PÓLIZA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE

Póliza de Protección a Clientes de Entidad Financiera o
Póliza de Seguro Para Viñedos Incorporada al Depósito de
Pólizas Todavía hay Clases Vicente Martorell García Notario de




PÓLIZA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE 0 ENFERMEDAD

PÓLIZA DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS A CAUSA DE ACCIDENTE 0 ENFERMEDAD.


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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 03 008


ARTICULO 1º: COBERTURA.


En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado el porcentaje señalado en las Condiciones Particulares por los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios, razonables y acostumbrados, incurridos por el asegurado, que provengan de enfermedades o accidentes, en la medida que tales gastos excedan el monto que resulta de sumar, en forma copulativa, las cantidades que a continuación se indican, para cada una de dichas enfermedades o accidentes, y hasta el monto máximo señalado en las Condiciones Particulares:

1. El monto reembolsado por la Isapre a la cual pertenece el asegurado.


En el evento que el porcentaje reembolsado por la Isapre sea inferior al 50%, del total de los gastos efectivamente incurridos por el asegurado, o al porcentaje señalado en las Condiciones Particulares, la cantidad a considerar como rembolsable será el 50% de dichos gastos, o el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.

En aquellos casos en que existan gastos cubiertos por esta póliza, y que a su vez no estén cubiertos por la Isapre, la cantidad a considerar como monto reembolsable será el 50% de dichos gastos, o el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.


En el caso que el asegurado no se encuentre afiliado a una Isapre, o se encuentre afiliado a Fonasa, se considerará como monto reembolsable el 50% del gasto total incurrido por el asegurado, o el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares.



2. La cantidad reembolsada por iguales beneficios por cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos. En particular se descontarán los reembolsos realizados por las coberturas del seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados y el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.



3. El deducible para este adicional indicado en las Condiciones Particulares, el cual será siempre de cargo del asegurado.


El asegurado tendrá la obligación de informar a la compañía, al momento de contratar esta cobertura, o al tiempo que le sean conferidos, si es posterior, la existencia de otros beneficios médicos o seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por ésta póliza, como asimismo, de su afiliación a alguna institución de salud previsional, Isapre o Fonasa.



ARTICULO 2º: EXCLUSIONES.


No se efectuará el pago de las coberturas indicadas en el artículo 1° de ésta póliza, cuando dichos gastos sean originados directa o indirectamente por:


1.- Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.


2.- Curas de reposo, cuidado sanitario, pe­ríodos de cuaren­tena o aislamiento.


3.- Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopé­dicos y otros tratamientos que sean para fines de embelle­cimiento o para corregir malformaciones producidas por en­fermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza.


4.- Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesi­tada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.


5.- Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, en­fer­medad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.


6.- El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida – SIDA- o una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:

    1. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida”, lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.

    1. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micro bacteriana Diseminada.

    1. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.

    1. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).


7.- Guerra Civil o internacional, sea o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sean con o sin declaración de guerra.


8.- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.


9.- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.


10.- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.


11.- Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.


12.- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.


13.- Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.


14.- Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.


15.- Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.


16.-Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.


17.-Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.


18.- Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.


19.- Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.


20.- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.


21.-.Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.


22.- La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.


23.- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.

24.- Enfermedades o condiciones médicas preexistentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura, o a la fecha de incorporación del asegurado, según corresponda.


25.- Epidemias oficialmente declaradas.


26.-La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado.


27.-Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bunjee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en las condiciones particulares de la póliza.


28.- Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.


29.- Tratamientos practicados en el extranjero, salvo que la Compañía se hubiere obligado expresamente a ello, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las Condiciones Particulares.




ARTÍCULO 3°: PERÍODO DE ESPERA.


Está póliza tendrá, respecto de la cobertura por enfermedades, un período de espera de 60 días, o en reemplazo de éste, el número de días que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, contados a partir de su fecha de vigencia inicial o desde su rehabilitación. Así, la compañía aseguradora solo pagará los beneficios correspondientes a las enfermedades contraídas después de transcurrido dicho plazo, y durante la vigencia de la póliza.

