“SOUTHERN WINDS S A S CONCURSO PREVENTIVO” INFORME ARTÍCULO

“SOUTHERN WINDS S A S CONCURSO PREVENTIVO” INFORME ARTÍCULO
“SOUTHERN WINDS S A S/ CONCURSO PREVENTIVO” INFORME ARTÍCULO





“Southern Winds S

Southern Winds S. A. S/ Concurso Preventivo”


Informe Artículo 35 Ley 24.522


Legajo Nº: 169

Acreedor: COMUNICACIONES Y MEDIOS S. A.


1. ACREEDOR

1.1. Apellido y Nombre o Denominación:

COMUNICACIONES Y MEDIOS S. A.

1.2. Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-69788918-9

2. DOMICILIO

2.1. Real:

FOTHERINGHAM 445 NEUQUEN ARGENTINA.

2.2. Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Uruguay 485 Piso 4 "A".

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privile­gios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Servicios de publicidad escrita en periódicos.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se deta­llan a continuación.


Insinuado

Privilegio

Moneda

Importe

Quirografario

Pesos

46.937,43

Arancel Art. 32 LCQ

Pesos

50,00

Total insinuado en Pesos

46.987,43


6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 169, y la información relativa a sus registraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continuación del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de crédito.

Poder General para Juicios

Asimismo, los siguientes documentos, y, en su caso, con indicación de la fecha en la que los mismos se encuentran registrados en el libro Iva Compras de la concursada, (Soportes magnéticos autorización IGJ 05809 de fecha 20/12/2001 - Expte. No. 1.610.285/434998), según se consigna en la columna identificada como “Fecha contabilización SW”.


Contabilizado SW

Comprobante

Fecha comprobante

Importe

Vto Factura

Otro proveed.

0001-FCJ-A-0002-0000000102

09/05/2003

3.430,36

08/06/2003

Otro proveed.

0001-FCJ-A-0002-0000000124

13/05/2003

3.430,36

12/06/2003

22/01/2005

0001-FCJ-A-0002-0000005907

22/01/2005

11.859,90

21/02/2005

 

0001-FCJ-A-0002-0000007086

13/04/2005

4.897,97

13/05/2005

21/06/2003

0001-FCJ-A-0002-0000000346

21/06/2003

3.430,36

21/07/2003

21/06/2003

0001-FCJ-A-0002-0000000345

21/06/2003

3.430,36

21/07/2003

30/04/2004

0001-FCJ-A-0002-0000003193

30/04/2004

6.574,86

30/05/2004

19/07/2004

0001-FCJ-A-0002-0000003952

19/07/2004

4.941,63

19/07/2004

18/08/2004

0001-FCJ-A-0002-0000004173

18/08/2004

4.941,63

18/08/2004


6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud:

A la concursada: Si.

Al solicitante: Si.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Sí, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los términos del Art. 11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: PUBLICIDAD.

Privilegio: Quirografario.

Importes:

Moneda

Pesos

Dólares

Euros

Importe

25.808,66

0,00

0,00


8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del art. 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ, la concursada ha denunciado al presente acreedor por la suma de $ 25.808,66, conforme ha sido detallado con anterioridad en el acápite “7.” precedente (fs. 1/4 del legajo de verificación).

Insinuación

El pretenso acreedor se presenta solicitando la verificación de un crédito a su favor por la suma de $ 46.937,43, en concepto de capital, e intereses sin liquidarlos, y con causa en prestación de servicios publicitarios, acompañando, a efectos de acreditar esta última, la documentación detallada en el subacápite “6.2.” precedente (fs. 18/19 del legajo de verificación).

Observación por la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida en el artículo 34 de la LCQ, la concursada observa la presente insinuación con fundamento en los argumentos que a continuación sintéticamente se exponen (fs. 20 del legajo de verificación).

  1. Observa que la factura 0002-0007086 es de origen postconcursal.

Réplica de observaciones por la solicitante

Tal como ha sido informado en su oportunidad, la solicitante no ha dado respuesta a las observaciones efectuadas por la concursada.

Requerimientos efectuados por la sindicatura a la solicitante (fs. 21/25 del legajo):

  1. Acreditar la efectiva publicación de lo debitado según facturas números 0002-0000000102 y A-0002-0000000124 agregadas en la solicitud de verificación.

  2. En caso de corresponder, informar sobre la eventual relación que pudieran tener la solicitante y/o las facturas citadas con Editorial Amfin S. A.

A la fecha de edición del presente informe, dicho requerimiento no había sido cumplimentado, no obstante haber manifestado la requerida que se abocaba a tales efectos.

