ACUERDO NÚMERO CIENTO OCHO DOS MIL DIECISÉIS (1082016)

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA









Acuerdo número ciento ocho - dos mil dieciséis (108-2016)

Guatemala, seis de octubre de dos mil dieciséis


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y

JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO


Que la Ley Orgánica del Ministerio Público la faculta para impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como las relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley, debiendo en consecuencia determinar las políticas que considere convenientes para el buen funcionamiento de la institución.


CONSIDERANDO


Que la Fiscalía contra el delito de extorsión tiene competencia en todo el territorio nacional, por lo que con la finalidad de hacer efectiva y oportuna la persecución y la acción penal de los delitos enmarcados dentro de su competencia por razón de la materia, se hace necesario fortalecerla a través de la creación de agencias fiscales en el interior de la república, en los departamentos con mayor índice delincuencial, con el objeto de disminuir los índices de impunidad y facilitar servicio especializado a la población guatemalteca.

POR TANTO


Con base en lo considerado y, en lo que para el efecto establecen los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 primer párrafo, 10 primer y segundo párrafos, 11 numerales 1, 2 y 6, 30 penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República.


ACUERDA


Artículo 1. Creación. Crear agencias fiscales de la Fiscalía contra el delito de extorsión, en los departamentos siguientes, con la misma competencia por razón de la materia determinada en las disposiciones establecidas, para la citada fiscalía de sección:


  1. Chimaltenango

  2. Huehuetenango

  3. Jutiapa

  4. Quetzaltenango

  5. San Marcos

  6. Suchitepéquez


La cantidad de plazas de los puestos de trabajo que las integran serán creadas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos de la institución.


Artículo 2. Competencia territorial. Las agencias fiscales son competentes para hacer efectiva la persecución y la acción penal de los delitos que sobre la materia se cometan en la circunscripción territorial determinada para la Fiscalía de Distrito que funciona en el departamento donde se establezca la agencia fiscal de la Fiscalía contra el delito de extorsión.


Artículo 3. Dependencia jerárquica. Las agencias fiscales creadas mediante el presente Acuerdo, para el efectivo ejercicio de sus funciones dependen jerárquicamente de la Fiscalía contra el Delito de Extorsión, por lo que dicha fiscalía debe orientar y dirigir en la aplicación de las políticas de persecución penal en los casos de su competencia y realizar la coordinación necesaria, con el fin de que el personal de las agencias fiscales reciba la inducción y capacitación específica en investigación y efectiva acción penal de los delitos que le corresponde por razón de la materia.











La Fiscalía contra el delito de extorsión, con la finalidad de promover un servicio de excelencia, apoyarse con los Fiscales de Distrito, con el objeto de supervisar y dirigir el adecuado funcionamiento de las agencias fiscales y asegurar el cumplimiento de las metas de persecución penal esperadas en el ámbito de competencia que le corresponde.


Artículo 4. Coordinación. Las agencias fiscales creadas mediante el presente Acuerdo, para el efectivo cumplimiento de sus funciones actúan en coordinación con el Fiscal de Distrito de cada fiscalía donde estén ubicadas las agencias de la Fiscalía contra el delito de extorsión en lo que sea necesario.


Artículo 5. Integración. Las agencias fiscales se integran con: Agentes Fiscales, quienes son los encargados de cada Agencia, Auxiliares Fiscales y Oficiales de Fiscalía. Adicionalmente, cuentan con el demás personal de apoyo que pueda requerirse, según el caso y, de conformidad con la disponibilidad del recurso humano y financiero.


Artículo 6. Organización. Para el efectivo cumplimiento de los objetivos de creación e implementación de las agencias fiscales, corresponde al Fiscal de Sección de la Fiscalía contra el delito de extorsión, organizarlas de conformidad con las necesidades del servicio, en virtud que el personal dependerá jerárquicamente y administrativamente de la Jefatura de la Fiscalía contra el delito de extorsión.


Artículo 7. Acciones administrativas. Se instruye a la Jefatura Administrativa para que a través de la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Análisis y Planificación según corresponda, realice las acciones relativas a la implementación de las agencias fiscales que se crean mediante el presente Acuerdo.


Artículo 8. Apoyo de las fiscalías. Se instruye al Fiscal de Distrito, así como al demás personal que integra la Fiscalía donde se ubicarán las agencias fiscales creadas por medio de este Acuerdo, para que proporcionen al personal el apoyo que sea necesario, con la finalidad de facilitarles el buen funcionamiento y propiciar el alcance de los niveles de eficiencia, eficacia y cobertura esperados.


Artículo 9. Casos no previstos. Los casos no previstos y las dudas que puedan surgir en relación al presente acuerdo, serán resueltos en primera instancia por la Secretaría de Política Criminal y en caso de no poderse resolver la contingencia planteada se elevará al Despacho de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.


Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su aprobación. NOTIFÍQUESE.





Thelma Esperanza Aldana Hernández

Fiscal General de la República y

Jefa del Ministerio Público





Mayra Yojana Véliz López

Secretaria General

Ministerio Público




0 052996 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN LIBRES
0 13ª SESIÓN LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO
01 DE ENERO DE 2007 DIARIO OFICIAL ACUERDO POR


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