Certifica la condición de usuario de INDAP.
Purranque, 03 de Marzo de 2011.
Nº interno: A77881
RESOLUCION EXENTA N° 10702011015420 VISTOS: lo dispuesto en el DFL 29 de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, Estatuto Administrativo; ley 18.910, modificada por ley 19.213, Ley Orgánica de Indap; Resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre el trámite de toma de razón; Resolución Exenta Nº 615, de 18 de Mayo de 2009, del Director Nacional de INDAP, que aprueban procedimiento e instructivo para la certificación de la condición de cliente de Indap.
CONSIDERANDO:
Que, las personas naturales que se detallan más adelante han solicitado ser consideradas como usuario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en conformidad con las definiciones contenidas en su ley orgánica.
La declaración jurada suscrita por los interesados.
El informe emitido por el ejecutivo integral Srta. Claudia Águila que da cuenta del cumplimiento de los requisitos legales por parte del solicitante.
RESUELVO:
Certificase que las siguientes personas reúnen los requisitos establecidos en la ley orgánica de INDAP para ser considerados como pequeños productores agrícolas.
Nombre |
RUT |
Juan Andrés Aburto Alvarez |
13.120.379-9 |
Eva Rosas Barrales Alonso |
5.617.243-2 |
La presente certificación tendrá una vigencia de 3 años, sin perjuicio de la facultad de revisión por parte de INDAP si existieren antecedentes que lo ameriten.
Anótese, comuníquese y regístrese.
Jaime Oyarzo Nuñez
Jefe de Área INDAP Purranque
FORMULARIO DE NUEVA EJECUCIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CERTIFICADAS
OFFICIAL CERTIFICATE OF COUNTY CANVASSING BOARD STATE
SECTION XIV CERTIFICATE REPRESENTING AGENCY RELATIONSHIP BETWEEN APPLICANT
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