REF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN

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REF: Monto pagado en concepto de Asistencia Social

REF: Monto pagado en concepto de Asistencia Social.

 

Asunción, 11 de Abril de 2007.-


SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 015 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N°  XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 11 DE ABRIL 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO:  Con relación al expediente N° XXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXX, se dirige a fin de manifestar los siguiente: “1) La XXXXXXX persigue los siguientes fines:  a) Adoptar  medidas tendientes al mejoramiento económico, social y cultural de los asociados, fomentar y promover la concreción de vínculos de amistad y solidaridad entre los mismos.  b) Colaborar dentro de sus responsabilidades, con las autoridades correspondientes para el permanente adelanto de las telecomunicaciones nacionales. c) Relacionarse con entidades similares existentes en el Paraguay o en el extranjero.  2) En cumplimiento a las disposiciones estatutarias, la Comisión Directiva de XXXXXXX en uso de sus atribuciones por mandato de la Asamblea General Ordinaria; máximo órgano de gobierno de la entidad; disponen que a partir del año 2006 sea otorgado como gasto de transferencia, para la atención médico odontológico o asistencia educativa la suma Gs. 85.000.- (GUARANIES OCHENTA Y CINCO MIL) mensuales.  3) La determinación encuentra su respaldo en la política social del gobierno que ha dispuesto en el Presupuesto General de Gastos los fondos para el pago a todos los funcionario públicos la suma señalada como gastos de transferencia, por consiguiente al ser la Asociación de nuestra representación eminentemente social, no puede estar disociada de la loable iniciativa, razón que motiva la disposición estatutaria mencionada en el punto 1.  4) Los gastos de transferencias constituyen una redistribución de la renta, ésta es el fundamento, y la razón del Estatuto Social de Derecho, forma de Estado adoptada por la República del Paraguay, al consagrar en el Art. 1° de la Constitución Nacional lo siguiente: “La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de Derecho, Unitario, Indivisible, y Descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa indivisible, y descentralizada en la forma que establecen esta Constitución y las leyes, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. 5) Es absolutamente público el problema en que se debate la salud, la educación y el salario de los trabajadores en la República, por cuya razón toda ayuda económica por mínima que sea aliviará la necesidad padecida por los mismos y sus familiares. 6) Para una lucha eficaz contra la pobreza se necesita el máximo de esfuerzo de todos los estamentos de la sociedad y en especial de las asociaciones gremiales como las que nos nuclean y la comprensión de esta realidad de parte del Fisco.  7) La norma Tributaria vigente se inscribe en el reconocimiento amplio de la deducibilidad, en que incurren las empresas contribuyentes, razón que avala esta solicitud. 8) La norma Tributaria al otorgar las exoneraciones, contienen exoneraciones objetivas y subjetivas, entre las exoneraciones subjetivas se encuentran las asociaciones y mutuales, como la XXXXXXX entre otras.  9) No obstante a las claras exoneraciones contenidas en la Ley 125/91 y sus modificaciones y ampliaciones contenidas en la Ley de Adecuación Fiscal; la presentación requiere la interpretación justa de la Ley Fiscal, en el sentido de que la Administración Tributaria en respuesta a esta consulta vinculante, exprese que los gastos de transferencias realizados a favor de los socios de la Caja Mutual de Préstamos de la XXXXXXX sea considerada deducible. Fundamenta ésta solicitud el Art. 1° de la Constitución Nacional, la Ley 125/91 y la Ley 2421/04 de Adecuación Fiscal. En base a lo brevemente expuesto solicitamos a título de Consulta Vinculante nos confirme que la erogación realizada por la Caja de Préstamos de la XXXXXXX en el concepto señalado constituye gasto deducible para el pago del Impuesto a la Renta hasta el límite por cada socio de Gs. 85.000 (Guaraníes ochenta y cinco mil) mensuales.”, este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con relación a lo planteado por la recurrente cabe mencionar el artículo 8º de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 dispone: “Artículo 8º.- Renta Neta – La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN )

Por otro lado cabe mencionar el artículo 9º de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 el cual en su inciso f) establece: “Artículo 9º.- No se podrán deducir: …f) Gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas y exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No se incluye dentro del concepto de rentas no gravadas las no alcanzadas ni las exentas o las exoneradas. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN )

En igual sentido el Decreto Nº 6359/05 en su artículo 49º inciso f) reza: “Art. 49º GASTOS NO DEDUCIBLES. No se podrán deducir los siguientes gastos: …f) Los gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas, exentas o exoneradas por el presente Impuesto. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN )

Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones establecidas en el presente Reglamento. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN )

La recurrente solicita que se considere gasto deducible el monto de Guaraníes Ochenta y cinco mil (Gs. 85.000) que por decisión de la Comisión Directiva es pagado a sus socios en concepto de ayuda odontológica y educativa de la Caja de Préstamos de la XXXXXX. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN )

Al respecto cabe señalar que conforme a los Estatutos Sociales de la misma en su artículo 31º último párrafo dispone; “La Caja de Préstamos queda equiparada a la categoría de Departamento Auxiliar y sujeta, en consecuencia, a la reglamentación pertinente.”, (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN )

Por tanto, siendo la Caja de Préstamos una dependencia más de la Asociación, es parecer de este Consejo que no corresponde la aplicación de deducibilidad de los pagos efectuados a los socios en los conceptos mencionados, teniendo en cuenta que la norma se refiere que serán deducibles los pagos cuando sean abonados a los Empleados o Trabajadores de la Asociación, no en el caso planteado, que es abonado a los socios. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF MONTO PAGADO EN CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL ASUNCIÓN )

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 11 DE ABRIL DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo



ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER MONTOS
ALBERTA FOREST PRODUCTS ASSOCIATION 900 10707 100TH AVENUE EDMONTON
ANEXO B DE LA DETERMINACIÓN Y CAPTURA DEL MONTO


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