RECEPCIÓN
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Abidjan
VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA FAMILIAS DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS (Código RFK)
PRESENTAR ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS
(Incluida fotocopia de la página biográfica del pasaporte)
Pasaporte válido hasta 4 meses después de la expiración del visado solicitado.
Formulario de solicitud de visado, rellenado, fechado y firmado y dos fotografías de identidad en color con fondo blanco, de 30x35 mm, hechas hace menos de 6 meses y no grapadas al formulario.
LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR (expedida por España).
La fotocopia del permiso de residencia del reagrupante (la persona que solicita la reagrupación familiar desde España) o, en caso de que ambos padres residan en España, la fotocopia del permiso de residencia y la fotocopia del DNI de los dos progenitores.
La fotocopia de todas las páginas del pasaporte del reagrupante (la persona que solicita la reagrupación familiar desde España).
El Documento nacional de Identidad marfileño, burkinés, liberiano o sierraleonés del solicitante de visado.
El permiso de residencia o la tarjeta consular para los extranjeros residentes en Costa de Marfil (excepto los burkineses, liberianos y sierraleoneses).
Para los solicitantes mayores de edad: un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país donde el solicitante haya residido los 5 últimos años, legalizado por el Ministerio de tutela, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde ha sido expedido el documento y la Embajada de España de la que dependa el país de expedición, y traducido al español.
Un certificado médico con una inscripción que diga : » El presente certificado médico certifica que el Sr./la Sra……no sufre ninguna enfermedad que tenga graves repercusiones para la salud pública, en conformidad con las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional de 2005. ». En Costa de Marfil, dirigirse al Instituto Nacional de Higiene Pública en Treichville para expedir el certificado de visita y contravisita.
***PARA LOS CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS FUERA DE COSTA DE MARFIL, legalizar el documento en el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde ha sido expedido el documento y la Embajada de España de la que dependa el país de expedición.
LOS CÓNYUGES:
Certificado literal de matrimonio, legalizado por el Ministerio de tutela, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde ha sido expedido el documento y la Embajada de España de la que dependa el país de expedición, y traducido al español.
Libro de familia.
LOS HIJOS:
Certificado literal de nacimiento, legalizado por el Ministerio de tutela, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde ha sido expedido el documento y la Embajada de España de la que dependa el país de expedición, y traducido al español.
Los menores, cuando uno de los padres reside fuera de España (Si dicho progenitor no es reagrupado al mismo tiempo): autorización parental expedida por la Justicia, legalizada por el Ministerio de tutela, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde ha sido expedido el documento y la Embajada de España de la que dependa el país de expedición y la fotocopia del DNI de dicha persona. (EL DOCUMENTO DEBE MENCIONAR QUE EL PROGENITOR AUTORIZA A SU HIJO A IR A VIVIR A ESPAÑA CON SU PADRE O SU MADRE), y traducido al español.
Los menores, cuando sus padres residentes en España no están casados legalmente : acta notarial en español donde se menciona claramente que este segundo progenitor autoriza a su hijo a solicitar un visado y a residir con el reagrupante en España.
***Si el solicitante adjunta a su expediente el certificado de matrimonio de sus padres, no se exigirá el acta notarial.
Si uno de los padres ha fallecido, certificado de defunción legalizado por el Ministerio de tutela, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde ha sido expedido el documento y la Embajada de España de la que dependa el país de expedición, y traducido al español.
LOS ASCENDIENTES (EL PADRE O LA MADRE) :
Certificado literal de nacimiento del reagrupante (la persona que solicita la reagrupación familiar desde España), legalizado por el Ministerio de tutela, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde ha sido expedido el documento y la Embajada de España de la que dependa el país de expedición, y traducido al español.
Documentación acreditativa de que el ascendiente depende económicamente de su descendiente durante los últimos 12 meses.
Nota Bene :
Todos los certificados deben ser recientes (menos de 3 meses).
El plazo de presentación de la solicitud de visado es de DOS MESES a partir de la fecha de notificación de LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
EXCEPTO LOS DOCUMENTOS TRADUCIDOS POR LOS TRADUCTORES JURADOS DE ESPAÑA, TODOS LOS DOCUMENTOS TRADUCIDOS AL ESPAÑOL DEBEN SER LEGALIZADOS POR UNA EMBAJADA ESPAÑOLA PARA CERTIFICAR SU AUTENTICIDAD.
LOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS DESPUÉS DE LA LEGALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
La tasa administrtiva para la solicitud de este visado (40.000 fcfa) se abona en el momento de la solicitud y no es reembolsable en ningún caso, incluidos la renuncia o la denegación.
Los menores de edad deben venir acompañados por su padre o madre en el momento de la solicitud de visado; en caso de que ambos padres residan en España, acta notarial autorizando a una persona para representarles ante la Embajada para los trámites administrativos de la solicitud de visado de su hijo.
El servicio de visados podrá solicitar documentación complementaria.
La presentación de todos los documentos no conlleva la concesión automática del visado.
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