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Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis s

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Dicho decreto legisla sobre el teletrabajo en el artículo 1 ( mediante una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público negociada con los sindicatos) y establece en los artículos 2 y 3, medidas de refuerzo del personal del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de aliviar la presión sobre el mismo.

El artículo 2 se refiere a medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo durante un año y prorrogables. Permite la contratación como residentes a los que no han aprobado el último examen MIR y de médicos extra-comunitarios no homologados.

El artículo 3 faculta a las Comunidades Autónomas a ordenar la movilidad forzosa entre primaria y especializada, y la asignación de funciones distintas al ámbito del nombramiento. De este modo se pueden producir las siguientes situaciones:

- Cualquier FEA puede ser enviado a un servicio distinto del suyo dentro del hospital.

- Cualquier FEA puede ser enviado a un Centro de Salud de su área para desarrollar funciones de Médico de Atención Primaria.

- Cualquier médico o pediatra de atención primaria puede ser enviado a su hospital de referencia.

- Cualquier médico o facultativo puede ser destinado a un hospital de campaña creado en su área.

El decreto se aprovecha también para imponer la obligatoriedad de la elección telemática de las plazas MIR.

Nuestro análisis:






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