PROPIEDAD INDUSTRIAL LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ES PARTE INTEGRANTE DE

OBJETIVO ESTUDIAR AQUELLAS PROPIEDADES DE LA MATERIA SUJETA
0 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CENTRO
11 LA CARGA ELÉCTRICA CONSTITUYE UNA PROPIEDAD FUNDAMENTAL DE

13 PROPIEDADES Y FUNCIONES DEL LENGUAJE ¿RECUERDA USTED TODAVÍA
26 PROPIEDADES MECÁNICAS DEL SUELO Y DEL NEUMÁTICO REFERIDAS
3 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DECIMOSÉPTIMA SESIÓN

"TEMAS INTRODUCTORIOS AL ESTUDIO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


PROPIEDAD INDUSTRIAL


La Propiedad Industrial es parte integrante de la Propiedad Intelectual o Derechos Intelectuales, en la cual coinciden destacados autores en señalar que se encuentra integrada por dos formas de propiedad: La propiedad Industrial y el Derecho de Autor.


Una definición simple es


"El derecho que intenta proteger aquellas obras del pensamiento y de las ideas de las que es autor una persona”.


Existen dos formas de propiedad industrial.





Propiedad Intelectual


Esta expresión se utiliza para “designar los diferentes tipos de derechos subjetivos que los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones espirituales (obras de arte y literatura e invenciones) y a los industriales y comerciantes que utilizan signos determinados para identificar los resultados de su actuación, y preservar, frente a los competidores, los valores espirituales y económicos incorporados a su empresa (nombres comerciales y marcas)."


Relaciones entre Propiedad Industrial y el Derecho de Autor.


Ambas son ramas de un mismo tronco, que a pesar de que han alcanzado un desarrollo propio y poseen regulaciones jurídicas diferenciadas tienen puntos de contacto en varios aspectos, entre los que pueden señalarse los derechos publicitarios que existen sobre obras literarias, artísticas, marcas, derechos sobre dibujos y diseños industriales, programas de computación que generen invenciones, etc.


El Derecho de propiedad Industrial está dirigido a proteger los derechos de sus titulares sobre las diferentes modalidades de esta, ya sean invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas, nombres comerciales, etc. El derecho de Autor está dirigido a la protección de los derechos de sus titulares con respecto a la creación de las obras artísticas y literarias.


MODALIDADES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Conforme a nuestra legislación vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Decreto ley 68 / 83 de Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, son registrables como modalidades de la Propiedad Industrial a los efectos de esta normativa las siguientes:


1. Invenciones.

2. Descubrimientos.

3. Modelos Industriales.

4. Marcas.

5. Nombres Comerciales.

6. Rótulos de Establecimientos.

7. Lemas Comerciales.

8. Denominaciones de Origen.

9. Indicaciones de procedencia.


1. Invenciones (artículo 22): Como invención susceptible de ser protegida se reconoce la solución técnica de un problema de cualquier rama de la economía, la defensa, la ciencia o la técnica que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.


2. Descubrimientos científicos (artículo 99): se entiende como descubrimiento científico las descripciones y explicaciones de leyes, fenómenos y propiedades del universo no conocidos, que sean susceptibles de verificaciones.


3. Modelos Industriales (Artículo 108): como modelo industrial susceptible de ser protegido se reconoce toda forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia exterior especial a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación industrial o artesanal y se diferencia de sus similares por su forma, configuración u ornamentación, lo cual le confiere novedad y progresividad.


4. Marcas (artículo 134): marca es todo signo, palabra, nombre o medio material, cualquiera que sea su clase, su forma y su color, que identifique y distinga productos o servicios de otro de su misma clase.


5. Nombres Comerciales (artículo 155): se consideran nombres comerciales las denominaciones que se utilizan para que sean conocidas las diferentes empresas de productos o servicios.


6. Rótulos de Establecimientos (artículo 156): se consideran rótulos de establecimientos los nombres bajo los cuales se da a conocer al público un establecimiento comercial, fabril, artesanal o de servicio, por lo tanto, pueden inscribirse como tal, los nombres de personas y las denominaciones de fantasía.


7. Lemas Comerciales (artículo 158): entiende por lema comercial toda leyenda o combinación de palabras, signos o dibujos, destinados a llamar la atención del público sobre productos o servicios, con el fin de popularizarlos.


8.Denominaciones de Origen (artículo 162): se entiende por denominación de origen el nombre geográfico de un país, de una región o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto o servicio característico de ellos y cuyas cualidades se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos en él los factores naturales, humanos o ambos.


9. Indicaciones de procedencia (artículo 162): se entiende por indicación de procedencia la expresión o el signo utilizado en un producto o servicio que directa o indirectamente indica un país, región o lugar concreto.


LAS INVENCIONES


Es la solución técnica de un problema en cualquier rama de la economía, la ciencia, la técnica, la cultura y la defensa del país, que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.


