DECRETO Nº 397
(RA013506)
ACUERDO:
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día ocho de febrero de dos mil seis, adoptó, con la salvedad del Art. 206 del R.O.F., entre otros, el siguiente acuerdo:
“En relación con el expediente 2005LOMY0080, "Obras de reforma del local sito en C/ General Alarde Eusebio Pedros nº 1".
Resultando los siguientes hechos:
- Que por Dn xxxxxxxxxxxxxxx solicita licencia para la habilitación de un txoko, garaje y trastero en el local bajo derecha de la calle General del Alarde Eusebio Pedrós nº 1. A tal fin presenta documentación técnica suscrita por el arquitecto técnico Don xxxxxxxxxxx, visado con fecha de 14 de Diciembre de 2005.
Considerando los siguientes argumentos:
Que analizada la documentación aportada se ha emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales en el que se significan los siguientes cuestiones:
* El proyecto en cuestión destina el frente del local hacia Eusebio Pedrós a garaje de dos vehículos, y excava en el suelo del fondo del local para la habilitación a un nivel inferior de lo que denomina un txoko (dispone de cocina-estar, una dependencia y un baño), y a un nivel superior que habilita a modo de entreplanta de lo que denomina un trastero (provisto de dos amplias ventanas).
Este planteamiento obliga a una recomposición total de los huecos de ventana en la mitad derecha de la planta baja del edificio, resultando ventanas a dos niveles, sin ninguna relación con el resto de la fachada, cuya composición por otra parte resulta en la actualidad totalmente ordenada y correcta.
* El local, en la actualidad, no dispone de altura para la habilitación de la entreplanta que se pretende, y el recurso a la excavación para la habilitación de altura se considera desproporcionado y fuera de lugar.
* Por otra parte, el denominado txoko goza de todas las características necesarias para ser considerado una vivienda, en cuyo caso no se considera correcto su acceso al mismo a través de un espacio de garaje.
Que por todo ello, se informa desfavorablemente el proyecto presentado por lo que procede la denegación de la licencia de obras solicitada.
- Que no obstante, se comunica al solicitante que el planteamiento aceptable consistirá bien en la habilitación de un garaje y un txoko en el local actualmente existente (sin rebaje de su actual nivel, habilitación de entreplanta ni modificación de la actual fachada, correctamente compuesta, y limitado a una estancia y un aseo), o en la habilitación de una vivienda sin garaje en la totalidad del local actualmente existente, con estudio de la composición de sus huecos básicamente en función de los actualmente existentes.
A la vista de la documentación obrante en el expediente.
La Junta de Gobierno Local acuerda:
1.- Denegar a D. Xxxxxxxxxxxxxxxx la licencia para proceder a obras de reforma del local sito en C/ General Alarde Eusebio Pedros nº 1, por los motivos señalados en la parte expositiva.
2.- El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, todo ello con independencia de cualquier otro que se estime oportuno”.
DECRETO: Se dará cumplimiento a los interesados, de cuanto ordena el acuerdo anterior.
Lo manda y firma el Señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Irun, ...............de febrero de dos mil seis, certifico
ALKATEA/EL ALCALDE IDAZKARIA/EL SECRETARIO,
DILIGENCIA.- Con esta fecha se cumple lo ordenado, certifico
IDAZKARITZA/SECRETARIA
San Juan Harria Plaza, 1 20304 IRUN T. 943 649 209 F. 943 649 406
e-mail: [email protected]
01127ABRIL1933 DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
02909NOV1940 DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO
04529DIC1947 DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
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