No se exigirá período de espera en las renovaciones de vigencia de la póliza.

La cobertura por accidentes no estará sujeta a período de espera.



ARTICULO 4°: DEFINICIONES.


Para los efectos de esta cobertura se entiende por:


1. Gastos razonables y acostumbrados: El monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de la enfermedad o accidente; característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención.


2. Enfermedad: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido. Todas las enfermedades que existan simultáneamente, debidas a la misma causa o a otra relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.


3. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas. Todas las lesiones sufridas por un mismo accidente, se considerarán como un solo accidente.


4. Enfermedad preexistente: Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio de esta cobertura o a la fecha de incorporación del asegurado, según corresponda.


5. Deducible para esta póliza: El monto de los gastos amparados por esta cobertura que será siempre de cargo del asegurado, y cuyo valor se establece en las Condiciones Particulares. Dicho deducible será aplicable respecto de los gastos provenientes de cada enfermedad o accidente que se denuncie a la compañía, en forma separada. De esta forma el deducible aplicado a los gastos provenientes de una misma enfermedad o accidente, será nuevamente aplicado a los gastos provenientes de otra enfermedad o accidente denunciado. El referido deducible se aplicará asimismo por separado respecto de cada miembro del grupo familiar asegurado.


6. Monto Máximo: Es el máximo de cobertura de esta póliza por los gastos provenientes de todas las enfermedades diagnosticadas o accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza, en conjunto. Dicho monto máximo operará respecto de cada renovación de la póliza para nuevas enfermedades o accidentes, que se diagnostiquen u ocurran a partir de la renovación y durante su vigencia.


7. Cargo Por Rescate Anticipado: El porcentaje estipulado en las Condiciones Particulares que la Compañía deducirá de la prima correspondiente a cobertura no prestada a restituir al contratante, en el evento que este solicite el término del presente seguro de conformidad a lo dispuesto en el artículo diecinueve de la presente póliza.



ARTICULO 5º: PERIODO DE COBERTURA.


Esta cobertura tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha de vigencia inicial indicada en éstas.


En caso que el asegurado denuncie una o más enfermedades o accidentes durante la vigencia de la póliza, la compañía seguirá, una vez terminada la vigencia de la misma, cubriendo solamente aquellos gastos relacionados directamente con la o las enfermedades o accidentes denunciados y hasta el plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares, contado desde la fecha del diagnóstico de la enfermedad o accidente. La cobertura terminará en todo caso si se alcanza el monto máximo de cobertura establecido en las Condiciones Particulares.



ARTICULO 6°: JUSTIFICACION Y NOTIFICACION DEL REEMBOLSO.


JUSTIFICACION:


Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado deberá justificar debidamente la cantidad reclamada y deberá proporcionar las pruebas necesarias para demostrar en forma clara y precisa que la lesión o enfermedad es de aquellas que se encuentran cubiertas por la presente póliza. Estos antecedentes deberán ser aportados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha en que los gastos médicos incurridos por el asegurado excedan la suma de las deducciones indicadas en el artículo primero de esta póliza. En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad de la compañía cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo.


La compañía se reserva el derecho a solicitar a las autoridades competentes, y a su costa, que efectúe una autopsia en caso de muerte del asegurado. Si el beneficiario se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, perderá el derecho a la indemnización asegurada por este contrato.


NOTIFICACION Y PLAZO:


Cuando se produzca un accidente o enfermedad cubierto por esta póliza, éste deberá ser puesto en conocimiento de la compañía por escrito dentro del plazo de treinta (30) días contado desde el momento en que los gastos médicos incurridos por el asegurado excedan la suma de las deducciones indicadas en el articulo primero de esta póliza, para lo cual se deberá llenar además un formulario proporcionado por la compañía, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.

