7 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 98264 RSL Nº 31598 CCSS

Memoria Constructiva y Descriptiva Particular Proyecto de Licitación Para
Obras Sanitarias mar del Plata se Licitación Privada N°1509
Universidad Tecnológica de Pereira Licitación Pública 26 de 2008




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Licitación Pública Nº 98-264 R.S.L. Nº 315-98

C.C.S.S. (objeción) 10:00 hrs. del 2-10-98




R.S.L. Nº 315-98


Contraloría General de la República. San José, a las diez horas del dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.----------------------------------------------------

Recursos de objeción presentados por el señor Royner Berrocal Núñez, en representación de la empresa Kendall, S.A., y por Luis Enrique Naranjo Rojas, en representación de la firma Compañía Comercializadora Norte Sur, S.A., en contra del cartel de la licitación pública No. 98-264, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de varios implementos médicos.----------------

POR CUANTO

I.-: Los recursos que se conocen fueron presentados en tiempo y forma.-------------

II.- Manifiesta la firma objetante, Kendall, S.A. en lo que más interesa, lo siguiente: 1) Que en el ítem No. 3, Filos de Bisturí No. 10, el cartel solicita que el embalaje sea estéril, fácil de abrir, en cajas conteniendo [sic] 25-50 o 100 cns. debidamente marcadas e identificadas, siendo que lo que se ofrecerá al concurso es un empaque estéril, fácil de abrir, en caja de 100 unidades debidamente marcadas e identificadas. 2) Que en el ítem No. 3, Vendaje Hidrocoloide 20 x 20, el cartel solicita que el empaque sea, estéril, fácil de abrir, en cajas conteniendo [sic] 1 cn. Y estas a su vez en cajas conteniendo [sic] 25-50 o 100 cns. Debidamente marcadas e identificadas, y la empresa en este ítem podrá ofrecer un empaque hermético individual, estéril, con sistema de abre fácil, en cajas conteniendo [sic] 5 unidades y estas a su vez en cajas de cartel corrugado conteniendo [sic] 50 uds. debidamente marcadas e identificadas. 3) Que en el ítem No. 6, Torunda de gasa con hilo radioopaco, el cartel solicita, también, un empaque hermético individual, estéril, con sistema de abre fácil, en cajas conteniendo [sic]10-15-25 unidades y estas a su vez en cajas de cartón corrugado conteniendo [sic] 50-75-100 uds. debidamente marcadas e identificadas, mientras que para el presente concurso, la empresa ofrecerá, como alternativa 1, Código 2949, el siguiente empaque en cajas o bolsas de material fuerte 500 unidades y estas en cajas de 1000 unidades cada una bien identificadas con nombre del artículo, país de origen, marca. Y como alternativa 2, Código 6365, en cajas o bolsas de material fuerte 1000 unidades y estas en cajas de 2000 unidades cada una bien identificadas con el nombre del artículo, país de origen, marca. 4) Que su oferta, de antemano, sería excluida por incumplir supuestamente con el embalaje o empaque aún y cuando este elemento es de carácter formal o adjetivo, y sacrifica el fondo por la forma, o la parte sustancial de la oferta por la parte adjetiva (véase este documento en el expediente de objeción).-----------------------------------------------------------------------------

III.- Manifiesta la empresa recurrente, Compañía Comercializadora Norte Sur, S.A., lo siguiente: 1) Que en ítem No. 5, el cartel exige 50000 unidades Vendaje Hidrocoloide para curación de herida de 20 cm c 20 cm. Dicho requerimiento abandonó la exigencia de la impermeabilidad de los apósitos, con lo que permite la participación y eventual adjudicación a favor de Coloplast cuya adjudicación, a su vez, le fue anulada en la licitación por registro No. 97-104, precisamente por carecer su producto de esa cualidad, que como tal se ha dicho le aporta incuestionables beneficios a la institución y a sus usuarios. 2) Que el cartel que se objeta resulta confuso e impreciso y como tal requiere claridad y apertura, pues contrario a los criterios de ponderación utilizados, para los mismos productos en la licitación por registro señalada (97-104), ahora se redistribuyen los valores, se reducen criterios esenciales de calificación y se agregan requerimientos que por la experiencia que la institución tiene con nuestros productos, genera la imposibilidad de participación en cuanto al embalaje de los vendajes. 3) Que en cuanto al embalaje, el cartel solicita CAJAS CONTENIENDO [SIC] 10, 15 O 20 UDS., Y ESTA A SU VEZ EN CAJAS DE CARTÓN CORRUGADO COTENIENDO [sic] 50, 75 O 100 UDS. DEBIDAMENTE MARCADAS E IDENTIFICADAS, especificaciones que no permiten la participación, pues la empresa ha solicitado en otras oportunidades (licitación por registro 97-104) aclaración sobre el punto, y la Administración ha permitido de forma alternativa empaque de 5 apósitos, estériles, individuales por caja y estos a su vez en cajas de 10 unidades (10 cajas de cartón). De esta manera, es conocido por la entidad licitante que la oferta que se hará, no puede incluir la presentación que exige el cartel, y pese a ello así lo solicita la Administración, lo que resulta en un aspecto facilitador para la participación de la competencia y se erige como un obstáculo para nuestra participación (Ver escrito agregado al expediente de objeción).---------------------------

