Los Comités de Ética Asistencial están formados
por un número mínimo de siete miembros, a ser posible
con formación y experiencia en materia de bioética,
entre los cuales deberá figurar: personal facultativo,
personal sanitario no facultativo, personal no sanitario, una persona
licenciada en derecho o titulada superior con conocimientos de
legislación sanitaria y una persona ajena al centro, no
vinculada a las profesiones sanitarias. En el caso de que en el
centro existiera Comité Ético de Investigación
Clínica, Comisión de Calidad o Servicio de Atención
al Usuario, un miembro de cada uno de estos órganos deberá
formar parte del Comité de Ética Asistencial.
Entre
sus funciones destacamos las siguientes:
*
Velar por los derechos de los usuarios, promoviendo un entorno
asistencial lo más humano posible.
* Velar
por el respeto de la dignidad de las personas que intervienen en la
relación asistencial.
* Asesorar en el
proceso de toma de decisiones en aquellas situaciones en que se
planteen conflictos éticos.
* Asesorar desde
una perspectiva ética a los correspondientes centros.
*
Elevar cuestiones que consideren oportunas a la Comisión de
Bioética de Castilla y León.
Actualmente se encuentra acreditados los siguientes Comités de Ética Asistencial:
Comités de Ética Asistencial de Hospitales:-
Comité del Hospital Comarcal "Santiago Apóstol"
de Miranda de Ebro (Burgos).
- Comité del Hospital
"Santos Reyes" de Aranda de Duero (Burgos).
-
Comité del Hospital Comarcal de Medina del Campo
(Valladolid).
Comités de Ética Asistencial de Áreas
de Salud:
- Comité del Área de Salud de
León.
- Comité del Área de Salud de
Salamanca.
- Comité del Área de Salud de
Ávila.
- Comité del Área de Salud de
Segovia.
- Comité del Área de Salud de
Soria.
- Comité del Área de Salud de
Palencia.
- Comité del Área de Salud de El
Bierzo (León).
- Comité del Área de
Salud de Valladolid Oeste.
- Comité del Área
de Salud de Valladolid Este.
- Comité del Área
de Salud de Zamora.
- Comité del Área de
Salud de Burgos
Una de las funciones de los Comités de Ética Asistencial es la de elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno. Desde la Comisión de Bioética de Castilla y León se elaboró un modelo de reglamento que los Comités podrán seguir
Los Comités de Ética Asistencial, para ser acreditados,
deberán justificar un año de funcionamiento, al menos,
desde su creación.
La solicitud de acreditación
se dirigirá a la Consejería de Sanidad firmada por la
persona o personas responsables de los correspondientes centros,
servicios o establecimientos, y acompañada de los siguientes
documentos:
Copia del acuerdo de creación del Comité o certificación referida al momento en que comenzó a funcionar.
Justificación documental de las actividades desarrolladas por el Comité durante el último año.
Relación de miembros del Comité, con expresión del puesto de trabajo que desempeñan y su currículo vitae, con especial referencia a su interés, conocimiento y experiencia en materia de bioética.
Declaración del solicitante relativa a los medios materiales y humanos que se ponen a disposición del Comité para el adecuado ejercicio de sus funciones, como mínimo: espacio para secretaría, mobiliario adecuado para garantizar la confidencialidad de los documentos, soporte informativo para manejar la información y cuantos puedan tener incidencia en su mejor funcionamiento
Copia del reglamento de régimen interno del Comité.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión
de Bioética de Castilla y León, y a propuesta de ésta,
el Consejero de Sanidad resolverá la acreditación del
Comité, especificando el ámbito de actuación que
le corresponda.
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