión se hará de manera individualizada, mediante oficio referido a cada asunto o causa penal, sin utilizar el modelo de autorización existente para cuando se trata de un caso de defensa de funcionarios.

CUARTO. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

 

Madrid, a 10 de marzo de 2014


EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA



Ignacio Cosidó Gutiérrez

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GRUP PARLAMENTARI VALORACIÓ DEL DECRET CATALÀ D’ORDENACIÓ
OVERVIEW ORDEN ITC23482006 ANEXO II ORDEN ITC234806
OVERVIEW ORDEN ITC23482006 ANEXO XI ORD ITC23482006


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