CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE APTITUD PREVISTAS

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CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE APTITUD PREVISTAS PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE APTITUD PREVISTAS PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
 
[Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo (BOE de 19 de mayo de 2006)].



Prueba de aptitud en la Facultad de Educación de la Universidad de Alicante (Aprobado en Junta de Facultad el 02/10/2008)

1- Modalidad de la prueba

Los requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros, cuando hayan quedado sujetos a dicha condición por la Resolución del Ministerio, podrán obtenerse en la Facultad de Educación de la Universidad de Alicante mediante la superación de una prueba de aptitud.

Dicha prueba consistirá en un examen o conjunto de exámenes sobre los conocimientos académicos del solicitante, referidos a los contenidos formativos comunes respecto de los que se hayan identificado deficiencias formativas.

El contenido del examen o conjunto de exámenes abarcará todas las asignaturas en las que se organicen los contenidos formativos comunes que se mencionen en la resolución del Ministerio que exija la prueba, de conformidad con el plan de estudios de la Universidad de Alicante, conducente a la obtención del título español a que se refiera dicha resolución.

2- Formalización de la prueba

a) Programas: Al comienzo del curso, los departamentos a los que se les solicite remitirán al Vicedecanato de Ordenación Académica los Programas específicos, a los efectos de esta prueba, de todas las asignaturas indicadas en la solicitud.

b) Matrícula: los/las interesados/as que deseen concurrir a las pruebas deberán presentar la solicitud en la Secretaría de la Facultad de Educación en el periodo de matrícula anunciado al efecto, y abonar el pago de las correspondientes tasas, que permite concurrir a las dos convocatorias del curso académico.

c) Documentación: El interesado/a aportará junto con la solicitud la resolución definitiva del Ministerio de Educación y Ciencia, así como los certificados de otras Universidades españolas en las que consten materias ya superadas mediante la correspondiente prueba de aptitud. Resolverá la Comisión de Homologación de Títulos Extranjeros, comunicándolo al interesado y al Tribunal a los efectos oportunos.

d) Convocatoria: Las pruebas tendrán lugar en dos convocatorias que se harán coincidir con los periodos ordinarios de exámenes de junio y septiembre, siendo cada año el Tribunal examinador el que fijará las fechas concretas. Con una antelación mínima de 30 días naturales se harán públicas las fechas de realización de las pruebas.

3-Tribunal examinador:

a) Composición: al comienzo de cada curso, la Decana nombrará el Tribunal examinador, uno para cada Titulación de la Facultad, que estará compuesto por 5 miembros doctores pertenecientes a las áreas de conocimiento a las que se hallen vinculadas la materias troncales. Cada miembro del Tribunal pertenecerá a un área diferente, (de manera proporcional a la troncalidad en la Titulación) siempre que el número de las áreas que correspondan a las materias troncales sea igual o superior a cinco. Si no se alcanza dicha cifra, podrá haber, como máximo, dos miembros de la misma área en el Tribunal. La Decana nombrará también 5 miembros suplentes.

b) Funcionamiento: el Tribunal estará presidido por el Profesor de mayor categoría y más antiguo en el escalafón, y de ser todos sus miembros de la misma categoría, por el más antiguo. Actuará como Secretario el Profesor/a de menor antigüedad y categoría.

c) Valoración de las pruebas: A tal efecto, los Departamentos a los que se solicite(en función de las solicitudes de homologación presentadas) remitirán al Tribunal examinador un modelo de examen para aplicar por el tribunal a los solicitantes.

Para facilitar la corrección por el tribunal examinador, el examen propuesto será preferiblemente de preguntas de opción múltiple (tipo test). En caso que el examen propuesto sea de preguntas de desarrollo, se remitirá al Departamento para su corrección, y una vez corregido, el Departamento transmitirá la calificación obtenida por el solicitante al Tribunal examinador.

Al término de cada convocatoria, el Tribunal examinador hará pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados, que se expresarán en los términos de «apto» o «no apto».

4- Realización del examen

El examen o conjunto de exámenes será escrito y versará sobre el contenido de los programas de las asignaturas sobre las que debe hacer la prueba de aptitud. El Tribunal, exigirá al candidato/a los conocimientos que estime oportunos de todas y cada una de las disciplinas que constituyan la prueba, teniendo en cuenta el programa específico.

En su caso, el Tribunal valorará los certificados de otras Universidades españolas en los que conste que alguna o algunas materias ya fueron superadas mediante la correspondiente prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros.

5- Revisiones y reclamaciones

Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, aplicándose al respecto el procedimiento dispuesto por la Facultad para la revisión y reclamación de los exámenes de sus alumnos, con las adaptaciones que sean precisas a la especificidad de estas pruebas.




45 CONSTITUCIÓN ACCION PENAL Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
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7 ACUERDO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS


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