REGULADO EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DAÑOS PRODUCIDOS

27 ITUD2136S ORGANISMOS REGULADORES DE TELECOMUNICACIONES EN
14 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION
2 INFORME NO DFOESM1192007 INFORME SOBRE EL PLAN REGULADOR

2018 REGLAMENT REGULADOR DEL CONSELL MUNICIPAL DE TERRITORI I
3 MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
713 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DERECHOS

Regulado el procedimiento para el pago de daños producidos en accidentes de carretera por las especies cinegéticas

Regulado el procedimiento para el pago de daños producidos en accidentes de carretera por las especies cinegéticas

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El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres, ha firmado recientemente una Orden Foral por la que se regula el procedimiento para el pago de daños producidos por las especies cinegéticas en accidentes de carretera en Navarra, comunidad en la que, según se señala en la Orden, estos daños son relativamente frecuentes.


La responsabilidad derivada de estos siniestros es atribuible a quien tiene asignada la gestión cinegética del coto (mayoritariamente las asociaciones locales de cazadores), siempre que el accidente se produzca dentro de los acotados de caza y cuando la especie causante esté recogida en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.


Cabe recordar que mediante Ley Foral 18/2002, de 13 de junio, se modificaron diversos artículos de la Ley Foral 2/1993, entre ellos el que encomienda al Gobierno de Navarra el pago de indemnizaciones por los daños que en los citados siniestros se produzcan, planteando como condición para el pago la previa conformidad entre el responsable y el perjudicado. En consecuencia, y según matiza la Orden Foral, resulta necesario establecer un procedimiento para hacer efectivo el abono de los daños que en su caso se reconozcan.


De esta manera, los daños causados por la fauna silvestre cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente al perjudicado las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por las especies cinegéticas.


El perjudicado por el accidente deberá presentar la solicitud de indemnización, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, dentro del plazo de 1 año desde que tuvo lugar el accidente. Las solicitudes presentadas se resolverán por el citado Departamento en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su petición.


Será causa suficiente para excluir el abono de los daños la circunstancia de que pueda imputarse al conductor del vehículo siniestrado un incumplimiento de las normas de circulación que pueda ser motivo suficiente de los daños ocasionados en accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas.


Documentación a presentar


Los perjudicados por los accidentes de carretera producidos por especies cinegéticas deberán presentar la solicitud de indemnización con la siguientes documentación:


El abono de la cuantía de los daños se realizará tomando como base el importe de la evaluación efectuada por el perito-tasador, o el de la factura de la reparación de los daños si ésta fuera por una suma inferior.


Pamplona, 2 de abril de 2004


9 ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES DE
A YUNTAMIENTO DE LAREDO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN
ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN


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