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ARTICULO 7°: REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO.


Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto por parte de la compañía:


1.La entrega por el asegurado a la compañía del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique, dentro del plazo de 30 días antes referido.


2. La declaración del asegurado acerca de si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.


3. La entrega a la compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior.


Con todo, la compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la compañía podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización.


Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la compañía no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.



ARTICULO 8°: ASEGURADOS.


Son asegurados todas aquellas personas que aparezcan individualizadas en tal calidad en las Condiciones Particulares. Estas personas podrán ser sólo el asegurado titular, sus hijos y su cónyuge.

La edad mínima de incorporación y la edad máxima de permanencia respecto de los asegurados serán aquellas establecidas en las Condiciones particulares.


Al momento de solicitar el seguro, el contratante deberá señalar a la compañía la nómina de personas que tendrán la calidad de aseguradas.



ARTICULO 9°: DECLARACIONES.


La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro.


Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa a una enfermedad o al estado de salud, edad, ocupación, actividades del asegurado, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía para poner término anticipado al contrato o rechazar el pago de la indemnización reclamada, y en ambos casos retener el valor de la prima pagada.



ARTICULO 10°: BENEFICIARIOS.


Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado principal o la persona o personas cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El contratante podrá instituir como beneficiario a cualquier persona en los porcentajes que estime conveniente. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada, se entenderá que se instituye como beneficiarios a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento, y en subsidio la ley, y a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos se considerarán en estos casos como beneficiarios para todos los efectos legales.


El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido en carácter de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito para los efectos del respectivo endoso.


El asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él que no le haya sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.



ARTICULO 11°: CONSIDERACIÓN.


Esta póliza es emitida en consideración al pago por adelantado de la prima especificada en las Condiciones Particulares, y entra en vigor en la fecha de vigencia declarada en dichas Condiciones Particulares. Después de haber entrado en vigor, esta póliza continuará su efectividad hasta la fecha en que el período de cobertura expire. Todos los períodos de cobertura comenzarán y terminarán a las 00:01 horas de la localidad donde se emite la presente póliza.



ARTICULO 12°: REAJUSTE DE VALORES


El monto asegurado y las primas correspondientes a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento o en otras unidades reajustables autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la Unidad de Fomento o de la Unidad Reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que deberá considerarse para el pago de las primas o indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.



ARTICULO 13°: ELEGIBILIDAD.


El asegurado podrá elegir libremente el establecimiento hospitalario donde tratarse.

La compañía aseguradora solo reembolsará los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos por el asegurado en el extranjero, en el evento que se hubiere obligado expresamente a ello, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las Condiciones Particulares. En dicho caso, la Compañía Aseguradora podrá establecer una cobertura distinta para los tratamientos practicados en Chile y para aquellos practicados en el extranjero, la que deberá consignarse en las referidas Condiciones Particulares.



ARTICULO 14°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.


El asegurado está obligado:


  1. A declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar y apreciar la extensión del riesgo.

  2. A pagar la prima en la forma y época convenida.



ARTICULO 15º: PRIMAS.


La prima de este seguro, que podrá  ser reajustada anualmente de acuerdo a la nueva edad alcanzada por los asegurados, se expresará en unidades de fomento y deberá pagarse en moneda corriente al valor que tenga ésta al día de pago. Este pago deberá hacerse en las épocas señaladas en las Condiciones Particulares, directamente en las oficinas da la compañía, o en el lugar que se designe al momento de contratar la póliza.


Efectuado el pago de la prima inicial de la póliza, la compañía concede un plazo de gracia de treinta (30) días para el pago de las siguientes, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, el seguro permanecerá en pleno vigor. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, este seguro terminará inmediatamente, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando la compañía libre de toda obligación y responsabilidad derivadas de esta póliza.


La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque esta se efectúe mediante algún descargo o descuento convenido.



ARTICULO 16º: REHABILITACIÓN.