Opinión Sindicatura

A continuación se analizan por separado los distintos aspectos consignados previamente, y con posterioridad a ello, se emite la opinión de esta sindicatura sobre la presente insinuación.

Observación por la concursada

La observación de la concursada resulta acertada toda vez que los servicios debitados en la factura 0002-0007086 fueron prestados con posterioridad a la presentación en concurso por Southern Winds S. A. (ver destacado en fs. 18 del legajo), siendo obviamente se fecha de emisión posterior.

Por ello, se aconseja otorgar acogida favorable a la pretensión.

Causa

Conforme se informa en “6.2.” precedente, sólo las siguientes facturas que se detallan en los párrafos siguientes no se encuentran contabilizadas en los registros de la cesante al 01/06/05.

En lo concerniente a las citadas en segundo lugar, en realidad, las mismas se encuentran contabilizadas en los registros de la cesante, aunque imputadas -por error- a otro acreedor, también insinuante en estas actuaciones (Editorial Amfin S. A.), quien no las insinúa.

Es opinión de esta sindicatura que la pretensión insinuada en concepto de capital cuenta con causa acreditada sólo por la suma de $ 42.039,46, dado que del total reclamado corresponde detraer el importe que no posee causa preconcursal ($ 4.897,97).

Tal afirmación surge de la consideración los siguientes aspectos: que excepto por lo concerniente a la factura detraída, las restantes insinuadas se encuentran contabilizadas en los registros de la deudora, amén de los errores señalados; que las facturas insinuadas e identificadas con los número A-0002-0000005907, A-0002-0000003952, y A-0002-0000004173 fueron denunciadas y agregadas al legajo en los términos del artículo 11 (fs. 1 a 4 del legajo), en tanto que la identificada como A-0002-0000003193 fue denunciada (fs. 1 del legajo); como así también que no nos encontramos en la presencia de indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (concilium fraudis). Ello así, sin perjuicio de no haber dado cumplimiento la solicitante -al momento de edición del presente- a los requerimientos efectuados por estos funcionarios respecto de las facturas 0002-0000000102 y A-0002-0000000124, por considerarse que tal inobservancia se encuentra salvada por los argumentos anteriores.

Intereses pretendidos y no liquidados

Ahora bien, en lo concerniente a los intereses pretendidos y no liquidados por la peticionante, esta sindicatura considera que sólo una parte de los mismos resulta procedente, por los fundamentos que a continuación expone.

En lo atinente a las facturas A-0002-0000000346, A-0002-0000000345, A-0002-0000000102 y A-0002-0000000124, no resultan procedentes, toda vez que tales facturas se encuentran comprendidas dentro del programa de canje por pasajes “Tickets Trade Agreement (TTA)” implementado por la concursada con sus proveedores, de lo que dan cuenta las condiciones de pago insertas en las mismas (fs. 10/13 del legajo), resultando ello así, por encontrarse expresamente previsto en dicho programa (Cláusula 7) que las mismas no devengan intereses de ningún tipo.

Por lo expuesto, esta sindicatura liquida intereses para el caso de las restantes facturas de acuerdo a las pautas que les resultan aplicables (Arts. 464 y 565 CCom. y Art. 622 CCiv.), tal como se expone a fs. 28, los que arrojan un total de $ 2.275,00.

Por todo lo expuesto, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar admisible la pretensión deducida por la suma de $ 42.039,46, en concepto de capital, $ 2.275,00, en concepto de intereses, y en total $ 44.314,46; e inadmisible el faltante hasta alcanzar la totalidad de la pretensión, es decir, $ 4.897,97.

Privilegio

Esta sindicatura considera que la pretensión debe ser reconocida como quirografaria, por carecer de los privilegios establecidos por la normativa concursal.

9.2. Conclusión:

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por COMUNICACIONES Y MEDIOS S. A., tal como a continuación sintéticamente ex­pone:


Se aconseja a V. S. declarar Admisible:

Privilegio

Moneda

Importe

 Quirografario

Pesos

44.314,46 

 Arancel Art. 32 LCQ

 Pesos

50,00 

Total aconsejado como   en Pesos

44.364,46 


Se aconseja declarar Inadmisible

4.897,97 


En lo concerniente al importe que se aconseja declarar inadmisible, y como ya fuera expuesto, se aclara que es el correspondiente al capital postconcursal, en tanto que el admisible, es el relativo al capital preconcursal más intereses solicitados y no cuantificados por al acreedor.

Carlos A. Aguilar Pinedo


Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados

C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 47

“SOUTHERN WINDS S A S CONCURSO PREVENTIVO” INFORME ARTÍCULO



Contador Público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136

Socio







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