Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Dicho decreto legisla sobre el teletrabajo en el artículo 1 ( mediante una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público negociada con los sindicatos) y establece en los artículos 2 y 3, medidas de refuerzo del personal del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo de aliviar la presión sobre el mismo.
El artículo 2 se refiere a medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo durante un año y prorrogables. Permite la contratación como residentes a los que no han aprobado el último examen MIR y de médicos extra-comunitarios no homologados.
El artículo 3 faculta a las Comunidades Autónomas a ordenar la movilidad forzosa entre primaria y especializada, y la asignación de funciones distintas al ámbito del nombramiento. De este modo se pueden producir las siguientes situaciones:
- Cualquier FEA puede ser enviado a un servicio distinto del suyo dentro del hospital.
- Cualquier FEA puede ser enviado a un Centro de Salud de su área para desarrollar funciones de Médico de Atención Primaria.
- Cualquier médico o pediatra de atención primaria puede ser enviado a su hospital de referencia.
- Cualquier médico o facultativo puede ser destinado a un hospital de campaña creado en su área.
El decreto se aprovecha también para imponer la obligatoriedad de la elección telemática de las plazas MIR.
Nuestro análisis:
El decreto sirve para tapar las vergüenzas de los políticos que nos gobiernan a nivel central y autonómico. La falta de planificación de las necesidades de recursos humanos del SNS, la fragmentación sin coordinación de la sanidad en 17 autonomías, la perpetuación de los recortes perpetrados en Sanidad y las malas condiciones laborales que se ofrecen a nuestros profesionales(temporalidad, precariedad, bajas retribuciones) son las causas fundamentales del déficit de facultativos que padecemos.
Nadie puede rasgarse las vestiduras porque este decreto-ley posibilite la contratación de médicos sin la titulación requerida. A lo largo de 2018 nuestro sindicato, como podréis recordar y siguiendo el Código Deontológico, pidió explicaciones a la Directora Gerente del SESCAM sobre la existencia de 72 facultativos no homologados en Castilla La Mancha, no encontrando respuesta. Esta situación se comunicó al Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Castilla La Mancha y Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha obteniendo de nuevo el silencio como respuesta. La contratación de médicos sin reunir la acreditación suficiente constituye una práctica habitual y generalizada que permite mantener la asistencia sanitaria y parchear la nefasta política de gestión de recursos humanos realizada.
Los asesores jurídicos de la Administración se apoyan en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala las contrataciones sin la titulación exigida si concurren determinadas circunstancias (intento de cobertura por especialistas, ausencia absoluta de especialistas y necesidad de garantizar la continuidad asistencial a la población protegida). Por tanto, nada nuevo bajo el sol.
Son los Colegios de Médicos y las Administraciones sanitarias quienes han de velar por garantizar una práctica profesional segura, de calidad y competente, y por tanto velar por la idoneidad de las titulaciones y acreditaciones. Para que una democracia funcione cada uno ha de cumplir sus funciones.
La implantación de la movilidad forzosa nos parece abusiva, disparatada, dudosamente legal, peligrosa para la seguridad de los pacientes y la salud de los profesionales. Supone la militarización del colectivo sin necesidad de decretar el estado de alarma y nos sume en la inseguridad jurídica.
Nuestro sindicato, desde su modesta posición, vigilará el desarrollo de este Real Decreto por parte del SESCAM y en las distintas gerencias, dando información y cobertura jurídica a los representados que puedan verse afectados por una posible movilización forzosa.
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