IV.- Mediante auto de las 12:00 horas del 23 de setiembre de 1998, este Despacho confirió audiencia a la Administración Licitante, a efecto de que manifestara su posición con respecto a los recursos presentados, adjuntara los criterios técnicos correspondientes, así como para que aportara u ofreciera las pruebas que considerara pertinentes. De igual manera, se previno a la entidad licitante remitir una copia completa del cartel, así como de las modificaciones realizadas (ver auto en expediente de objeción). ---------------------------------------------

V.- La Administración licitante, mediante oficio del 25 de setiembre de 1998, remitió el criterio técnico del Departamento de Programación Control y Evaluación de Suministros No. DPCYES-0560-98 del 25 de setiembre, en donde manifestó, en relación con el recurso de objeción presentado por la firma Kendall, S.A. lo siguiente: [...] Al evaluar recurso de objeción al cartel referido, [...] nos permitimos presentar modificaciones al asunto cuestionado./ ITEM 3: Filos de bisturí # 10 estériles./ EMBALAJE: En cajas conteniendo [sic] 2 cn [sic] y esta a su vez en cajas conteniendo [sic] 5 – 25 – 50 o 100 cn [sic] debidamente marcadas e identificadas, en idioma español./ ITEM 5: Vendaje hidrocoloide para curación de herida 20 cm X 20 cm./ EMBALAJE: En cajas conteniendo [sic] 5 – 10 – 15 o 20 uds [sic] y esta a su vez en cajas de cartel corrugado conteniendo [sic] 50 – 75 o 100 uds [sic] debidamente marcados e identificados./ ITEM 6: Torunda de gasa, con hilo radiopaco./ EMPAQUE: Presentar en cajas o bolsas de material fuerte, conteniendo [sic] 200 a 1000 uds [sic] y esta a su vez en cajas de 2000 a 5000 uds [sic] cada una, bien identificadas con nombre del artículo, país de origen, marca, en idioma español./ Dado lo anterior se procede a aceptar las modificaciones al cartel solicitado [sic] por la firma Kendall S.A. y se adjuntan hojas con los cambios en el embalaje (ver escrito agregado al expediente de objeción).------------------------

VI.- La Administración licitante, mediante oficio del 25 de setiembre de 1998, remitió el criterio técnico de la Comisión de Equipo Médico Quirúrgico, Sección Enfermería, oficio No. SEC-155-98 del 21 de setiembre de 1998, en donde, en relación con el recurso de la empresa Compañía Comercializadora Norte Sur, S.A., manifestó: [...] el resultado de clínico de los apositos [sic] llamados Impermeables y Permeables es similar a nivel de los servicios considerándose sin diferencias clínicas por lo que, dada la experiencia con ambos, el suprimir la diferenciación y “abrir” el cartel para ampliar la participación de apósitos semipermeables y oclusivos, ésta decisión de ninguna manera impide la participación del objetante, pero admite la participación de más oferentes con productos igual de eficientes para los pacientes y de precio más accesible, propiciándose una mejor competencia y desde luego se pretende lograr otras “eventuales” adjudicaciones, y no continuar con un proveedor único, que además es muy caro./ 2.- [...] cada uno de los concursos son gestiones, aparte, totalmente diferenciadas y las condiciones técnicas, administrativas y otras varían según necesidades en el tiempo, de orden clínico y de otras variables./ La cantidad requerida previo al desabastecimiento que se produjera por la apelación del mismo proveedor que ahora objeta en el cartel; redunda en requerir una mayor cantidad, la tabla de ponderación se varía por razones de: pedir un mejor análisis técnico del producto mismo y no solo el visto bueno de las normativa internacional ISO o de la FDA de los Estados Unidos; que generalmente son vistos buenos para los procesos de fabricación pero no indican calidades del artículo en particular. Los análisis físico-químicos y bacteriológicos del artículo, si nos permite medir la calidad particular de lo ofertado./ Los aspectos técnicos expuestos justifican plenamente los cambios, pero cabe destacar que ningún requerimiento excluye o impide la participación de nadie y las condiciones son iguales para todos los que quieran participar (ver escrito agregado al expediente de objeción).---------------------