En caso de que la póliza termine por falta de pago, de acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, el asegurado podrá  solicitar su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, la compañía podrá exigir del asegurado que acredite a su satisfacción, que tanto él como las personas indicadas en la nómina de asegurados, reúnan las condiciones de salud y otras necesarias para hacer efectiva la rehabilitación, debiendo el asegurado pagar todos los gastos que por este efecto se originen. La compañía no podrá  cobrar prima alguna por el período que medie entre la fecha de término automático señalado en la cláusula anterior y aquella de la rehabilitación efectiva.



ARTICULO 17º: VIGENCIA Y CONDICIONES DE RENOVACIÓN.


Este seguro tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares, contado desde su fecha de vigencia inicial y solo se renovará automáticamente por períodos iguales, por el sólo hecho de continuar pagando la prima, en el evento que dicha modalidad se hubiere pactado expresamente en las Condiciones Particulares..

Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento que se hubiere establecido la renovación automática al vencimiento en las Condiciones Particulares, en cada renovación la compañía podrá establecer nuevas condiciones en cuanto a la prima, decisión que deberá ser comunicada al contratante por escrito con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha de renovación.

En caso de haber comunicado un cambio en las condiciones de renovación, solo se entenderá renovada la póliza por un nuevo período si la prima así establecida es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la frecuencia de pago estipulada originalmente. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del período de gracia que se refiere el artículo quince, se entenderá no renovada la póliza, terminando la responsabilidad de la compañía en la fecha de expiración de la cobertura, y la compañía devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada.



ARTICULO 18°: MODIFICACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.


Si el asegurado sufriere lesiones después de haber cambiado de una ocupación a otra, clasificada por la compañía como más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la compañía pagará únicamente, el porcentaje de las indemnizaciones previstas en esta póliza, que la prima pagada hubiere cubierto a las tasas y dentro de los límites fijados por la compañía para dicha ocupación más riesgosa.


Si el asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la señalada en esta póliza, la compañía al recibo de la prueba de dicho cambio reducirá la tasa de la prima de acuerdo a la nueva ocupación, y devolverá el exceso a prorrata de la prima no devengada a la fecha del cambio de ocupación, o a la fecha del aniversario de la póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, en caso que este aniversario hubiese ocurrido con posterioridad al cambio de ocupación. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima, serán las vigentes a la fecha de la prueba de cambio de ocupación.



ARTICULO 19º: TERMINACION DEL SEGURO.


La compañía se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al contratante por carta certificada con diez (10) días de anticipación. En este caso se devolverá al contratante de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro.


Igual derecho tendrá el contratante, debiendo la Compañía devolver de lo ya pagado por primas la proporción que falte para la expiración normal del seguro, menos el cargo por rescate anticipado estipulado en las Condiciones Particulares de la presente póliza..



ARTICULO 20º: INCORPORACION DE NUEVAS PERSONAS.


La incorporación de nuevas personas a la nómina de asegurados, según se señala en el artículo 8º, podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia de la póliza.


El período de espera para los nuevos incorporados será de 60 días, o en su reemplazo el número de días estipulados en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de su incorporación.



ARTICULO 21º: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA.


En caso de extravío o destrucción de la póliza, la compañía, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza reemplazará la anterior extraviada o destruida.



ARTICULO 22°: IMPUESTOS.


Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.

ARTÍCULO 23°: DOCUMENTOS INTEGRANTES.


Son documentos integrantes de ésta póliza:

a.- Condiciones Generales.

b.- Condiciones Particulares.

c.- Solicitud de Seguro.



ARTICULO 24º: ARBITRAJE.


Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.


No obstante lo estipulado precedentemente el asegurado podrá por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de Hacienda, de 1931.



ARTICULO 25º: DOMICILIO.


Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio especial la ciudad señalada en las Condiciones Particulares.



ARTICULO 26º: CLÁUSULAS ADICIONALES.


Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos





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