TRÁMITES A REALIZAR POR LAS PERSONAS HEREDERAS YO LEGATARIAS








Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, cuyos herederos son cónyuge o pareja de hecho inscrita y/o ascendientes y/o descendientes

Trámites a realizar por las personas herederas y/o legatarias de una persona fallecida residente en Bizkaia, cuyos herederos/as son:

- cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes y/o descendientes.

Las personas herederas o legatarias de personas fallecidas que tengan bienes o derechos, siempre que la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a fecha de fallecimiento.

Si la persona fallecida hubiera adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha de fallecimiento, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigentes en territorio común, no las de Bizkaia.

Modelo 650, se puede adquirir en las oficinas de Hacienda Foral de Bizkaia o en http://www.bizkaia.net/ogasuna/ereduak/modelos.asp.

Asimismo, existe un programa de ayuda para la confección del modelo en http://www.bizkaia.net/ogasuna/software/programa_bilatzailea.asp.

1 año, contado desde el día del fallecimiento.

Todos los bienes de la persona fallecida, estén donde estén. Los derechos consolidados en EPSVs, Planes de Pensiones, etc. no se incluirán al estar sujetos al IRPF.

Valor real a la fecha del fallecimiento (deberá ser el valor normal de mercado, es decir, el precio que esté dispuesto a pagar el mercado en situación de libre concurrencia).

La Administración podrá comprobar dicho valor, que prevalecerá sobre el de los interesados, aun cuando el de éstos sea superior.

No obstante, no procede la comprobación de valores:

Valor neto de la adquisición individual de cada persona heredera o legataria, entendiéndose como valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles.

Al tratarse de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) se aplicará un tipo fijo del 1,5%, con un mínimo exento de 400.000 euros por cada persona heredera.


Hasta el 31/12/2013, tratándose de parentesco en línea recta (descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho constituidas según la Ley 2/2003) estaba exento.

Justificación documental de los demás bienes o derechos.



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