NOTA INFORMATIVA FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015

2 SC HOJA INFORMATIVA AUTOGOBIERNO TRIBAL EN
NOTA INFORMATIVA ALUMNOS PRIMARIA COMIENZO DEL NUEVO
NOTA INFORMATIVA CON MOTIVO DEL DÍA UNIVERSAL DEL

NOTA INFORMATIVA CONFERENCIA INAUGURAL DEL IX ENCUENTRO DE
NOTA INFORMATIVA DOWN ESPAÑA APUESTA POR UN FORTALECIMIENTO
NOTA INFORMATIVA EN EL MARCO DE LA LEY

NOTA INFORMATIVA FECHA  30 DE SEPTIEMBRE DE 2015





NOTA INFORMATIVA



FECHA : 30 de septiembre de 2015



DIRIGIDO A : Directores/as Centros de FORMACION PROFESIONAL



ASUNTO : AUTORIZACIONES FORMACION PROFESIONAL A DISTANCIA



Llevamos años negociando con la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, que los centros privados puedan impartir Formación Profesional en la modalidad de Distancia.

En la última reunión que hemos mantenido con el DXEFPIE se nos comunicó que en lo que a su Dirección Xeral compete, informará favorablemente para que los centros privados, concertados o no, puedan impartir FORMACIÓN PROFESIONAL en la modalidad de DISTANCIA, siempre que cumplan los requisitos legales.

Los requisitos legales vienen determinados a nivel muy general en:

  1. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. Que en su artículo 50 remite a la Administración Educativa Autonómica el desarrollo normativo para determinar, entre otras cuestiones, los requisitos de espacios, equipamientos, recursos y profesorado, así como los materiales curriculares adecuados.

Galicia no ha realizado el desarrollo normativo (solo a modo experimental y para centros públicos ha publicado la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial)



El Real Decreto 147/11 prevé que solamente podrán impartir enseñanzas de FP a distancia, los centros que previamente tengan la autorización para impartir dichas enseñanzas en la modalidad de presencial (art. 50.2) a salvo alguna excepción en centros públicos.



  1. El Decreto 114/2010 de 1 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, regula en su artículo 23, las modalidades de Formación Profesional a distancia y semipresencial, estableciendo varios requisitos:



Por lo tanto, y a falta de desarrollo normativo los requisitos básicos para poder solicitar la autorización para impartir FP a Distancia o Semipresencial son:



En Galicia, como se dijo, únicamente está desarrollada la FP a Distancia o Semipresencial para Centros Públicos, por medio de la Orden de 5 de noviembre de 2010, de esta norma podemos extraer los requisitos que el centro debe cumplir:

Currículo: el mismo que en régimen presencial.

Profesorado: titulación y especialidad, idénticos requisitos que en régimen presencial.

Tutorías: Cada grupo tendrá un tutor que deberá ser docente de ese grupo.

Habrá dos tipos de tutorías: individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo:

- La tutoría individual se realizará preferentemente de modo telemático, e incluirá las acciones de orientación, dinamización, respuesta y apoyo al proceso de aprendizaje para que el alumnado pueda aprender de modo autónomo empleando los materiales didácticos disponibles en la plataforma de teleaprendizaje. Se buscará el principio de la autosuficiencia, la colaboración y el autoaprendizaje.



- La tutoría colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, se realizará en el centro en el que esté matriculado el alumnado e incluirá actividades de enseñanza y aprendizaje que permitan, en combinación con las actividades en línea, que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje del módulo. Servirá de apoyo para las tareas que se realicen en la plataforma de teleaprendizaje y para el desarrollo de los elementos curriculares del módulo que sean difíciles de impartir a distancia.

Metodología: Flexible y abierta y se basan en el empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación, principalmente de internet, e incluyen actividades de autoaprendizaje. Para los colegios públicos se prevé el uso de la plataforma de teleaprendizaje de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En cualquier caso entiendo que se deben emplear los materiales y los soportes didácticos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria haya autorizado, con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario.



Otras comunidades autónomas han desarrollado la FP semipresencial y a distancia para todos los centros. De entre todas las normativas autonómicas destaca la ORDEN 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia, por ser de las más recientes y completas. Adjunto la Orden de la Comunidad de Madrid por si pudiera servir de orientación.

En resumen: Los centros de Formación Profesional pueden solicitar autorización a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria para impartir la Formación Profesional en régimen semipresencial y a distancia de aquellos ciclos que tengan autorizados en régimen presencial. Los requisitos que deberá cumplir están pendientes de desarrollo autonómico por lo que únicamente se podrán tener en cuenta los requisitos establecidos a nivel estatal.

Invitamos a los centros que deseen impartir FP en la modalidad semipresencial y a distancia soliciten la autorización y que nos hagan llegar cualquier tipo de incidencias que puedan surgir en la tramitación.





Un cordial saludo





Belén Rodriguez Lago

Asesora Jurídica


NOTA INFORMATIVA PRESENTACIÓN EN SORIA DEL NUEVO CUENTO
NOTA INFORMATIVA TODO SOBRE EL ATV (VEHÍCULO AUTOMÁTICO
0 ORDEN DEL DÍA DE LA JORNADA TÉCNICA INFORMATIVA


Tags: fecha :, septiembre, informativa, fecha