ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA RESOLUCIÓN 311 22 DE

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES PARA LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS PROCEDENTES DE VENEZUELA

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA  RESOLUCIÓN 311 22 DE

ACUERDO DE CARTAGENA 



JUNTA




Resolución 311

22 de noviembre de 1991

RESOLUCION 311


RESOLUCION 311



Aplicación de medidas provisionales para las importaciones de productos siderúrgicos procedentes de Venezuela




LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,



VISTOS: Los Artículos 75 y 77 del Acuerdo, la Decisión 283 de la Comisión y la Resolución 309 de la Junta,



CONSIDERANDO: Que la Empresa Siderúrgica del Perú (SIDERPERU), mediante comunicación de fecha 25 de julio de 1991, recibida por la Junta el día 30 del mismo mes y año, solicitó la aplicación de derechos antidumping a las importaciones procedentes de Venezuela, de productos siderúrgicos similares a los que fabrica, así como la aplicación de medidas correctivas inmediatas;


Que, mediante la Resolución 309, la Junta determinó que SIDERPERU presentó información que permita estimar suficiente su solicitud, iniciándose la investigación a que se refiere el artículo 11 y siguientes de la Decisión 283, para los productos que se señalan en el artículo 2 de la citada Resolución;


Que, con base en dicha información, la Junta ha verificado que los productos siderúrgicos objeto de la investigación, fabricados por la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR) de Venezuela e importados por el Perú, son similares a los productos fabricados por SIDERPERU, teniendo iguales características y usos;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 283, la Junta, con fecha 30 de octubre de 1991, solicitó a la empresa SIDOR de Venezuela, la información necesaria para adelantar la investigación sobre las prácticas de dumping denunciadas, sin que hasta la fecha se haya recibido en la Junta dicha información;


Que, considerados los precios de exportación sobre la base de los registros de importación proporcionados por SIDERPERU y, el valor normal de venta estimado sobre la base de la lista de precios de SIDOR, efectuados los ajustes correspondientes por los recargos promedios por calidad, características físicas, cantidad, embalaje y los descuentos por las características físicas específicas de los productos, en los meses de abril a junio de 1991, la Junta no ha encontrado evidencias de diferencias de precios entre el valor de exportación y el valor normal de venta en el mercado interno venezolano, en el caso del Alambrón de Trefilería, pero sí ha determinado en principio la existencia de tal diferencia en los productos y montos que figuran a continuación:


PRODUCTOS MARGEN POR TM

US$



- Barras de Construcción: 22,31



- Planchas Laminadas en Caliente:

de 2,5 mm de espesor 27,79

de 3,0 mm de espesor 27,20

de 4,5 mm de espesor 7,69



- Bobinas Laminadas en Caliente:

de 2,5 mm de espesor 21,49

de 3,0 mm de espesor 31,13

de 4,5 mm de espesor 8,64



Que, de la documentación presentada, se constata además, una caída significativa en el volumen y precios de estos productos en las ventas de la empresa peruana durante el período de análisis;



Que, asimismo, el volumen de las importaciones peruanas procedentes de Venezuela correspondientes a los productos señalados, representaron en el primer semestre de 1991 el 3%, 60% y 38%, respectivamente de las ventas de SIDERPERU en productos similares, por lo que la incidencia de las importaciones en las ventas de la empresa peruana es significativa, salvo en el caso de las Barras de Construcción;



Que, por lo expuesto y del análisis de la información disponible, la Junta considera admisible la petición de establecer medidas correctivas inmediatas;





RESUELVE:



Artículo 1º.- Autorizar el establecimiento de medidas provisionales, las cuales podrán tener la forma de derechos antidumping, o la constitución de garantías mediante un depósito en efectivo, o fianza equivalente a dichos derechos, para las importaciones al Perú de Planchas y Bobinas Laminadas en Caliente (LAC), procedentes de Venezuela, hasta por las siguientes cantidades:


PRODUCTO NANDINA DERECHOS

PROVISIONALES


Planchas LAC de calidad

comercial, de espesor:

2,5 mm 7208.45.00 US$ 27/TM

3,0 mm 7208.44.00 US$ 27/TM

4,5 mm 7208.44.00 US$ 7/TM


Bobinas LAC de calidad

comercial, de espesor:

2,5 mm 7208.24.00 US$ 21/TM

3,0 mm 7208.23.00 US$ 31/TM

4,5 mm 7208.23.00 US$ 8/TM



Artículo 2º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.









JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA FERNANDO SANZ MANRIQUE IVAN GABALDON MARQUEZ







0 052996 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN LIBRES
0 13ª SESIÓN LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO
01 DE ENERO DE 2007 DIARIO OFICIAL ACUERDO POR


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