A la Autoridad Portuaria de Vigo
En Vigo, a de de
El abajo firmante en nombre y representación de pone de manifiesto que el Buque con escala en este puerto nº y atracado en el muelle de cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1.d) y e) del artículo 197 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que solicita le sea aplicado el coeficiente correspondiente a la situación abajo reseñada y en las cuantías establecidas por la Autoridad Portuaria
En razón de la estancia y utilización prolongada de las instalaciones de atraque o fondeo situadas en la Zona I, sin puesto de atraque en concesión o autorización. la cantidad resultante del producto de la centésima parte del arqueo bruto del buque (GT), con un mínimo de 50 GT, por el tiempo de estancia medido en periodos de 24 horas o fracción:
Buques de tráfico interior de mercancías y pasajeros exclusivamente en la zona de servicio del puerto, o en aguas marítimas interiores tales como rías o bahías.
Buques destinados al dragado y al avituallamiento.
Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así como buques en desguace, fuera de un astillero. (1)
Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación, así como buques en desguace en astillero. (1)
Buques pesqueros, cuando estén en paro biológico, o cuando alguna de sus especies objetivo estén en veda, o cuando carezcan de licencia o de permiso temporal de pesca o tengan asignada una cuota anual de pesca, incluso después de haber agotado completamente dicho cupo anual (1).
Buques en depósito judicial (1)
Buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes.
Buques destinados a la prestación de los servicios portuarios.
Otros buques cuya estancia sea superior a un mes, a partir de que finalice dicho periodo.
(1) Debe acreditarse documentalmente la circunstancia alegada
- Se considerará estancia y utilización prolongada la que sea debida a los supuestos anteriores siempre que sea superior a siete días, salvo lo específicamente dispuesto al respecto en el último supuesto.
- En los supuestos de buques destinados a dragados, avituallamiento y de buques destinados a los servicios portuarios, serán de aplicación los valores desde el primer día de estancia en la Zona I.
- Se aplicarán los siguientes coeficientes correctores, en su caso, si:
El puesto de atraque está otorgado en concesión o autorización. Coeficiente 0,70
El puesto de atraque está otorgado en concesión o autorización, conjuntamente con la lámina de agua. Coeficiente 0,60
Adicionalmente, si el puesto de atraque se encuentra en Zona II, se aplicará un Coeficiente del 0,30 según corresponda a cada caso.
En razón de la estancia por avituallamiento, aprovisionamiento o reparación < 48 Horas
Atraque o fondeo en Zona I para avituallarse, aprovisionarse o reparar, con estancia máxima de 48 horas.
Por el usuario/sujeto pasivo
|
Cumple requisitos |
|
No cumple requisitos |
|
Modificación situación |
VºBº Autoridad Portuaria
Fdo:
Esta notificación podrá ser presentada, firmada y sellada, en el registro de la Autoridad Portuaria, por fax al 986 268 001 o escaneada vía correo electrónico a [email protected]
FORMULARIO DE NUEVA EJECUCIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CERTIFICADAS
FORMULARIO DE POSTULACIÓN DE PROYECTOS FONDOS CONCURSABLES MUNICIPALIDAD
FORMULARIO DE PRESELECCIÓN DE CANDIDATURAS RESPONSABLE MEDIOS
Tags: aprovisionamiento o, prolongada, estancia, aprovisionamiento, formulario, notificación