REF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE

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MODELO DE SOCIEDAD CIVIL EN (CIUDAD) A

PSICOLOGÍA PODER Y SOCIEDAD III ENCUENTRO ESTATAL
(MODELO DE ACTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CON
(PRIMEIRASEGUNDATERCEIRA) ALTERAÇÃO CONTRATUAL DA SOCIEDADE (RAZÃO SOCIAL) POR ESTE

REF: Sociedad Simple

REF: Sociedad Simple. Retenciones.

 

Asunción, 14 de Setiembre de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 232 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 14 DE SETIEMBRE DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nro. XXXXX, el Sr. XXXXXX carácter de Contador Publico expone cuanto sigue: “…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en carácter de Contador Publico, a fin de solicitar nos aclaren lo siguiente: - Una sociedad Simple, inscripta en el Ministerio de Hacienda como tal y sujeto a los siguientes impuestos: a) Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde que se inscribió; b) Impuesto a la Renta Personal, desde el 1 de enero del 2006. – La Sociedad Simple, en fecha 30 de septiembre de 2005 suscribió un contrato de prestación de servicios de consultoría con XXXXX, para la Elaboración y Gestión de Cuestionario de Ambiental Básico del Sistemas de Abastecimiento de Agua, con Financiamiento del Préstamo Nº XXXX y XXXX – PA del BIRF – Banco Mundial. El plazo del contrato es de 6 meses (30/09/05 al 30/03/06). El monto del contrato no incluye IVA. – En fecha 13/12/05 se emitió la primera factura, en la columna exenta, fue efectivizado en fecha 16/02/06 con una retención de 3% en concepto de renta comercial. En atención a los mencionados en los párrafos anteriores, consideramos que no corresponde dicha retención; y solicitamos las siguientes aclaraciones: a) Corresponde la retención del 3% en concepto de renta comercial?. b) Al liquidar el Impuesto a la Renta Personal;¿Cómo tributaríamos la retención? c) Con respecto al IVA, como debemos emitir las facturas pendientes, considerando las nuevas reglamentaciones: a) Seguimos facturando en la columna de exenta; b) Debemos facturar el monto correspondiente más el IVA? ”; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Respecto, al Impuesto a la Renta el Art. 2º de la Ley Nº 125/91, modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 2.421/04, y Art. 77º de la Ley Nº 125/91 establecen respectivamente que estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.  Además, el Impuesto al Valor Agregado gravará los siguientes actos:  …b) la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.  Igualmente,  el Art. 4º del Decreto Nº 6806/05 estipula que se encuentran entre los servicios el ejercicio de profesiones universitarias y artes, sea de manera directa y/o  a través de sociedades simples constituidas para prestar tales servicios o asesorias por medio de dichas entidades.  (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE )REF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE

De ahí que la prestación de servicios personales, prestados por una persona física o una sociedad simple no estará sujeta a la retención del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de servicios, dado que los mismos se encuentran como contribuyentes del Impuesto a la  Renta del Servicio de Carácter Personal, vigente según Ley Nº 2421/04, salvo caso que la actividad desarrollada este considerada como hecho generador del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE )REF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE

Finalmente, no esta demás mencionar lo establecido en el Decreto Nº 6806/05  POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY Nº 2421/04, que en su Art. 9° dispone: 1. Los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades, Gobernaciones  y demás Entidades  del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios  de servicios o adquirentes  de bienes gravados  por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas  en la capital de la República. El importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del IVA incluido en el comprobante de venta. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE )REF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE

Dentro de ese contexto, “la sociedad simple”, en su carácter de prestadora de servicios deberá  facturar a la XXXXX incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a razón de lo dispuesto en el  Decreto Nº  6.046/05“QUE DEROGA EL DECRETO Nº 16.183 DEL 20 DE ENERO DE 1.993, “POR EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY Nº 125/91”, disposición que entro a regir a partir del 1 de enero de 2006. (Subrayado y negrita de impuestospy.comREF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE )REF SOCIEDAD SIMPLE RETENCIONES ASUNCIÓN 14 DE SETIEMBRE DE

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 14 DE SETIEMBRE DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN”.

 

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo


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1 SOCIEDADES E INSTITUCIONES COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS


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