SEXAGESIMOTERCER PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 16

SEXAGESIMOTERCER PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 16






UBICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA DEROGADA DECISIÓN 120

Sexagesimotercer Período de Sesiones

Extraordinarias de la Comisión

16 de mayo de 1991

Caracas - Venezuela




DECISION 298



Ubicación de los productos de la derogada Decisión 120



LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,


VISTOS: La Disposición Transitoria Quinta del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 205 de la Junta;


CONSIDERANDO:


Que es necesario ubicar los productos a que hace referencia la Disposición Transitoria antes mencionada, a los efectos de adecuarlos a la realidad económica actual de la Subregión, y


Que las Declaraciones de Galápagos y La Paz, emanadas de los Presidentes de los Países Miembros, reiteraron el mandato sobre la revisión de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, en concordancia con el Diseño Estratégico y su profundización;



DECIDE:


Artículo 1.- El 31 de diciembre de 1991, los Países Miembros eliminarán los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de los productos contenidos en el ámbito de la derogada Decisión 120 originarios del territorio de cualquier País Miembro.


Artículo 2.- Antes del 31 de diciembre de 1991, los Países Miembros aplicarán los niveles de Arancel Externo Común que se fijen a la importación de los productos a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.


Artículo 3.- Deben definirse en el más breve plazo los requisitos específicos de origen para vehículos que permitan un comercio fluido de éstos en condiciones de competencia.


Artículo 4.- Créase el Comité Subregional de la Industria Automotriz, integrado por tres representantes designados por cada País Miembro, uno por el sector público y dos por los sectores empresariales competentes. El Comité tendrá como funciones principales, las de contribuir al desarrollo de la industria y recomendar a la Junta o a la Comisión las acciones que considere adecuadas para el cumplimiento de la presente Decisión, de los objetivos de la integración y el desarrollo de la oferta productiva conjunta ampliada.


La Junta actuará en calidad de Secretaría Técnica del Comité Subregional de la Industria Automotriz.


Los Países Miembros se comprometen a conformar comités nacionales de la industria automotriz, en los cuales deberán participar los representantes al Comité Subregional.


Artículo 5.- El Comité Subregional de la Industria Automotriz tendrá como funciones específicas las siguientes:


a) Realizar actividades tendientes a fomentar el comercio intrasubregional.


b) Propiciar la participación del sector automotor en la provisión de sus productos a las empresas e instituciones subregionales que los requieran, fomentando el "compre subregional".


c) Evaluar y analizar los informes que presente la Junta, en relación con el Arancel Externo Común, a fin de formular las sugerencias que estime necesarias para la buena marcha de este Sector.


d) Identificar prioridades para la armonización de normas técnicas y de certificación de calidad, que deben ser sometidas a consideración del Sistema NCCM.


e) Evaluar el desarrollo de la industria automotriz a fin de sugerir acciones de mejoramiento tecnológico y modernización industrial en las empresas del Grupo Andino.


f) Promover la conformación de empresas multinacionales andinas para la fabricación de productos objeto de esta Decisión.


g) Promover la aplicación del mecanismo de intercambio compensado.


h) Formar subcomités especializados con el fin de analizar aspectos técnicos o económicos.


i) Formular recomendaciones referidas a la armonización de políticas, vinculadas al sector automotor, entre los Países Miembros.


j) Identificar producciones susceptibles de ser desarrolladas en Bolivia y el Ecuador.


Artículo 6.- El Reglamento para el funcionamiento del Comité es el que consta en el Anexo I de la presente Decisión.


Dada en Caracas, Venezuela, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.



ANEXO I


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE SUBREGIONAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ


Artículo 1.- El Comité Subregional de la Industria Automotriz tendrá el carácter de asesor de los órganos de la integración subregional y de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en los asuntos relativos al desarrollo de la Integración Industrial del Sector Automotor.


Artículo 2.- Cada País Miembro designará sus representantes al Comité, mediante notificación oficial del Organismo de Enlace a la Secretaría Técnica del Comité.


Artículo 3.- La presidencia del Comité corresponderá al Representante del País Miembro que esté ejerciendo la presidencia de la Comisión en el año respectivo.


Artículo 4.- El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea convocado por la Junta o por el Presidente del Comité, ante el requerimiento de al menos un País Miembro.


Artículo 5.- Las sesiones del Comité se celebrarán en la sede de la Junta; en casos especiales podrán celebrarse fuera de la misma.


Artículo 6.- El Comité podrá instalarse y sesionar con la presencia de los representantes de por lo menos tres Países Miembros.


Artículo 7.- Cuando el Comité lo estime conveniente, podrá recomendar a la Junta que solicite la colaboración de organismos o entidades especializados para analizar problemas que sean de interés común para los Países Miembros en materias relacionadas con el Sector.


Artículo 8.- El resultado de las deliberaciones del Comité se hará constar en un informe que elaborará la Junta y lo remitirá a los Países Miembros. Cuando no hubiere unanimidad en alguna de las materias sometidas a discusión, en el informe se consignarán aquellas opiniones emitidas en el curso del debate cuya inclusión soliciten los representantes de los Países Miembros.






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