PODER PARA HERENCIAS Y VENDER NÚMERO EN

14 COMPAÑIA MINERA PODEROSA SA NOTAS A
PSICOLOGÍA PODER Y SOCIEDAD III ENCUENTRO ESTATAL
VI MANDATO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

0 PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE DE TIERRA DEL FUEGO
02AMPLOS PODERES SIMPLES A QUEM CONFERE(M) AMPLOS GERAIS E
1 2 3 PODER JUDICIAL DE MENDOZA

2.PH001.ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA HERENCIAS

PODER PARA HERENCIAS Y VENDER

NÚMERO .

En la ciudad de Fráncfort del Meno, a XXXXXXXX de XXXXX de dos mil XXXXX.

Ante mí, ÁLVARO TREJO GABRIEL Y GALÁN, Cónsul General de España en esta residencia, en funciones notariales,

COMPARECE

- DON/DOÑA XXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXXXX, casado/soltero/viudo/divorciado, según me asegura, de profesión XXXXXX, según me asegura, con domicilio en (calle XXXXX), (localidad con código postal, CP XXXXXXX) (Alemania). Provisto/a de Documento Nacional de Identidad o pasaporte (español o extranjero) número XXXXXXXXXXX. -------------------

Identifico al compareciente por su Documento Nacional de Identidad reseñado. Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de PODER PARA HERENCIAS Y VEMDER.

INTERVIENE

En su propio nombre y derecho. Manifiesta que no hay titular real de las operaciones contenidas en esta escritura distinto del titular formal de las mismas, en los términos del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. ----------------------------------------

OTORGA:

Que confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de DON/DOÑA XXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXXXX, casado/soltero/viudo/divorciado, según me asegura, con domicilio en (calle XXXXX), (localidad con código postal, CP XXXXXXX) (Provincia). Provisto/a de Documento Nacional de Identidad o pasaporte (español o extranjero) número XXXXXXXXXXX.

para que, en su nombre y representación y aunque se incida en la figura jurídica de autocontratación, conflicto de intereses o representación múltiple pueda ejercitar las siguientes:

--------------------- FACULTADES --------------------

PRIMERA.- Intervenir, judicial o extrajudicialmente, en herencias testadas o intestadas, especialmente en la de su finado padre/madre/hermano/abuelo, DON XXXXXXXXXX, que falleció en XXXXXX el día XXX de XXXXXXX de XXXXXXXX, (o que fue portador del Documento Nacional de Identidad número XXXXXXX). ----

SEGUNDA.- Aceptar legados, donaciones y herencias, éstas simplemente, a beneficio de inventario o con derecho de deliberar o renunciarlos; solicitar la apertura y protocolización de testamentos ológrafos y otorgados en peligro de muerte; instar declaraciones de herederos abintestato; solicitar copias de testamentos, certificaciones del Registro de Estado Civil, del Registro General de Actos de Última Voluntad o cualesquiera otras; nombrar peritos y contadores; aprobar e impugnar inventarios, cuentas, avalúos, balances, liquidaciones, incluso de la sociedad conyugal, divisiones, colaciones y adjudicaciones; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, estipulando plazos y condiciones; admitir bienes en pago o para pago; transigir diferencias; solicitar prórroga y cancelación de multas; retirar sumas y valores o efectos de la masa hereditaria que existan en bancos, Cajas de Ahorro, sociedades y otras entidades similares, ya sean públicos y privados; cobrar seguros; realizar declaraciones de obra nueva; practicar cuanto proceda hasta la terminación de las operaciones particionales; satisfacer los impuestos correspondientes; tomar posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, inscribiéndolos en los correspondientes Registros de la Propiedad. -----TERCERA.- Comparecer ante Jueces, Tribunales y Autoridades competentes, de cualquier clase, grado y jurisdicción, incluso el Tribunal Supremo, en actos, asuntos y juicios civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales o de cualquier otra clase, siguiéndolos en todas sus incidencias y recursos, incluso el de casación, hasta obtener sentencia firme y su ejecución, presentar escritos y ratificarlos; transigir diferencias; desistir de los procedimientos iniciados; ejecutar cuanto fuere necesario o conveniente para la defensa judicial de sus intereses, pudiendo nombrar abogado/s y/o procurador/es y dar a su favor poderes generales y/o especiales para pleitos. ----------------------------CUARTA.- Intervenir ante toda clase de órganos de la administración nacional, autonómica, provincial o municipal, incluidos Registros de la Propiedad y otros, en los expedientes que en ellos se promuevan o se sigan, en lo referente a los temas hereditarios. QUINTA.- Representarla en todas sus relaciones con la Administración Tributaria Española, ya sea estatal, autonómica, local o cualquier otra, y en su virtud, practicar declaraciones, domiciliar pagos, recibir notificaciones y contestarlas y ejercitar, en el más amplio sentido, la representación legal necesaria prevista en las respectivas leyes; interponer reclamaciones y recursos en las vías administrativas y económico-administrativas, solicitar devoluciones y recibirlas cuando procediera su devolución, incluso solicitar certificaciones y declaraciones de la Renta y del Patrimonio presentadas ante la Delegación de Hacienda en cumplimiento de las disposiciones vigentes. -------------------------------------------

