CONVENCIÓN CONSTITUYENTE PROVINCIAL BLOQUE FRENTE SOCIAL PARA LA VICTORIA

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cms Convención Sobre las Especies Migratorias

Pc13 inf 4 Convención Sobre el Comercio Internacional de


CONVENCIÓN CONSTITUYENTE PROVINCIAL

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE PROVINCIAL

BLOQUE FRENTE SOCIAL

PARA LA VICTORIA


SRA. PRESIDENTA DE LA

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA

PROVINCIA DE CORRIENTES

Dña. JOSEFINA MEABE DE MATHO

S / D



Los convencionales constituyentes del FRENTE SOCIAL PARA LA VICTORIA, que suscriben, tienen el agrado de dirigirse a usted por intermedio de la presente y con el objeto de elevar el Proyecto de Reforma de la Constitución de esta Provincia que se adjunta.-


El presente proyecto tiene como objeto la creación del capítulo “DERECHOS SOCIALES Y DE LA FAMILIA”, dicho capítulo será parte integrante de las DECLARACIONES GENERALES de la Constitución Provincial.-


Que en mérito a ello peticionamos se proceda a la remisión, por donde corresponda, a la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías a los fines de su tratamiento, previa entrega de copias a los señores Convencionales Constituyentes.-


Saludamos a usted con la cordialidad y el respeto merecido.-













PROYECTO DE REFORMA




INICIADOR: Bloque FRENTE SOCIAL PARA LA VICTORIA.-





ASUNTO: Creación de Capítulo “DERECHOS SOCIALES y de la


FAMILIA”





LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA


DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:







Art. 1º: “Procédase a la creación del Capítulo “DERECHOS SOCIALES Y DE LA FAMILIA”, dicho capítulo será parte integrante de las DECLARACIONES GENERALES”.-















FUNDAMENTOS:





La constitución de un Estado es la que debe determinar el status de los hombres, reconociendo protegiendo y amparando los derechos individuales que como tales poseen todos sus habitantes.-


Por ello la consideración constitucional se encuentra en la llamada parte dogmática de la carta fundamental, por lo que el estado provincial necesariamente tiene la obligación-derecho de contemplar los denominados derechos individuales.-


Entonces en un estado democrático y social de derecho la base tiene que ser de carácter social-económico en pos de asegurar el bien común; por que no hay libertad sin bienestar social que lo respalde, por eso es urgencia indelegable constitucional izar materias inherentes a la persona, tendiendo en cuenta su calidad de ser humano.-


Es así que la expresión “social” – con las que se califica a estos tipos de derechos- debe ser el marco de protección de los desamparados sin que las limitaciones constitucionales dejen de lado sus presupuestos básicos como ser la soberanía popular, la división de poderes, reconociendo amparado y protegiendo las declaraciones derechos y garantías como también los derechos sociales referentes a la familia-mujer-niño ancianidad- adolescente, discapacitado.-



Es el estado el que debe promover con orientación cualitativa y cuantitativa las cuestiones de solidaridad, justicia y paz social, como valores inalterables de la civilización ya que en el ámbito de las instituciones políticas y sociales es primordial que se garantice la presencia del pueblo en la elaboración de las decisiones y su cumplimiento por que no existe mejor respaldo que el popular para construir la justicia social.-



Existe un plexo de derechos declaraciones y garantías que son actualmente reconocidos siendo los que están expresamente establecidos; y a la par también se encuentran los no enumerados o implícitos que necesariamente deben considerarse incluidos estén o no reconocidos expresamente en la constitución formal.-



Es ahora es el momento para su inclusión formal por medio de pautas ideológicas- dikelógicas y fundamentalmente que debe contener la norma constitucional haciéndose referencia aquí al: Deber ser del valor justicia o derecho natural /dikelogica) (pauta) y organización de la forma democrática de nuestro estado provincial, respetando la dignidad de la persona, su libertad y sus derechos fundamentales.-



En este orden de cosas todos los derechos que se entienden como integrantes del rubro de los derechos de las personas, en su individualidad y con más razón en su grupo familiar, a la personalidad, los derechos civiles del hombre, deben ser contemplados.-



Tal es así que consideramos que: las declaraciones son expresiones de tipo solemne y se encuentran en el orden de genéricas, los derechos equivalen a las facultades que poseen las personas y por derecho subjetivo que le asiste, y las garantías se circunscriben en las seguridades individuales que en ningún caso y por ninguna razón deben ser alteradas o violadas.-













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