SGDI 869 28 DE SETIEMBRE DE 2007 61

SGDI 869 28 DE SETIEMBRE DE 2007 61
1 RESOLUCIONES 7 DE SETIEMBRE DE 2004 33343 RESOLUCION
1 RESOLUCIONES DE SETIEMBRE DE 2003 01 RESOLUCION 761

10 JOSEFINA LUDMER SEMINARIO DOCTORADO 2011 7 SETIEMBRE23 NOVIEMBRE
16 DE SETIEMBRE DE 2011 SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS
17 DE SETIEMBRE 1997 DAJ‑1697 LICENCIADO JOSÉ LUIS ALVARADO

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO

-

 SGDI 869 28 DE SETIEMBRE DE 2007 61  SGDI 869 28 DE SETIEMBRE DE 2007 61


SG/di 869

28 de setiembre de 2007

6.1















ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA COMUNIDAD ANDINA

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO

DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN

EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO





ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA COMUNIDAD ANDINA

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO

DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN

EN MATERIAS DE INTERÉS MUTUO



La República de Panamá y la Comunidad Andina y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, en adelante denominados “las Partes”;



RECONOCIENDO la herencia común latinoamericana en aspectos culturales, sociales, políticos y económicos, así como los lazos históricos que unen a sus pueblos;


REITERANDO su adhesión a los principios y propósitos de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada en San Francisco, California, el 26 de junio de 1945 y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, adoptada en Bogotá, Colombia, el 30 de abril de 1948;


REAFIRMANDO su voluntad de fortalecer el sistema multilateral como eje articulador de las relaciones internacionales, bajo el principio de responsabilidad compartida, con el fin de propiciar el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la equidad, así como la plena vigencia de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos;


CONSCIENTES de la responsabilidad de “las Partes”, como miembros de la comunidad internacional, en la contribución hacia soluciones justas y duraderas para los problemas internacionales contemporáneos;


Han acordado lo siguiente:


  1. Las Partes convienen en establecer un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación en materias de Interés Mutuo, a fin de promover encuentros periódicos de alto nivel buscando intensificar la cooperación entre la República de Panamá y los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera especial en las áreas políticas, económica, social y cultural, así como el intercambio de puntos de vista sobre temas regionales e internacionales de interés para ambas “Partes”.

  2. Las Partes se reunirán de manera presencial o mediante video-conferencia, cada vez que lo consideren necesario, o por lo menos una vez por año. En el caso de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la convocatoria a la reunión se efectuará mediante los mecanismos previstos en el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. El nivel, las fechas y la agenda de las reuniones deberán ser definidos previamente a través de la vía diplomática.


Sin perjuicio de lo anterior, “las Partes” podrán celebrar consultas o reuniones a nivel de Viceministros de Relaciones Exteriores o de expertos gubernamentales, a fin de impulsar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos alcanzados.


  1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de los compromisos establecidos por “las Partes” en los tratados bilaterales y multilaterales de los que sean Parte.


  1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “las Partes”, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.


  1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente de manera indefinida, a menos que cualquiera de “las Partes” notifique por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado, con seis (6) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. La terminación anticipada de este Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia.


Firmado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.




POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

POR LA COMUNIDAD ANDINA




Samuel Lewis Navarro

Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores




David Choquehuanca Céspedes

Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de
Bolivia





Fernando Araujo Perdomo

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia





María Fernanda Espinosa Garcés

Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador








José Antonio García Belaunde

Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú



19 DE SETIEMBRE 1997 DAJ‑1714 LICENCIADO JORGE SABORÍO VARGAS
2 RESOLUCIONES 3 DE SETIEMBRE DE 2005 011 RESOLUCION
2 RESOLUCIONES 8 DE SETIEMBRE DE 2010 D110 RESOLUCION


Tags: setiembre de, setiembre