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INICIO DE LA INVESTIGACION SOLICITADA POR LA EMPRESA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A. PARA LA IMPOSICION DE DERECHOS ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE FIBRAS DISCONTINUAS DE POLIESTER PROVENIENTES DE LA EMPRESA ENKA DE COLOMBIA S.A. (ENKA)

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COMUNIDAD ANDINA 



SECRETARIA GENERAL





Resolución 054

4 de febrero de 1998




RESOLUCION 054



RESOLUCION 054



Inicio de la investigación solicitada por la empresa San Miguel Industrial S.A.. para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de fibras discontinuas de poliéster provenientes de la empresa ENKA de Colombia S.A. (ENKA)



LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


Vistos: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión;


CONSIDERANDO: Que la empresa San Miguel Industrial S.A. domiciliada en Lima, Perú, mediante comunicación s/n de fecha 3 de diciembre de 1997, recibida por la Secretaría General el día 4 de diciembre, solicitó el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster comprendidas en la subpartida NANDINA 5503.20.00, fabricadas y exportadas al Perú por la empresa ENKA de Colombia S.A. (ENKA);


Que la empresa San Miguel Industrial S.A. solicitó, asimismo, la aplicación de medidas provisionales contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283 para las importaciones peruanas de fibras discontinuas de poliéster de la empresa ENKA;


Que la Secretaría General, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicar a los órganos de enlace de Perú y Colombia, mediante facsímiles Nos. SG/DC/F-745/97 y SG/DC/F-746/97 respectivamente, de fecha 5 de diciembre de 1997, la recepción de la mencionada solicitud;


Que la Secretaría General mediante facsímil No. SG/DC/F-742/97 del 15 de diciembre de 1997, comunicó a la empresa solicitante que la información proporcionada en su solicitud de fecha 4 de diciembre estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole especificara el nivel de los derechos antiduming solicitados;


Que mediante comunicación de fecha 17 de diciembre de 1997, la empresa San Miguel Industrial S.A. remitió la información solicitada, lo cual fue comunicado a los Gobiernos de Perú y Colombia, mediante facsímiles Nos. SG/DC/F-753/97 y SG/DC/F-754/97, respectivamente, de fecha 19 de diciembre de 1997;


Que San Miguel Industrial S.A. ha proporcionado la información a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 283, identificando al producto, y a las empresas peruanas y colombiana involucradas; señalando la naturaleza de la práctica y el período de su duración, así como el perjuicio que habría sufrido la producción nacional peruana de fibras discontinuas de poliéster; y, finalmente, precisando el nivel de los derechos solicitados;


Que por tal razón, la Secretaría General cuenta con los elementos suficientes que justifican la apertura de una investigación;


Que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Decisión 283, de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada;



RESUELVE:


Artículo 1.- Iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa San Miguel Industrial S.A., respecto de las importaciones peruanas de fibras discontinuas de poliéster de la subpartida NANDINA 5503.20.00, producidas y exportadas por la empresa ENKA de Colombia S.A.


Artículo 2.- En cumplimiento de los artículos 11 de la Decisión 283 y 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros, así como a las empresas involucradas, la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.





Sebastian Alegrett ruiz

Secretario General


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REGISTROS DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE


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