CAPÍTULO I NORMAS GENERALES SECCIÓN 1ª ÁMBITO DE

39 Capítulo 1 1 Combustibles Industriales las Fuentes
Capítulo 10 Principios Generales de Rehabilitacion Jame r Christensen
Capítulo 5 5 Conclusiones y Recomendaciones Conclusiones 1

Tabla de Contenido Capítulos Páginas 1 Resumen Ejecutivo 1


Plantilla de Decreto del Consejo de Diputados

Capítulo I

Normas Generales

Sección 1ª Ámbito de la vía económico-administrativa.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento desarrolla la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en materia de procedimiento en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa.

2.- La impugnación en vía económico-administrativa de los actos de la Administración General del Territorio Histórico de Álava que recaigan sobre las materias que se mencionan en el artículo siguiente se regirá por lo establecido en las normas que los regulan y en el presente Reglamento Foral.

3.- Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán asimismo a la impugnación de las actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 corresponda la competencia.

Artículo 2.- Ámbito material.

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

  1. La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.

  2. La recaudación ejecutiva de otros ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Álava y de la Administración Institucional vinculada o dependiente de la misma, así como de los ingresos de derecho público de otras Administraciones Públicas en los casos de convenio al efecto con la Diputación Foral de Álava.

  3. Las obligaciones de la Tesorería Foral.

  4. Las pensiones y derechos pasivos que sean competencia de la Diputación Foral de Álava.

  5. Cualquier otra que se establezca expresamente por Norma Foral.

Artículo 3.- Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.

1.- La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:

  1. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

  2. Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

2.- En particular, en materia tributaria son impugnables:

  1. Las liquidaciones provisionales o definitivas.

  2. Las resoluciones, y los actos presuntos desestimatorios, de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.

  3. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos.

  4. Los actos que reconozcan o denieguen exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

  5. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.

  6. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario y las obligaciones a su cargo, excepto que procedan de procedimientos de vinculación administrativa previa.

  7. Los actos de imposición de sanciones.

  8. Los actos de fijación de valores catastrales y los actos de gestión catastral.

  9. Los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas y los actos de gestión censal.

  10. Los actos y actuaciones derivados de la gestión recaudatoria.

  11. Las resoluciones de los procedimientos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

  12. Las resoluciones de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos.

  13. Las resoluciones que inadmitan o denieguen las solicitudes de suspensión de ejecución en el recurso de reposición.

  14. Las resoluciones de los recursos de reposición.

  15. Cualquier otro que por Norma Foral se considere expresamente impugnable.

3.- En particular, en materia no tributaria son impugnables:

  1. Las inadmisiones y denegaciones de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas en período ejecutivo.

  2. Las providencias de apremio.

  3. Las diligencias de embargo.

  4. Las declaraciones de responsabilidad.

  5. Los acuerdos de enajenación.

  6. El reconocimiento y el pago de las obligaciones de la Tesorería Foral.

  7. El reconocimiento y el pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos.

  8. Cualquier otro que por disposición de carácter general se considere expresamente impugnable.

4.- Igualmente serán impugnables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares:

  1. Las derivadas de las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

  2. Las derivadas de las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.

  3. Las derivadas de las obligaciones de expedir, entregar y rectificar facturas que incumben a los empresarios y profesionales.

  4. Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

Artículo 4.- Actos excluidos.

No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los actos siguientes:

  1. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

  2. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada a otro órgano la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

  3. Los dictados en virtud de una Norma Foral o disposición de rango legal que los excluya de reclamación económico-administrativa.

Artículo 5.- Modalidades de impugnación.

Las impugnaciones en vía económico-administrativa se ordenan en las siguientes modalidades:

  1. Reclamación económico-administrativa.

  2. Recurso extraordinario de revisión.

  3. Rectificación de errores de los acuerdos y resoluciones de la vía económico-administrativa.

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