Novedad: Se considera que posee novedad cuando antes de la fecha de prioridad de la solicitud de registro, esta no ha sido presentada en Cuba y la esencia de la misma no ha sido revelada de forma oral o escrita en el país o en el extranjero.


Actividad Inventiva: Se considera que la posee si sus características esenciales superan las soluciones conocidas, y si no se deriva evidentemente del estado actual de la técnica.


Aplicabilidad industrial: Si puede ser fabricada o utilizada ventajosamente en la economía, la producción, la ciencia, la salud, la cultura, la agricultura o la defensa del país.


Patentes.


Es la concesión administrativa que obtiene del poder público el inventor o su signatario, donde se le atribuye la exclusividad de explotación de su invento durante un cierto periodo de tiempo.


Licenciamiento


El acuerdo de licencia es aquel mediante el cual el titular del derecho otorga a otra persona, natural o jurídica (licenciatario) un derecho limitado para producir, usar y vender el objeto licenciado, usualmente mediante el pago de regalías, y que los acuerdos para el traspaso o licencia de patentes deben ser parte de la negociación.


Signos distintivos


Signos distintivos del empresario, de la empresa, del establecimiento y de los productos y servicios objetos de la actividad empresarial, siendo estos signos distintivos: el nombre comercial, las marcas de productos o servicios y rótulo de establecimiento.


En la doctrina, los Convenios Internacionales y el derecho comparado existe coincidencia en que son estos tres los signos distintivos:


- Marcas.

- Nombres Comerciales.

- Rótulos de Establecimientos.


son medios con que las empresas pueden aspirar a individualizarse en el mercado y hacer que sean reconocidos por el público consumidor sus locales, sus productos y sus servicios.


LAS MARCAS.


Signo destinado a individualizar los productos o los servicios de una empresa determinada y hacer que sean reconocidos en el mercado por el público consumidor.


Marca es todo signo, palabra, nombre o medio material, cualquiera que sea su forma y su color, que identifique y distinga productos o servicios de otros de su misma clase.


La Oficina Cubana de la Propiedad Intelectual (OCPI) señala que la marca es utilizada sobre el envase, la etiqueta, el embalaje, en la documentación relacionada con el producto e incluso sobre el producto mismo, así como que una marca puede estar constituida por un diseño, por una palabra o frase, o por una combinación de estos elementos, incluso hasta por un punto, por lo que se señala que en materia de marcas existe un enorme caudal para la creatividad.


La Marca debe reunir los requisitos principales siguientes:




LA INNOVACION Y LA RACIONALIZACION para el desarrollo Tecnológico


La actividad de Innovación y Racionalización se ha desarrollado en Cuba siguiendo experiencias de algunos países socialistas como una forma de estimular en los trabajadores la actividad creadora, con el objetivo principal de resolver problemas económicos fundamentalmente, desarrollándose un amplio movimiento dirigido a contribuir al desarrollo científico técnico Cuba.


Esta actividad ha sido dirigida y orientada desde sus inicios por la entonces Academia de Ciencias (hoy Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente), la Asociación Nacional de Innovadores y racionalizados, la Central de Trabajadores de Cuba y las Brigadas Técnicas Juveniles cuenta con una regulación jurídica dirigida a normarla, organizarla y proteger


Innovación según la Academia de Ciencias de Cuba


Es la solución técnica que se califica nueva y útil para la entidad en la cual fue presentada y reconocida, que aporta un beneficio técnico, económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno y que constituye un cambio en el diseño o la tecnología de producción de un artículo o en la composición del material del producto.


A modo de ilustración, podemos citar como ejemplos prácticos de Innovaciones los que a continuación se exponen, tomando para ello algunos de los que aparecen en el texto "Legislación Vigente sobre Innovaciones y Racionalizaciones" elaborado por la Asociación sobre ejemplos de la aplicación de la Resolución 30 / 984 de la entonces Academia de Ciencias de Cuba que establece la Metodología para el cálculo del efecto económico de la introducción de la nueva técnica, y que son los siguientes:



Racionalización


La solución correcta, nueva y útil de un problema técnico- organizativo o económico- organizativo para la entidad en la cual fue presentada y reconocida y que su aplicación aporta un beneficio técnico- económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno. Ej. La sustitución de determinados materiales en un tipo de producción determinada que permite alcanzar el mismo fin con ahorro de recursos.




Sucet Beoto Ramos

Licenciada en Ciencias Farmacéuticas

Maestra en Tecnología y Control de Medicamentos.

Especialista en Comercialización

Instituto Finlay

Email: [email protected]


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42 CIVIL REGISTROS LA PROPIEDAD HORIZONTAL EVOLUCIÓN LEGISLATIVA
6 AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÓDIGO DE CONDUCTA
6 ESTRUCTURA MOLECULAR Y SU RELACIÓN CON LAS PROPIEDADES


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