ALGUNAS CITAS SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA

1 ALGUNAS CUESTIONES ANATÓMICAS LA BOCA ES UN ÓRGANO
13 ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LAS BONDADES DEL
1842008 GRUPO 1B EQUIPO ANMRD MÓDULO II ALGUNAS ÁREAS

23 DE ENERO DE 2008 HACE ALGUNAS SEMANAS LOS
25 TRABAJO Y DIGNIDAD HUMANA ALGUNAS CONSIDERACIONES DESDE LA
6 8 10 COOPERACIÓN HAN PARTICIPADO APORTANDO ALGUNAS IDEAS

Sobre la legitimidad de la potestad sancionadora de la administración: textos varios

Algunas citas sobre la legitimidad de la potestad sancionadora de la administración


Parada Vázquez (RAP, 67, año 1972, pág 41 y ssgtes), justifica la potestad en una razón pragmática: "de poco serviría tachar de anticonstitucionales a las normas administrativas que regulan el poder sancionatorio de la administración. Anularlas (...) supondría dejar indefensa a la administración y negar la más elemental garantía a reglas necesariamente coactivas sobre la actividad de los administrados."


Garrido Falla (RAP, 1959, pág 14 y ssgtes)

"la posibilidad de que del uso de los derechos de libertad puedan derivarse peligros para el interés público, justifica las potestades de policía en manos del Estado"


García de Enterría efectúa esta distinción:

a)"sanciones administrativas de protección del orden general" serían censurables constitucionalmente por tratarse de un "apoderamiento por la administración de poderes represivos generales", de competencia de los jueces penales

b) "sanciones administrativas de autoprotección", se dirigen a quienes están directamente en relación con la organización administrativa y se legitiman por la "necesidad de preservar el orden jurídico institucional (organizativo) para permitirle la realización de su obra, imponiendo a cuantos están en ellas integrados o sometidos el respeto de una disciplina que la institución administrativa debe garantizar por el uso de un poder de represión que le es inherente, como a toda institución."


Crítica de Bacigalupo: "El problema de la compatibilidad de toda sanción administrativa, también de las de autoprotección, con el principio de la división de poderes, de todos modos, queda en pie, pues, probablemente, la protección de la administración también se puede lograr de la misma manera que la de todos los bienes jurídicos que se protegen por el derecho penal, es decir, mediante sanciones aplicadas judicialmente. Ello demostraría que la función sancionatoria no es inherente a la protección de la administración en ningún caso" (Sanciones Administrativas, pág. 13)


Bajo Fernández (Derecho Penal Económico, 1978, págs. 106 y sgtes.), sólo encuentra legítimas las sanciones disciplinarias, para las restantes pregona su jurisdiccionalización, "otorgando a la administración las prerrogativas procedimentales para evitar que quede inerme en un sector encomendado a su cuidado"


Cerezo Mir (Curso de Derecho Penal Español, págs. 45 y 57), no cuestiona el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, sino el apartamiento de los principios fundamentales del derecho penal ante la falta de diferencias cualitativas entre lo ilícito penal y lo ilícito administrativo. Sin embargo entiende excesiva la extensión del art. 25.1 CE que debió haberse limitado a las “infracciones administrativas graves".


"...los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado..." sentencia del Tribunal Constitucional español 18/81




6 ALGUNAS OBSERVACIONES QUE EFECTÚAN CONJUNTAMENTE LA ASOCIACIÓN LIBRE
7 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL REGISTRO DENTRO DEL CAMPO
ACENTUACIÓN DE MONOSÍLABOS 1 ALGUNAS DE ESTAS PALABRAS NO


Tags: algunas citas, algunas, sancionadora, legitimidad, sobre, potestad, citas