VII.- En virtud de que la Administración licitante ha mostrado su anuencia a modificar los aspectos objetados, en el caso del recurso incoado por la empresa Kendall, S.A., debe esa entidad proceder a realizar las modificaciones aceptadas y, en consecuencia, debe este Despacho declarar con lugar el recurso presentado por esta empresa.--------------------------------------------------------------------------------------

VIII.- En relación con el recurso de la empresa Compañía Comercializadora Norte Sur, S.A., este Despacho estima procedente manifestar que si bien todo procedimiento de contratación es independiente entre sí, de manera que las condiciones que en uno se establezcan son propias de él, y en nada inciden en la tramitación de uno nuevo con el mismo objeto a contratar, sí merecen atención los aspectos técnicos externados por esta empresa recurrente, en torno a las ventajas de los apósitos impermeables, que la misma Administración venía solicitando en procedimientos anteriores, razón por la cual recomendaciones a la entidad licitante para que analice la conveniencia de mantener o no dichos criterios técnicos. En todo caso, este Despacho estima que el cartel, tal y como está previsto en relación con el objeto, no limita la libre participación de la empresa recurrente y por el contrario se brinda de manera amplia para que cualquier interesado puede ofrecer, sea apósitos impermeables o semipermeables. En cuanto al sistema de calificación de las ofertas, este Despacho reiteradamente ha dicho que es potestad discrecional de cada Administración definir la forma en que se realizará la evaluación, la cual servirá de base para seleccionar la oferta que más convenga a los intereses de aquella, de modo que si el sistema de modificó en relación con el de otra licitación, eso no significa per se, ninguna ilegalidad en su formulación. Lo que no pareciera claro, es el aspecto del estudio físico-químico bacteriológico, pues no se indica en el sistema de evaluación, cuáles deben ser las características de este estudio, ni cuál debe ser su contenido, por lo que pareciera que todos los oferentes que lo aporten (independientemente de lo que diga) tendrán asignado el 45% de la evaluación total, que es lo que establece dicho rubro. Vemos que dicho aspecto de evaluación adolece de un método de asignación de puntaje, pues no se infiere qué oferente tendrá el 45% y cuál 40%, 35% y así sucesivamente, si es que se obtiene el 45% para el que lo aporte y para el que no lo haga, lo cual, en todo caso, debe aclararse. Esta Contraloría General considera, en primer lugar, que debe esa Administración definir los alcances del estudio referido. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Despacho considera procedente declarar parcialmente con lugar el recurso de la empresa Compañía Comercializadora Norte Sur, S.A., y previene a la Administración para que proceda a realizar las modificaciones o aclaraciones de rigor.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE RESUELVE

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 81, 82 Y 83 de la Ley de la Contratación Administrativa; 45, 86, 87 y 88 del Reglamento General de la Contratación Administrativa: 1) DECLARAR CON LUGAR, el recurso de objeción presentado por el señor Royner Berrocal Núñez, en representación de la empresa Kendall, S.A.; 2) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de objeción presentado por el señor Luis Enrique Naranjo Rojas, en representación de la firma Compañía Comercializadora Norte Sur, S.A., ambos en contra del cartel de la licitación pública No. 98-264, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de varios implementos médicos, y; 3) PREVENIR a esa Administración, para que con ajuste a los plazos establecidos en los artículos 47, 48 y 88 del Reglamento General de Contratación Administrativa, proceda a efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes, según lo expuesto en esta resolución. ----------------------------------

NOTIFÍQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA




Lic. Allan Nicoleyson Sáenz

Subdirector General


Estudio y Redacción:


Lic. Nelson Hernández Mora

Abogado

NHM/mgz





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