LOS COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL SON ÓRGANOS COLEGIADOS DE








Los Comités de Ética Asistencial son órganos colegiados de deliberación, con carácter consultivo e interdisciplinar, creados en los centros, servicios y establecimientos de titularidad pública o privada, para el análisis y asesoramiento sobre las cuestio

Los Comités de Ética Asistencial son órganos colegiados de deliberación, con carácter consultivo e interdisciplinar, creados en los centros, servicios y establecimientos de titularidad pública o privada, para el análisis y asesoramiento sobre las cuestiones de carácter ético que surjan en el ámbito asistencial, con el fin último de contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria.

Composición y funciones de los Comités de Ética Asistencial

 

Los Comités de Ética Asistencial están formados por un número mínimo de siete miembros, a ser posible con formación y experiencia en materia de bioética, entre los cuales deberá figurar: personal facultativo, personal sanitario no facultativo, personal no sanitario, una persona licenciada en derecho o titulada superior con conocimientos de legislación sanitaria y una persona ajena al centro, no vinculada a las profesiones sanitarias. En el caso de que en el centro existiera Comité Ético de Investigación Clínica, Comisión de Calidad o Servicio de Atención al Usuario, un miembro de cada uno de estos órganos deberá formar parte del Comité de Ética Asistencial.

Entre sus funciones destacamos las siguientes:

Velar por los derechos de los usuarios, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible.

*  Velar por el respeto de la dignidad de las personas que intervienen en la relación asistencial.

*  Asesorar en el proceso de toma de decisiones en aquellas situaciones en que se planteen conflictos éticos.

*  Asesorar desde una perspectiva ética a los correspondientes centros.

*  Elevar cuestiones que consideren oportunas a la Comisión de Bioética de Castilla y León.

Relación de los Comités de Ética Asistencial acreditados actualmente

 

Actualmente se encuentra acreditados los siguientes Comités de Ética Asistencial:

 

 

 

Reglamento interno de funcionamiento

 

Una de las funciones de los Comités de Ética Asistencial es la de elaborar y aprobar su propio reglamento  de régimen interno. Desde la Comisión de Bioética de Castilla y León se elaboró un modelo de reglamento que los Comités podrán seguir

 

Requisitos para la acreditación de nuevos Comités de Ética Asistencial

 

Los Comités de Ética Asistencial, para ser acreditados, deberán justificar un año de funcionamiento, al menos, desde su creación.

La solicitud de acreditación se dirigirá a la Consejería de Sanidad firmada por la persona o personas responsables de los correspondientes centros, servicios o establecimientos, y acompañada de los siguientes documentos:


Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión de Bioética de Castilla y León, y a propuesta de ésta, el Consejero de Sanidad resolverá la acreditación del Comité, especificando el ámbito de actuación que le corresponda.


http://www.sanidad.jcyl.es/sanidad/cm/profesionales/tkContent?pgseed=1162883840938&idContent=1049&locale=es_ES&textOnly=false






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