PETICIÓN A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –

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Ana Inés Larralde, tenía 19 años al momento del hecho, un hijo de 1 año y cursaba un embarazo

PETICIÓN A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CONDENA EN BASE A PREJUICIOS DE GÉNERO.


El 18 de septiembre del 2019 desde el Programa de Género y el Área de Recursos Extraordinarios y Organismos Internacionales de la Defensoría de Casación se efectuó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de A. I. L.

A.I.L. fue condenada por el Estado Argentino a la pena de 8 años de prisión por considerarla autora del delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, por la muerte de su beba recién nacida ocurrida el 16 de mayo del 2006.

Al momento del hecho, L. tenía 19 años de edad y cursaba un embarazo. Encontrándose en su domicilio con su hijo de un año dormido, se desencadenó un parto repentino en el baño. Expulsó a la beba dentro del inodoro tras lo que, luego de cortar el cordón umbilical, se apartó del mismo para continuar con el trabajo de parto y despedir la placenta. Nunca la escuchó llorar ni la vio moverse, por lo que creyó que había nacido sin vida. La autopsia no determinó una causa específica de muerte, sino que se debió a un mecanismo combinado.

La condena se basó en prejuicios de género que se sustentan en las expectativas culturales patriarcales respecto de una “buena madre” y en la idea de existencia de un “instinto maternal”, reprochándole a L. la falta de asistencia “omitiendo los instintivos cuidados de madre de un recién nacido, tales como cobijarlo entre sus brazos, cubrirlo con una toalla, darle calor con su cuerpo...”. La condena afirmó la existencia de dolo homicida infiriendo arbitrariamente que en realidad L. no había deseado el embarazo porque no se había efectuado los controles médicos, no había comentado su estado, no había acondicionado la ropa, ni había elegido un nombre para su futura hija.

La condena fue confirmada en todas las instancias procesales, quedando firme el 26 de marzo del 2019, por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se denuncia ante la CIDH la responsabilidad del Estado Argentino por violación a las garantías de presunción de inocencia, in dubio pro rea, verdad como garantía de la imputada y revisión integral de la condena (arts. 8.2, 8 en relación al 25 y 8.2.h de la CADH), en relación a los arts. 1.1 de la CADH y art. 7 de la Convención de Belem Do Pará.

Se solicita en el petitorio: a) se declaren dichas violaciones convencionales; b) se hagan cesar los efectos jurídicos de la condena impuesta a la Sra. L.; c) se implemente como garantía de no repetición un mecanismo externo de seguimiento y control de aplicación efectiva de la reciente ley denominada “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, especialmente en el ámbito del Poder Judicial con la finalidad de que se eliminen estereotipos de género en la criminalización y condena de mujeres; d) se confeccionen protocolos y guías de actuación con perspectiva de género para el análisis de las causas en las que se encuentren imputadas mujeres, en especial en lo atinente a los criterios de investigación de los hechos, libres de estereotipos de género; y e) se refuercen las políticas públicas del Estado dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la reproducción de estereotipos de género.





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