SEXTA.- Sustituir, en todo o en parte, este poder, revocar las sustituciones y otorgar otras cuantas veces fuere necesario. ------------------------------SEPTIMA.- Solicitar y obtener copias del presente poder mientras esté vigente. ------------------------OCTAVA.- Firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios y convenientes para el mejor ejercicio de este poder, pudiendo, incluso, subsanar, aclarar, adicionar o rectificar operaciones particionales y documentos públicos de cualquier naturaleza. -----------------------------------------

NOVENA.- Extinguir y liquidar condominios en general, incluso de sociedades de gananciales.

DECIMA.- Vender a la persona o personas y por el precio y en las condiciones que mejor conviniere, los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones o participaciones indivisas de los mismos, adquiridos o adjudicados como consecuencia de las operaciones particionales indicadas, percibiendo el precio al contado, confesando su anterior recibo o aplazándolo, pudiendo en este último caso aceptar toda clase de garantías, incluso la hipotecaria, dando en su día cartas de pago y cancelando o extinguiendo las que se hubieren constituido, así como pactar condición resolutoria que igualmente podrá extinguir. ----------

UNDECIMA.- Y a los efectos expresados en lo referente a los temas hereditarios, abrir, seguir, disponer, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito, depósitos a plazo fijo, con garantía personal o de valores, y firmar talones, cheques, órdenes y demás documentos, domiciliar pagos, solicitar extractos y saldos y confirmarlos o impugnarlos. Hacer transferencias a las cuentas que indicará el propia poderdante. -----------------------

Así lo dice y otorga. --------------------------------Hago las reservas y advertencias legales pertinentes, incluidas las relativas a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En cuanto resulte compatible con la normativa específica y aplicable a este Consulado General, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad establecidos en el RGPD citado, pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección de este Consulado General. Del mismo modo, el compareciente podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). -------------

De acuerdo con lo anteriormente señalado, el compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos –y la fotocopia de su documento de identidad reseñado, en los casos previstos en la Ley- al protocolo notarial y a los ficheros de este Consulado General. Se conservarán con carácter confidencial y amparados por el secreto del protocolo, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administraciones Públicas que estipula la Ley.---

Se manifiesta enterado y conforme con dicho contenido, redactado de acuerdo con la minuta que presenta, se ratifica en sus disposiciones y lo otorga y firma conmigo. De todo lo expresado en este instrumento público, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, así como de quedar extendida la presente escritura en cuatro folios de papel común, Yo, el Cónsul General de España, DOY FE del total contenido de la presente escritura. -----------





Librada copia auténtica al otorgante en el día de la fecha de su otorgamiento. DOY FE. --------------------











Sigue la firma del compareciente. Ante mí, Álvaro Trejo Gabriel y Galán.- Sello en tinta de este Consulado General. ----------------------------------

Lo transcrito concuerda fiel y exactamente con su original, que obra en el Protocolo de actos e instrumentos públicos de este Consulado General, correspondiente al año en curso, con el número inserto al principio de este documento y para que conste y a requerimiento del otorgante, expido la presente copia auténtica, que consta de cuatro folios de papel común, que firmo y sello en Fráncfort del Meno, a XXXX de XXXXX de dos mil diecinueve. DOY FE.-







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1 BOGOTÁ DC JULIO 12 DE 2016 PODER ESPECIAL
1 CONTROLE PODER JUDICIÁRIO TRIBUNAL REGIONAL FEDERAL DA 1ª
1 ESTADO ELEMENTOS TERRITORIO POBLACIÓN Y PODER 11 CONCEPTO


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